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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, viernes 8 de septiembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4376

ORDEN de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se realiza para el año 2017, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales iniciadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias.

La línea subvencional convocada por esta disposición está prevista en la Orden de 17 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Justicia para el año 2017, tal y como establece el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

El Decreto 84/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, atribuye en su artículo 9.1.w) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.

El artículo 16 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del objetivo de dicha norma procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017, aprobados por la Ley 2/2017, de 11 de abril, se ha consignado en el programa 3112 Trabajo, servicio 11, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, subconcepto 45499, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro, la partida 005 denominada Decreto 191/2003, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, por un importe total de 710.000 euros.

Estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 9.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Convocar para el año 2017 las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes desde que la presente Orden surta efectos.

Tercero.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación objeto de esta convocatoria para el año 2017 ascienden a un total de 710.000 euros, de los cuales 497.000 euros irán con cargo al presupuesto ordinario 2017 y 213.000 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2018, con cargo al programa 3112 Trabajo, servicio 11 Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:

a) A las asociaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima, esto es, 284.000 euros.

b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante, es decir, 426.000 euros.

Cuarto.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.

Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas son las previstas en el referido Decreto y las señaladas en la Disposición Adicional Única de esta Orden.

No podrán acceder a las subvenciones aquellas entidades en quien concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Comisión Evaluadora.

Para el análisis y evaluación de los proyectos presentados al amparo de lo establecido en la presente Orden, se designará una Comisión Evaluadora compuesta por tres personas técnicas de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, nombradas por su persona titular.

Esta Comisión elevará la propuesta de resolución a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 191/2003, de 29 de julio citado.

Sexto.– Procedimiento, tramitación, resolución de ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La solicitud de subvención se formalizará de acuerdo con el formato publicado en el Anexo I, que se acompañará de la documentación señalada en el Anexo II. Asimismo, se adjuntará el detalle de las actuaciones para las que se solicita ayuda de conformidad con lo establecido en el Anexo III.

2.– Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia y se podrán presentar en el Registro General del Departamento de Trabajo y Justicia, en el registro de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia y la competente para resolver la Directora de Trabajo y Seguridad Social.

4.– La presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de los mismos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar dichas certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– En cumplimiento de lo dispuesto la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Así mismo, no podrán concurrir las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales que, por cualquier otra causa, se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

3.– Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 10 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, la entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de a lo establecido en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales y a organizaciones sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD DE 2017
(Véase el .PDF)
ANEXO II
RELACIÓN DE DOCUMENTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS PROMOVIDAS POR ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES
(Véase el .PDF)

Análisis documental