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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, lunes 25 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4589

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública las actuaciones denominadas «Entrada/Salida en La Jara», de la línea «Gueñes-TAyala 2», y eliminación de las T’s de La Jara 1 y 2, en la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en los términos municipales de Güeñes y Gordexola.

Ref.: L-3060 IFU/TLE

Expte.: 48-AT-I-2016-27

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 18 de noviembre de 2016, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicita autorización administrativa previa, declaración en concreto de su utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución para la reconfiguración de la línea eléctrica arriba mencionada. Dicha actuación se encuentra recogida en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», probada por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Red Eléctrica de España, S.A., en el BOB con fecha 9 de febrero de 2017, en el BOPV con fecha 10 de febrero de 2017 y en el Diario Deia con fecha 14 de febrero de 2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 1 de febrero de 2017 se remitió oficios a los Ayuntamientos de de Gordexola y Gueñes a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación propuesta en el Tablón de Edictos de los mismos, que en el caso del Ayuntamiento de Gordexola, se procedió a su reiteración con fecha 31 de marzo de 2017.

Así mismo, se procedió a la petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Gobierno Vasco, al Servicio de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En el caso del Ayuntamiento de Gordexola y la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo del Gobierno Vasco, se procedió a su reiteración con fecha 21 de marzo de 2017.

4.– Se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, Servicio de Patrimonio Cultural y Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Güeñes. En los casos en los que se establecen condicionados, estos han sido aceptados por Red Eléctrica de España, S.A.U.

5.– Se ha recabado el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en conformidad con el artículo 5.1.12 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

6.– Se ha recabado el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en conformidad con el artículo 35.2 del Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa y Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco.

El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

RESUELVE:

Autorizar, a Red Eléctrica de España, S.A.U., y aprobar el Proyecto de «Entrada/Salida en La Jara, de la línea «Gueñes-TAyala 2», y eliminación de las T’s de La Jara 1 y 2, en la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV, en los términos municipales de Güeñes y Gordexola, cuyas principales características son las siguientes:

Reconfiguración de la línea eléctrica de doble circuito a 220 kV, en una longitud de 821 m, a fin de deshacer la doble T existente en la T de La Jara.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ángel Gallego del Monte, visado el 11 de noviembre de 2016.

2.– El plazo de puesta en marcha no será superior a dos años, contando a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles de terceros y dejando a salvo el derecho en propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 14 de septiembre de 2017.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental