Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, lunes 4 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4291

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2017, del programa de ayudas Emaitek Plus.

La Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 191, de 7 de octubre de 2015), modificada por la Orden de 27 de julio de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV n.º 157, de 18 de agosto de 2017), regula el programa de ayudas Emaitek Plus.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas Emaitek Plus de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, aprobados mediante Ley 2/2017, de 11 de abril, se destinará un importe de 53.295.760,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden reguladora, la dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados:

○ Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados 39.438.850,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

– Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 38.255.690,00 euros.

– Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.183.160,00 euros.

○ Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 13.856.910,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

– Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 13.441.200,00 euros.

– Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 415.710,00 euros.

Estos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Artículo 3.– Indicadores, pesos y objetivos del cuadro de Mando.

Para la presente convocatoria 2017 los indicadores y pesos del Cuadro de Mando serán los recogidos en el Anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada tipología de agente beneficiario, modificados por la Orden de 24 de marzo de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Los objetivos de cumplimiento para el ejercicio 2017 se establecen en un 80% del cumplimiento de la meta marcada para 2020 para cada tipología de agente beneficiario.

Artículo 4.– Solicitudes y plazos.

1.– La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden de 27 de julio de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras que modifica la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad reguladora del programa Emaitek Plus.

2.– La documentación a presentar por las entidades beneficiarias será la detallada en el artículo 12.3 de la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el programa de ayudas Emaitek Plus, modificada por la Orden de 27 de julio de 2017. En el caso de los apartados k y l abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2017. La evaluación de la adecuación al modelo de centro orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2016.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano).

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera).

4.– El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 10 de octubre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2017.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental