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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 29 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4683

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2017, del Director de HABE, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2017/2018.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, dispone que el Director de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas.

Por otro lado, la Resolución del Director de HABE, de 27 de julio de 2005, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En tal sentido, la Orden de 5 de mayo de 2017 del Departamento de Cultura y Política Lingüística por la que se aprueba el Plan Estratégico para el año 2017 prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción "47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal".

Por tanto, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2017/2018, definiendo por medio de esta, los que corresponden a los euskaltegis públicos de titularidad municipal.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2017/2018 (período octubre-diciembre 2017 y enero-septiembre 2018).

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 11.519.370 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente Resolución los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Asimismo, el profesorado de los cursos del nivel C2 subvencionados, además de los requisitos establecidos en el Decreto 179/2003 de 22 de julio, tendrá que poseer la titulación del nivel C2 o equivalente y la capacitación didáctica otorgada por HABE; el alumnado de dichos cursos, por su parte, deberá tener acreditado el nivel C1 o equivalente.

3.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades que estén sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para las ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Artículo 3.– Criterio de determinación de la subvención.

Para el cálculo de la subvención a abonar por HABE a cada entidad beneficiaria se procederá conforme al siguiente procedimiento:

1.– Conforme a lo establecido en el Anexo I de esta convocatoria, HABE financiará para el curso 2017/2018 a cada euskaltegi el profesorado necesario y que imparta clases para atender los cursos organizados, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

Las necesidades de personal se determinarán en función de la proyección lectiva realizada sobre las horas de los grupos presenciales y matrículas de autoaprendizaje realmente iniciados en octubre y las horas de los grupos presenciales y matrículas que el centro tuvo en el curso anterior desde noviembre en adelante y teniendo como base el número de horas lectivas recogidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas Udalhitz, para el año 2010.

A tal efecto, el euskaltegi deberá cumplir los requisitos establecidos por la Resolución de 27 de julio de 2005 para la formación de grupos. No obstante, si un euskaltegi no cumple el promedio mínimo correspondiente establecido en su artículo 5, las horas de la proyección del euskaltegi podrán ajustarse para la determinación del profesorado necesario, hasta cumplir dicho requisito, según lo previsto en el artículo 10.6 de la mencionada Resolución.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, con carácter excepcional podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que, iniciados al comienzo del curso 2017/2018, esto es, en octubre, no alcancen el correspondiente número mínimo de alumnos/as relativo a su tamaño de localidad, previo informe de la Inspección de HABE, que tendrá en cuenta, tanto las posibilidades de formación de grupos de acuerdo con el nivel y horario de los mismos, como su proporción respecto a la actividad total del euskaltegi.

Para que dichos grupos sean objeto de subvención, será preciso que se cumplan estos tres requisitos, siempre y cuando no se produzca el prorrateo de la subvención previsto en el artículo 1.3 de esta resolución:

– La imposibilidad de escolarizar ese alumnado en otros grupos del euskaltegi (según nivel y horario).

– Que el total de las horas lectivas de dichos grupos sea inferior al 10% de las horas de todos los grupos del comienzo de curso.

– Que el euskaltegi cumpla el promedio mínimo correspondiente establecido en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005 del Director de HABE.

El euskaltegi que tenga estos grupos residuales deberá remitir al Director de HABE la correspondiente solicitud debidamente documentada antes del 10 de octubre de 2017.

En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si la suma de las horas teóricas de las matrículas realmente iniciadas del curso 2017/2018 es superior a las teóricas del curso 2016/2017, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2016/2017 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria). En caso de que la suma sea inferior, las horas reales del curso 2016/2017 supondrán el máximo a subvencionar.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor, adecuándose al valor más próximo.

2.– A efectos del cálculo del coste de personal, se tendrán en cuenta exclusivamente las cantidades reconocidas en concepto de salario bruto por el Acuerdo regulador Udalhitz para el año 2010, aplicando un incremento del 1% para la presente convocatoria. Dichas cantidades fueron adecuadas en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, de 24 de junio, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 y en consecuencia, los importes subvencionables serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes y todo el trámite posterior derivado de tal acción se realizarán utilizando medios electrónicos. Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.habe.euskadi.eus/dirulaguntza2017/euskue

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/misgestiones

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 7 de noviembre de 2017.

2.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

a) Formulario 1: Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo y matrículas de autoaprendizaje a impartir a lo largo del curso 2017/2018. Estas horas/grupo y matrículas deberán coincidir con la proyección total de horas presenciales y matrículas de autoaprendizaje realizada en base a los grupos y alumnado realmente iniciado para el curso 2017/2018 siguiendo los criterios estipulados en el artículo 3 de esta Resolución para la determinación de las necesidades de personal.

En esta solicitud se contemplarán exclusivamente los cursos organizados según lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

b) Formulario 2: Información detallada relativa a todo el personal del centro, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.

c) Formulario 3: el coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, en cada módulo de curso.

d) Plan del curso 2017-2018.

3.– En el caso de que el euskaltegi no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

4.– En el caso de que se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la Resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Resolución de la subvención.

1.– Mediante Resolución del Director de HABE se resolverá el personal considerado a efectos de subvención y se fijará la cuantía económica que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Dicha Resolución determinará expresamente que dicha cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.

2.– La Resolución se notificará antes del 30 de noviembre de 2017. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Según el procedimiento de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que el euskaltegi firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquel del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la Resolución a las entidades interesadas, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y las entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 7.– Liquidación de la subvención.

1.– Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o no se justifica la cantidad resuelta, dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, el Director de HABE dictará la oportuna Resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios señalados en el artículo 3, procediendo de la siguiente manera:

1.1.– Si el número de horas/grupo impartidas ha sido inferior a las computadas en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción.

1.2.– Si el promedio real de alumnos-alumnas/grupo habidos durante el curso académico es inferior al computado en la Resolución, el importe de la subvención se podrá adecuar en la misma proporción.

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 8.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

2.– Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Por otro lado, comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2017, se abonará el 6,42% del total de la subvención resuelta, y en febrero de 2018 se abonará el 33,58%.

b) A partir del mes de abril de 2018, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2017 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 45% de la subvención resuelta.

c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda.

2.– En caso de que la justificación no llegue a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

3.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 10.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen con cargo a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Justificación.

1.– La justificación por los euskaltegis municipales de las subvenciones percibidas se realizará mediante certificado emitido por su representante legal, relativo a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica, se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2017.

Al mismo tiempo, en la primera justificación prevista también se adjuntará la información relativa a las ayudas para estudiar euskara que el ayuntamiento o la entidad municipal titular del euskaltegi ha concedido en su ámbito de actuación durante el año 2017, especificando la cantidad otorgada a cada beneficiario o beneficiaria.

Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2017-2018.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.

2.– Plazos para la presentación en HABE de la mencionada documentación:

a) El día 15 de febrero de 2018, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2017, el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2017 y la relación nominal de las subvenciones concedidas para el estudio del euskara en el año 2017.

b) El día 11 de octubre de 2018, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2018 y la Memoria del curso 2017-2018.

Artículo 12.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a las disposiciones de carácter básico contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en las disposiciones básicas recogidas en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística , en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 8 de septiembre de 2017.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS

De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2017/2018 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, serán los siguientes:

1.– Año académico:

El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:

– Los cursos que se inicien en septiembre y continúen de octubre en adelante, se considerarán como propios del año académico siguiente, y para ser objeto de financiación, los grupos de estos cursos tendrán que cumplir al inicio, en septiembre (incluido el primer día lectivo), el mínimo de alumnos o alumnas por grupo establecido en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005.

– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.

En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección de HABE, por medio de la circular del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.

2.– Enseñanza presencial en grupos:

Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:

2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio:

a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.

b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2 y C1 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.

c) Cursos del nivel C2:

Los cursos del nivel C2 tendrán dos componentes:

– Cursos del nivel C2 en enseñanza presencial: mínimo de 150 y máximo de 200 horas lectivas. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el nivel inicial C1C1 y como objetivo el subnivel C2C1. A efectos de subvenciones, solo se admitirán los cursos organizados de octubre a junio.

– En el sistema de autoaprendizaje, para el seguimiento del proyecto: 15 horas de tutoría por alumno-alumna. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el subnivel inicial C2C1 y como objetivo el nivel C2C2. Estos cursos se podrán realizar en el mismo año académico o en el siguiente, pero de forma continuada y no fraccionada.

2.2.– Cursos de verano (junio/septiembre):

a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 ó 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.

c) Al margen de esas condiciones, se podrán organizar los siguientes cursos especiales subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos, sin necesidad de la previa aprobación de los mismos por parte del Director de HABE:

c.1.– Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano especiales recogidos en este subapartado, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en el mismo euskaltegi o centro.

– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en el primer período de evaluación o en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

– En su caso, realizar la matrícula y presentarse a las pruebas en la segunda convocatoria de pruebas de acreditación.

2.3.– Cursos para la culminación de nivel:

Cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:

a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas A1A0, sin excepción.

b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2 o C1: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas; siendo el nivel inicial de todos los alumnos o alumnas el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, sin excepción.

c) Cursos dirigidos a los alumnos y alumnas que no han superado las pruebas de certificación del nivel C2 en las convocatorias de HABE: mínimo de 60 horas lectivas.

El cómputo de horas de los cursos anteriores, se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.

3.– Autoaprendizaje:

Para que un curso de autoaprendizaje sea aprobado por HABE, deberá reunir los siguientes requisitos:

3.1.– Con respecto a los módulos de cursos:

a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

b) Una duración de 100 horas lectivas por cada matrícula, durante 4 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

c) Una duración de 70 horas lectivas por cada matrícula, en cursos de verano entre junio y septiembre, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría.

3.2.– Otros requisitos:

A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación y tutorías, más las horas de trabajo individual antes señaladas.

Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos 1 hora de conversación por cada 10 horas subvencionadas.

En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual.

En el caso de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En lo que respecta a los euskaltegis públicos, se tomará como base que un profesor o profesora puede atender a un total de 42 alumnos o alumnas de autoaprendizaje por curso (incluyendo sesiones semanales de una hora de conversación y las correspondientes tutorías), y conforme a ello se contabilizará su dedicación. Asimismo, al determinar las horas susceptibles de subvención, sólo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría.

En autoaprendizaje el material didáctico deberá estar albergado en una plataforma e-learning que garantice el seguimiento del proceso de aprendizaje, de forma que HABE pueda realizar un seguimiento del tiempo invertido y del trabajo realizado por el alumno o alumna, tanto en trabajo individual como en sesiones de conversación y tutorías. En caso de que lo mencionado no sea posible, el euskaltegi o centro que organice el curso propondrá a HABE, para que éste lo apruebe, un instrumento que posibilite el seguimiento del proceso de aprendizaje. Igualmente, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá garantizar la planificación de las sesiones de expresión oral y tutoría e informará a HABE, con la frecuencia que determine el Director de HABE, sobre la asistencia de los alumnos.

Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.

3.3.– El nivel C2 en autoaprendizaje:

Los cursos del nivel C2 en autoaprendizaje requieren la aprobación previa del Director de HABE, y en lo referente a la financiación, se aplicarán los mismos criterios establecidos en este apartado. Los cursos del nivel C2 en autoaprendizaje tendrán dos componentes:

a) Curso de autoaprendizaje en base a la solicitud correspondiente, curso distribuido en trabajo individual y sesiones de conversación y de tutoría. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el nivel inicial C1C1 y como objetivo el subnivel C2C1.

b) En la modalidad de autoaprendizaje, para el seguimiento del proyecto, 15 horas de tutoría por alumno-alumna. En estos cursos todos los alumnos y alumnas tendrán el subnivel inicial C2C1 y como objetivo el nivel C2C2. Estos cursos se podrán realizar en el mismo año académico o en el siguiente, pero de forma continuada y no fraccionada.

4.– Modalidad de aprendizaje mixto:

Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:

a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.

b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.

c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.

5.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos:

5.1.– Cursos específicos de los programas AISA, Dendaketan y Ostalaritza: 60 horas lectivas. Antes del inicio de estos cursos, el euskaltegi tramitará la solicitud correspondiente y, una vez finalizados, remitirá a HABE la ficha de evaluación de cada curso. En el caso de los euskaltegis privados homologados, las horas-grupo aceptadas serán subvencionadas por medio del módulo básico y no se tomarán en cuenta para la determinación del ratio del euskaltegi.

5.2.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskara y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.

En cada caso, el euskaltegi, juntamente con la solicitud, deberá presentar el informe de la entidad promotora del curso que lo justifique en base al proyecto que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.

5.3.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 ó 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

5.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 5 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.

6.– Flexibilidad:

En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución es negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.


Análisis documental