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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 28 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4652

ORDEN de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales del personal funcionario de la Ertzaintza.

El Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, en sentencia número 453/2015, de 30 de septiembre de 2015, declaró la nulidad de las elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza, celebradas el día 30 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sentencia de fecha 6 de septiembre de 2016, resolvió la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por las organizaciones sindicales ErNE y ESAN contra la sentencia mencionada del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Auto número 3506/2016, de 27 de junio de 2017, acordó declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la organización sindical ErNE.

Previa propuesta realizada por una organización sindical representativa en el ámbito de la Ertzaintza, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre).

RESUELVO:

Primero.– Convocar elecciones a representantes sindicales de los/las funcionarios/as de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre), y lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.– Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 30 de noviembre de 2017.

Tercero.– Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, citado, el censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma:

Circunscripción Censo

Álava 1.456

Bizkaia 4.293

Gipuzkoa 2.077

Total Comunidad Autónoma 7.826

Quinto.– El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente:

Circunscripción N.º representantes

Álava 17

Bizkaia 26

Gipuzkoa 20

Sexto.– De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejera de Seguridad, de fecha 16 de noviembre de 2015, dictada en ejecución de la Sentencia n.º 453/2015 del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, de 30 de septiembre de 2015, por la que declaraba la nulidad de las elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza, celebradas el día 30 de octubre de 2014; la representación proclamada el día 4 de noviembre de 2010, surgida de las elecciones sindicales celebradas el día 28 de octubre de 2010, se mantendrá hasta la proclamación de la nueva representación, que surgirá a partir de la celebración de las elecciones que se convocan mediante la presente Orden.

Séptimo.– El mandato de los/as representantes que sean proclamados electos, como consecuencia de la celebración de las elecciones que se convocan mediante la presente Orden, expirará con el transcurso de cuatro años. No obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la proclamación de los/as candidatos/as electos/as, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto se produzca aquélla.

Octavo.– La campaña electoral comenzará el día 14 de noviembre y finalizará el día 28 de noviembre de 2017.

Noveno.– Las personas que formen parte de los órganos de la Administración Electoral, cuando asistan a las sesiones de los mismos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Décimo.– 1.– El Departamento de Seguridad garantizará la puesta a disposición de la documentación electoral en número suficiente, asegurando su entrega a la Junta Electoral, para su posterior remisión a las mesas electorales.

2.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de los órganos de la Administración Electoral las urnas, cabinas y demás recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales cuyas candidaturas hayan sido proclamadas, la documentación electoral suficiente para que puedan desarrollar las funciones y responsabilidades, que le son propias en el procedimiento electoral.

4.– El Consejo de la Ertzaintza desarrollará, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación de los electores en las elecciones a representantes, sin influir en la orientación del voto.

Undécimo.– La sede de la Junta Electoral se ubica en Erandio, calle Larrauri Mendotxe Bidea, n.º 18.

Duodécimo.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimotercero.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2017.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental