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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4684

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, del Director de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2017-2018.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

Por otro lado, la Resolución del Director de HABE de 27 de julio de 2005, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En tal sentido, la Orden de 5 de mayo de 2017 del Departamento de Cultura y Política Lingüística por la que se aprueba el Plan Estratégico para el año 2017 prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados homologados y a los centros homologados de autoaprendizaje de euskara».

Por tanto, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2017-2018, definiendo por medio de esta, los que corresponden a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2017-2018 (entre octubre de 2017 y septiembre de 2018) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 19.575.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 17.045.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.

b) 1.200.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.

c.1.– 540.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contempladas en los artículos 3.1 y 6.3.1.

c.2.– 150.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos del personal de las administraciones, contempladas en los artículos 3.2 y 6.3.2.

d) 640.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.

3.– Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el apartado c.1) tendrá prioridad respecto a los apartados a) y d), y estos respecto al apartado b), en tanto que el apartado c.2) queda excluido de la posibilidad de pasar excedentes de un apartado a otro.

Si tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado, excepción hecha de los apartados a) y d), cuyo prorrateo, en caso de ser necesario, se realizará conjuntamente y en la misma proporción. Todo ello con independencia de que en alguno de los apartados a) o d) el crédito resultante fuera suficiente para atender sus propias necesidades.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

2.1.– De carácter general.

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.d) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sea necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes, y para ello no requerirá de su consentimiento, de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, si el solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

f) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.2.– De orden académico.

Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir los requisitos básicos establecidos en el artículo 2 de la Resolución de esta Dirección General de 27 de julio de 2005.

Asimismo, el profesorado de los cursos del nivel C2 subvencionados, además de los requisitos establecidos en el Decreto 179/2003 de 22 de julio, tendrá que poseer la titulación del nivel C2 o equivalente y la capacitación didáctica otorgada por HABE; el alumnado de dichos cursos, por su parte, deberá tener acreditado el nivel C1 o equivalente.

En lo referente a la actividad académica, los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005 para la formación de grupos. No obstante, si un euskaltegi no cumple el promedio mínimo correspondiente, las horas solicitadas por el euskaltegi podrán ajustarse para la subvención, hasta cumplir dicho requisito, según lo previsto en el artículo 10.6 de la mencionada Resolución.

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, con carácter excepcional podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que, iniciados al comienzo del curso 2017-2018, esto es, en octubre, no alcancen el correspondiente número mínimo de alumnos o alumnas relativo a su tamaño de localidad, previo informe de la Inspección de HABE, que tendrá en cuenta, tanto las posibilidades de formación de grupos de acuerdo con el nivel y horario de los mismos, como su proporción respecto a la actividad total del euskaltegi.

Para que dichos grupos sean objeto de subvención, será preciso que se cumplan estos tres requisitos, siempre y cuando no se produzca el prorrateo de la subvención previsto en el artículo 1.3 de esta resolución:

– La imposibilidad de escolarizar ese alumnado en otros grupos del euskaltegi (según nivel y horario).

– Que el total de las horas lectivas de dichos grupos sea inferior al 10% de las horas de todos los grupos del comienzo de curso.

– Que el euskaltegi cumpla el promedio mínimo correspondiente establecido en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005 del Director de HABE.

El euskaltegi que tenga estos grupos residuales, deberá remitir al Director de HABE la correspondiente solicitud debidamente documentada, antes del 20 de octubre de 2017.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– Solicitud para todo el curso académico.

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán presentar sus solicitudes de subvención, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.habe.euskadi.eus/dirulaguntza2017/euskapribat

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.habe.euskadi.eus/misgestiones

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 7 de noviembre de 2017.

Tales solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Formulario 1: Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado a impartir a lo largo del curso 2017-2018, en base a los criterios estipulados en el artículo 6 de esta convocatoria. Por lo tanto, las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado solicitadas deberán coincidir con la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado realmente iniciados en el curso actual en octubre y la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Formulario 2: El coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, por cada módulo de curso. En el caso de los cursos en régimen de internado permanente, además del coste por hora de la matrícula, se especificarán los costes por pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena) y por media pensión (comida).

c) Plan del curso 2017-2018.

d) En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

e) Declaraciones responsables. En base a lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre) se acreditarán mediante declaraciones responsables los siguientes requisitos:

e.1.– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

e.2.– Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje no se encuentra sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

e.3.– Que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas.

e.4.– Que el euskaltegi o centro homologado para el autoaprendizaje del euskera no se halla incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados.

2.– Solicitud de medio curso académico.

El euskaltegi que tenga grupos formados por personal de las administraciones podrá presentar otra solicitud de subvención para los grupos formados después de la formalización de la solicitud para todo el curso académico, hasta el 7 de marzo del 2018 como fecha límite.

Esta solicitud se presentará de forma telemática mediante la siguiente dirección electrónica: https://www.habe.euskadi.eus/dirulaguntza2017/euskpribat

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y de Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos presenciales.

El número de horas/grupo presenciales que se reconocerán a cada euskaltegi a efectos subvencionales, coincidirá con las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2016-2017, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para el curso 2017-2018. A la hora de calcular el importe de la subvención, la previsión máxima que se le reconocerá al euskaltegi será la suma de las horas de los grupos iniciados en el curso actual en octubre, por un lado, y de las horas de los grupos que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

En el supuesto de euskaltegis no subvencionados en el curso 2016-2017, las horas referenciales serán las solicitadas según los criterios establecidos en el artículo 3.1.a) de esta Resolución.

1.1.– La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 39,47 euros. Este módulo se aplicará asimismo, a las horas de tutoría de los grupos de modalidad de aprendizaje mixto y a las horas correspondientes al seguimiento de los proyectos de los alumnos y alumnas de los grupos aceptados del nivel C2 del HEOC.

b) Si el promedio de alumnos o alumnas por grupo en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio mínimo por euskaltegi que le corresponde según el artículo 5 de la Resolución del Director de HABE de 27 de julio de 2005, en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio con un importe máximo de 400.000 euros. El promedio de alumnos o alumnas se determinará el último día laboral de octubre.

1.2.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 19,03 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

2.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje en cursos de autoaprendizaje.

El número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales se establecerá de la siguiente manera:

a) El número de matrículas recogidas en la solicitud de la subvención, es decir, las correspondientes a los alumnos o alumnas matriculados en octubre, más la proyección correspondiente a las matrículas de medio curso y de verano, se adecuará en la misma proporción que la actividad homologable realmente llevada a cabo por el alumnado en el curso anterior. La actividad homologable se determinará en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria. A la hora de calcular el importe de la subvención, la previsión máxima que se le reconocerá al euskaltegi será la suma de las matrículas de autoaprendizaje iniciadas en el curso actual en octubre y la suma de las matrículas de autoaprendizaje que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante.

b) Tomando como referencia esa adecuación, el número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las matrículas aceptadas en el curso 2016-2017, siempre que no haya una desviación superior al 7%.

c) Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de matrículas de autoaprendizaje reconocidas, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

d) En el supuesto de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2016-2017, las matrículas referenciales serán las solicitadas según los criterios establecidos en el artículo 3.1.a) de esta Resolución.

La actividad del alumnado de autoaprendizaje, se subvencionará en 843,42 euros por alumno/alumna y curso estándar completo especificado en el punto 3.1 del Anexo I de esta Resolución. Los cursos de medio año (o de 100 horas) se subvencionarán en 421,71 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente en el caso de los alumnos o alumnas de cursos homologados que no completen la actividad del curso estándar.

3.– Actividad de grupos formados con personal de las administraciones.

3.1.– El módulo aplicable a los grupos integrados por personas pertenecientes a las administraciones para el curso académico completo, será de 38,42 euros por hora/grupo si se imparte en algún local del euskaltegi, y de 32,65 euros si se imparte en los locales propios de la administración.

3.2.– Los módulos previstos en el punto anterior se aplicarán igualmente a los grupos formados por personal de las administraciones cuando sean incluidos en solicitudes relativas a medio curso académico.

4.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,96 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 19,03 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena). Asimismo, el euskaltegi recibirá un complemento de 5,30 euros por alumno/día respecto del alumnado que, encontrándose en régimen de pensión completa, resida mientras dure el curso, y dirigido por el euskaltegi, en una familia vascoparlante.

Artículo 7.– Resoluciones de la subvención.

1.– Resolución para el curso académico completo.

1.1.– Mediante Resolución del Director de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para el curso académico completo, se resolverá el número de horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado aceptadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Dicha Resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

1.2.– Dicha Resolución se notificará antes del 30 de noviembre de 2017. Si en ese plazo no se efectuara notificación expresa por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

2.– Resolución para medio curso académico.

2.1.– Mediante Resolución del Director de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para medio curso académico, se resolverá el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria. Tal Resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

2.2.– Dicha Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se efectuara notificación expresa por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Según el procedimiento de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, las notificaciones recogidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se entenderán practicadas en el momento en el que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquel del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las entidades interesadas, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 29,67% de la subvención concedida.

b) A partir del mes de marzo de 2018, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2017, se abonará el 55,33% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.

c) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de medio curso académico, se abonará el 60% de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Justificación.

1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, cuando coincidan el importe de la subvención concedida y la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan.

Para justificar las subvenciones de HABE se aceptarán los gastos siguientes que deberán presentarse de forma telemática. No obstante, si HABE lo estima pertinente, por técnicas de muestreo podrá solicitar de los beneficiarios los documentos originales o copias compulsadas correspondientes:

a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica. Por medio de los gastos de personal se deberá justificar como mínimo el 75% de la subvención otorgada por la actividad recogida en los artículos 6.1 y 6.2.

b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención: en el caso de los euskaltegis a los que se ha reconocido ayudas para internado, y como máximo en la cantidad resuelta en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi: en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos. Se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. Para ello, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 3% de la subvención recibida por esta Resolución, en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director de HABE con fecha límite del 11 de octubre de 2018.

2.– Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d) del artículo 2, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos durante el curso académico en el cumplimiento de tareas de euskaldunización de personas adultas, conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica.

3.– Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria del curso 2017-2018.

4.– Los plazos de entrega de dichos documentos son:

a) El día 15 de febrero de 2018, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 11 de octubre de 2018, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en los apartados 2 y 3 de este artículo.

5.– Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales que resulten de dichos incumplimientos.

Artículo 11.– Liquidación de la subvención.

1.– La información que remite periódicamente el euskaltegi o el centro homologado de autoaprendizaje de euskera, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, constituirá el fundamento para la determinación de la actividad del curso 2017-2018.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria para ser beneficiario.

2.– Si, una vez recogidos los datos reales del curso (horas impartidas y días de internado) y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración a la baja de las condiciones que han determinado la cuantía de la ayuda, se ajustarán los importes de las ayudas concedidas por medio de la oportuna Resolución de Liquidación dictada por el Director de HABE, según los siguientes criterios:

2.1.– Si el número de horas/grupo y horas/alumno-alumna impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los computados en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios establecidos en los artículos 6.1 y 6.2 de esta Resolución).

2.2.– Si el promedio real de alumnos-alumnas/grupo habidos durante el curso académico es inferior al previsto en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará a los datos reales, en caso de que dicho descenso sea consecuencia de remodelar los grupos.

2.3.– Si la cantidad económica reconocida no llega a justificarse mediante los conceptos recogidos en el artículo 10, y respetando las proporciones establecidas en el mismo, o se supera el 70% estipulado en el artículo 2.2.1.d), se adecuará asimismo dicha cantidad.

Artículo 12.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.– Las reguladas y establecidas por esta Resolución y su Anexo I, en base al Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi; a la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos y privados, centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE y a la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comunicar a HABE, por medio del Anexo VI, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Por otro lado, comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 13.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a las disposiciones de carácter básico contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las ayudas a reconocer conforme a lo previsto en el artículo 1.2.c)2 por medio curso académico quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 8 de septiembre de 2017.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2017-2018 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, serán los siguientes:

1.– Año académico.

El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:

– Los cursos que se inicien en septiembre y continúen de octubre en adelante, se considerarán como propios del año académico siguiente, y para ser objeto de financiación, los grupos de estos cursos tendrán que cumplir al inicio, en septiembre (incluido el primer día lectivo), el mínimo de alumnos o alumnas por grupo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005.

– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección General de HABE, por medio de la circular del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Enseñanza presencial en grupos.

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio:

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2 y C1 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

c) Cursos del nivel C2:

Los cursos del nivel C2 tendrán dos componentes:

– Cursos del nivel C2 en enseñanza presencial: mínimo de 150 y máximo de 200 horas lectivas. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el nivel inicial C1C1 y como objetivo el subnivel C2C1. A efectos de subvenciones, solo se admitirán los cursos organizados de octubre a junio.

– En el sistema de autoaprendizaje, para el seguimiento del proyecto: 15 horas de tutoría por alumno-alumna. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el subnivel inicial C2C1 y como objetivo el nivel C2C2. Estos cursos se podrán realizar en el mismo año académico o en el siguiente, pero de forma continuada y no fraccionada.

2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre):

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 ó 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Al margen de esas condiciones, se podrán organizar los siguientes cursos especiales subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos, sin necesidad de la previa aprobación de los mismos por parte del Director de HABE:

c.1.– Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano especiales recogidos en este subapartado, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en el mismo euskaltegi o centro.

● Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en el primer período de evaluación o en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

● En su caso, realizar la matrícula y presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria de pruebas de acreditación.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel.

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2 o C1: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.

c) Cursos dirigidos a los alumnos y alumnas que no han superado las pruebas de certificación del nivel C2 en las convocatorias de HABE: mínimo de 60 horas lectivas.

El cómputo de horas de los cursos anteriores, se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Autoaprendizaje.

Para que un curso de autoaprendizaje sea aprobado por HABE, deberá reunir los siguientes requisitos:

3.1.– Con respecto a los módulos de cursos:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Una duración de 100 horas lectivas por cada matrícula, durante 4 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

c) Una duración de 70 horas lectivas por cada matrícula, en cursos de verano entre junio y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

3.2.– Otros requisitos.

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación y tutorías, más las horas de trabajo individual antes señaladas.

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos 1 hora de conversación por cada 10 horas subvencionadas.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual.

En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En lo que respecta a los euskaltegis públicos, se tomará como base que un profesor o profesora puede atender a un total de 42 alumnos o alumnas de autoaprendizaje por curso (incluyendo sesiones semanales de una hora de conversación y las correspondientes tutorías), y conforme a ello se contabilizará su dedicación. Asimismo, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En autoaprendizaje el material didáctico deberá estar albergado en una plataforma e-learning que garantice el seguimiento del proceso de aprendizaje, de forma que HABE pueda realizar un seguimiento del tiempo invertido y del trabajo realizado por el alumno o alumna, tanto en trabajo individual como en sesiones de conversación y tutorías. En caso de que lo mencionado no sea posible, el euskaltegi o centro que organice el curso propondrá a HABE, para que éste lo apruebe, un instrumento que posibilite el seguimiento del proceso de aprendizaje. Igualmente, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá garantizar la planificación de las sesiones de expresión oral y tutoría e informará a HABE, con la frecuencia que determine el Director de HABE, sobre la asistencia de los alumnos.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

3.3.– El nivel C2 en autoaprendizaje:

Los cursos del nivel C2 en autoaprendizaje requieren la aprobación previa del Director de HABE, y en lo referente a la financiación, se aplicarán los mismos criterios establecidos en este apartado. Los cursos del nivel C2 en autoaprendizaje tendrán dos componentes:

a) Curso de autoaprendizaje en base a la solicitud correspondiente, curso distribuido en trabajo individual y sesiones de conversación y de tutoría. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el nivel inicial C1C1 y como objetivo el subnivel C2C1.

b) En la modalidad de autoaprendizaje, para el seguimiento del proyecto, 15 horas de tutoría por alumno-alumna. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el subnivel inicial C2C1 y como objetivo el nivel C2C2. Estos cursos se podrán realizar en el mismo año académico o en el siguiente, pero de forma continuada y no fraccionada.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto.

Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.

5.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.

5.1.– Cursos específicos de los programas AISA, DENDAKETAN y OSTALARITZA: 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. En el caso de los euskaltegis privados homologados, las horas-grupo aceptadas serán subvencionadas por medio del módulo básico y no se tomarán en cuenta para la determinación del ratio del euskaltegi.

5.2.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskara y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

5.3.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

5.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 5 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.– Flexibilidad.

En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.


Análisis documental