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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 14 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4452

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la retirada de simbología franquista, para el año 2017.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y dictadura, menciona en su Exposición de Motivos que, en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, se ha de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que la ciudadanía tiene derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. En coherencia con ello, el artículo 15.1 de dicha Ley dispone lo siguiente: «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.»

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 15, la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco encargó la elaboración de un Catálogo de símbolos y monumentos públicos existentes en Euskadi que supongan una exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura, para conocer el estado de la cuestión en Euskadi. Lo expuesto en ese estudio pudo constatar la pervivencia de símbolos de esa naturaleza en municipios vascos. En consecuencia, la Dirección de Derechos Humanos, a instancia del Parlamento Vasco (a través de la Proposición no de Ley 28/2011, relativa a la realización del registro mencionado en la Ley de Memoria Histórica), constituyó la Comisión Técnica para la retirada de símbolos franquistas en Euskadi, integrada por cinco miembros, que en octubre de 2012 elaboró el Dictamen recomendatorio de la Comisión Técnica para la retirada de símbolos franquistas de Euskadi.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública que evite toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. El objetivo principal, que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

La presente convocatoria se encuadra dentro del marco jurídico conformado por el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1977, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y tiene como objetivo la colaboración con instituciones vascas sobre memoria histórica.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2017, las ayudas destinadas a subvencionar actuaciones encaminadas a la retirada de la simbología franquista.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2017, debiendo estar culminadas en todo caso a 31 de diciembre.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

1.– Podrán subvencionarse actuaciones encaminadas a la retirada de escudos, insignias, placas, bustos u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura.

2.– Quedan incluidas dentro del objeto de la presente Resolución la retirada de las placas del extinto Instituto de la Vivienda con el yugo y las flechas que aún lucen en alguno de los antiguos edificios de protección oficial.

Artículo 4.– Importe.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de treinta mil (30.000) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de siete mil (7.000) euros por actuación.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos públicos destinados a este programa subvencional, el agotamiento de los fondos será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos a los efectos de la paralización de la concesión de nuevas ayudas.

Artículo 6.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Para la determinación del importe correspondiente a la ayuda, se atenderá al presupuesto presentado.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada.

3.– No se incluirán en el presupuesto los sueldos y salarios del personal de las entidades locales solicitantes.

4.– Respecto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las entidades locales de ámbito inferior al territorio histórico de la Comunidad Autónoma.

2.– A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de entidades locales de ámbito inferior al territorio histórico los municipios, las mancomunidades de municipios, los concejos, las cuadrillas del territorio histórico de Álava y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio con personalidad jurídica.

3.– Las entidades locales citadas en el párrafo anterior deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Locales del País Vasco.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias, cuando proceda, y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aquellos casos en los que sea preciso, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2017/simbologia-franquista/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 10.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 10 de noviembre de 2017.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.net.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad solicitante.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Actuación conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar la Actuación.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.

4.– En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Dicha resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

3.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 14.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, ésta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2017, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, una memoria justificativa, en la que se detallen, con su correspondiente soporte documental, los gastos en los que se ha incurrido y los ingresos percibidos, debiendo reintegrarse con la misma, en su caso, el superávit que se haya producido.

2.– La documentación señalada anteriormente se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

3.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario. Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.net.

4.– En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 19.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según la actuación presentada en su día.

b) La introducción de modificaciones en la actuación seleccionada, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 19 de julio de 2017.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

MIREN AINTZANE EZENARRO EGURBIDE.


Análisis documental