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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, miércoles 4 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4755

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se incrementa el importe de la dotación económica destinada a la convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2017.

Por Resolución de 17 de mayo de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación (Boletín Oficial del País Vasco n.º 95, de 22 de mayo), se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2017.

El artículo 2 de la Resolución de 17 de mayo de 2017 determina que el importe global de la convocatoria es de 35.000.000 de euros y que la dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 28.700.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.050.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 5.250.000 euros.

El incremento de la convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo se produce tras la publicación de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, que autorizó un aumento del presupuesto prorrogado de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Como consecuencia de ello, se produce un incremento en el importe global de la convocatoria de las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para 2017 de 5.000.000 de euros, lo que supone que el importe global de la dotación será de 40.000.000 de euros, que se distribuye entre las distintas modalidades de ayuda de la siguiente manera:

a) A la cantidad inicialmente destinada de 28.700.000 euros para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo, se le incrementa 4.050.000 euros, ascendiendo la cantidad final a 32.750.000 euros.

b) A la cantidad inicialmente destinada de 1.050.000 euros para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, se le incrementa 150.000 euros, ascendiendo la cantidad final a 1.200.000 euros.

c) A la cantidad inicialmente destinada de 5.250.000 euros para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo, se le incrementa 800.000 euros, ascendiendo la cantidad final a 6.050.000 euros.

Por último, cabe señalar que este incremento de la dotación económica de la convocatoria de proyectos para 2017 recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2017.

RESUELVO:

Artículo 1.– Incrementar en 5.000.000 de euros el importe global de la dotación económica de la subvención prevista en el artículo 2 de la Resolución de 17 de mayo de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2017, pasando de 35.000.000 de euros a 40.000.000 de euros.

Artículo 2.– Como consecuencia de lo anterior, la dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda establecidas en el artículo 2 de la citada Resolución de 17 de mayo de 2017, será la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 32.750.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.200.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 6.050.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretaria General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes a partir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2017.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.


Análisis documental