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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 7 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4343

ORDEN de 26 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los centros de enseñanza constituidos en régimen de cooperativas, son objeto de una especial atención por razón de su interés social.

En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, considera razonable una convocatoria específica dirigida a cooperativas de enseñanza para contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente.

De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Titulo VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la misma norma que recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2017.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2017 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) Para gastos de actividades de formación dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) Para gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) Para gastos de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de enseñanza.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Además, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampa_koop/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, a través del canal electrónico, se podrán realizar a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus

Artículo 6.– Acreditación de requisitos mínimos.

1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 7.– Presentación de documentación y plazo.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «Solicitud» y «Presupuesto de gasto» (Anexo I) debidamente cumplimentados. Los modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampa_koop/y22-izapide/es

2.– Esta documentación se presentará en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampa_koop/y22-izapide/es

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En el caso de que una cooperativa de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco atienda a dos centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por centro. En el caso de que en un centro haya dos o más cooperativas de enseñanza, cada una de las cooperativas de enseñanza solicitante indicará el porcentaje de alumnado que atiende en el formulario normalizado «Presupuesto de gasto».

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

4.– La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Ley de protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de ayudas.

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada cooperativa:

a) Los gastos de actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.

b) Los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100% del coste de estas actividades.

c) Los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 11.1.b) se sufragarán como máximo al 50% del coste de estas actividades.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:

I.– Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.

II.– Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de becarios y becarias del centro.

El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

La Directora de Innovación Educativa, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:

a) La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

c) Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa y notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada cooperativa beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación o de inadmisión.

2.– Dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o entidad privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme al apartado 4 del artículo 18 y al artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

4.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (Anexo II) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 12 de diciembre de 2017, inclusive.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos del Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Este dato se comprobará de oficio.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

1.– Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampa_koop/y22-izapide/es

Se presentará el formulario normalizado «Justificación de gasto» según el formulario disponible en la ficha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/ampa_koop/y22-izapide/es debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos originales o fotocopias compulsadas.

2.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original

3.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 2, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas. Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

a) El 100% de su valor los gastos actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) El 100% de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) Respecto a los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 17.4.b). Se sufragará como máximo el 50% del coste de estas actividades.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 19.

Artículo 19.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental