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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, lunes 2 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
4706

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 375/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª instancia e instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: Mod.med.defin. 375/2016.

Parte demandante: Claudia Moldovan.

Parte demandada: Roman Dubiletchi.

Sobre: modificacion de medidas definitivas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y Fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 124/2017

En Bergara, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Maria del Henar Cabezas Pascual, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Bergara y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo verbal que, registrado con el número 375/2016, se sigue en este Juzgado a instancia de Claudia Moldovan, representada por el procurador José Alberto Amilibia Múgica y defendida por la letrada Milagros Oronbengoa Zurutuza, contra Roman Dubiletchi, en rebeldía procesal, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; cuyos autos versan sobre modificación de medidas definitivas, y todo ello en consideración a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Claudia Moldovan, contra Roman Dubiletchi, debo acordar y acuerdo la privación de la patria potestad de Roman Dubiletchi sobre su hijos menores XXXXX, XXXXX, la cual en lo sucesivo sólo la ostentará la madre, Claudia Moldovan, dejando sin efecto, igualmente, obligación del padre de abonar a favor de sus hijos menores la cantidad de 100 euros mensuales establecida en virtud de Sentencia n.º 109/2012 de este Juzgado de fecha 28 de diciembre de 2012.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme puesto que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa que se habrá de interponer por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificacion.

En Bergara (Gipuzkoa), a 5 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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