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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 24 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4172

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2015», adoptado en sesión de 18 de mayo de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DEL EJERCICIO 2015»

ABREVIATURAS

AGE: Administración General del Estado.

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DA: Disposición Adicional.

DF: Decreto Foral.

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.

GHK: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

IZFE: Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos.

NF: Norma Foral.

PIB: Producto Interior Bruto.

PIGRUG: Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo para 2016, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa (THG) correspondiente al ejercicio 2015.

La Cuenta General del THG debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos y se forma, entre otros, con los siguientes documentos (artículo 127 de la NF 4/2007):

– Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

– Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.

– Cuentas consolidadas del sector público foral.

El sector público foral del THG se halla integrado por:

– La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral (DFG).

– La Administración Institucional que se halla integrada por los siguientes organismos autónomos forales:

● Fundación Uliazpi, cuyo objeto y actividad es la atención a personas con discapacidad intelectual grave y sus familiares.

● Kabia, cuyo objeto es la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales.

– Las sociedades mercantiles forales (participadas todas ellas al 100% por la DFG):

● Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE, S.A.), que presta servicios informáticos a la administración foral.

● Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., cuyo objeto social es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y AP-1 y de sus instalaciones y servicios.

● Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. (denominación anterior ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A.), cuyo objeto social es la promoción, ordenación, urbanización, compra y venta de suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos. También el asesoramiento a los ayuntamientos y entidades públicas del THG en materias relacionadas con sus ámbitos competenciales y asistencia en la ejecución y materialización de inversiones y actuaciones subvencionadas.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, suministros y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas de la DFG, de los organismos autónomos forales y de las sociedades mercantiles forales se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del Sector Público Foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Los organismos autónomos y las sociedades mercantiles forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– Los créditos iniciales de pago del presupuesto prorrogado incluyen un importe de 28,4 millones de euros, que fue consignado incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en en el artículo 78.5 de la NF 4/2007. Dicho importe está formado por créditos de gasto del Capítulo 4 (12,2 millones de euros), del Capítulo 6 (14,8 millones de euros) y del Capítulo 7 (1,4 millones de euros).

2.– Durante el ejercicio 2015 se han registrado gastos derivados de concesiones de transportes de viajeros por carreteras por un importe total de 5,2 millones de euros, que corresponden a concesiones finalizadas en ejercicios anteriores y que continúan ejecutándose sin expediente en el ejercicio.

Por otra parte, en 4 expedientes de contratación de servicios sociales (expedientes 16, 18, 19 y 20) adjudicados por un importe total estimado de 8,5 millones de euros, la adjudicación se demora respecto de la finalización del contrato anterior entre 3 y 5,5 meses, habiéndose iniciado las licitaciones con posterioridad al vencimiento de los anteriores contratos. Durante este período de tiempo el gasto ejecutado sin expediente es de 2,8 millones de euros. Asimismo, durante el mes de mayo de 2015 finaliza un expediente de servicios sociales (número 33), sin que se inicie la licitación de uno nuevo, registrándose gasto sin expediente de contratación por importe de 1,7 millones de euros.

3.– En el expediente de renovación de sala de máquinas y otras reformas en el palacio de hielo Txuri-Urdin, se separó el lote 4 (expediente 3) y se licitó por separado por procedimiento negociado sin publicidad, con petición de tres ofertas, bajo la consideración de que se trataba de una unidad susceptible de ejecución independiente. Este lote, adjudicado por un importe de 202.183 euros, debió licitarse junto al resto de los lotes por procedimiento abierto, debido a que las normas procedimentales y de publicidad deben aplicarse en función del valor acumulado del conjunto (artículo 86.3 del TRLCSP), por lo que se incumple el principio de publicidad.

4.– La DFG ha contratado ocho servicios por un importe total de 3,1 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP.

5.– El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a dos instituciones sin ánimo de lucro (expedientes 10, y 19) y tres empresas (expedientes 9, 14 y 20), por un importe total de 315.000 euros, sin que hayan quedado justificadas las circunstancias previstas en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del THG, que establece que se podrá utilizar la concesión directa con carácter excepcional, para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

▪ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 5, las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2015.

II.2.– Opinión sobre las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– El Remanente de Tesorería disponible que presenta la DFG en la Cuenta General de 2015 debe aumentar en 3,7 millones de euros, como consecuencia de los siguientes ajustes:

(Véase el .PDF)

2.– Determinadas cuentas de inmovilizado, cuyos valores de coste y amortización acumulada registrados a 31 de diciembre de 2015 ascendían a 830,3 y 383,5 millones de euros, respectivamente, no disponen de un desglose individualizado que permita verificar dichos importes.

▪ En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos 1 y 2, las cuentas de las Entidades que integran el Sector Publico Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa expresan, en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

III.A.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La DFG contabiliza dentro del capítulo de inversiones reales gastos de mantenimiento de carreteras por 33,2 millones de euros, que patrimonialmente se imputan a pérdidas y ganancias, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables, al tratarse de reparaciones, fundamentalmente.

– El estado de créditos de compromiso incluye 2 millones de euros en fase de presupuesto por el convenio de colaboración entre la DFG y el Ayuntamiento de Pasaia, suscrito en enero de 2009, cuando las subvenciones pendientes de ejecutar al cierre del ejercicio ascienden a 6,1 millones de euros.

– Las entidades locales están obligadas a destinar el 20% del aprovechamiento de sus montes de utilidad pública, a inversión en mejoras forestales de los mismos montes. A tal efecto, deben ingresar en una cuenta abierta por la DFG el importe de dicho 20%. A este respecto, la DFG mantiene tres cuentas bancarias, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2015 es de 1,5 millones de euros, habiéndose realizado disposiciones de saldo durante el ejercicio 2015 por importe de 363.376 euros, sin que se reflejen en contabilidad. Consideramos que esta cuenta, debe formar parte de la tesorería de la DFG, estando sujeta por tanto, al control de la intervención y al régimen de contabilidad pública.

– La Memoria de la Cuenta General del ejercicio 2015 informa de los documentos de compromisos suscritos por la DFG en 2011 y 2015 en relación con los contratos de financiación de la construcción y puesta en marcha de las infraestructuras de residuos urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, suscritos por GHK, S.A.U., medio instrumental y medio propio del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa. Consideramos que dicha información debería complementarse para el documento de compromisos suscrito en 2011, dando cuenta de las consecuencias que para la DFG se podrían derivar de un eventual vencimiento anticipado de los documentos de financiación suscritos por la citada sociedad.

III.A.2.– Ingresos fiscales.

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

– Al cierre del ejercicio presupuestario 2015, hay 44 solicitudes de aplazamientos de deudas tributarias por un importe total de 50,5 millones de euros, que no se resolvieron por parte de la DFG en el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG. Los deudores presentan un plan de pagos a los que se aplica el interés de demora. Este plan, que no es expresamente aprobado por la DFG, se cumple en general, siendo el saldo pendiente de ingreso al cierre del ejercicio 2015, de 37,4 millones de euros. Finalmente, hay que señalar que no hay garantías depositadas para estas deudas.

En relación con las citadas solicitudes, destacamos que 21 expedientes correspondientes a once deudores, tienen más de un año de antigüedad en las solicitudes de aplazamiento no resueltas por un importe total de 42 millones de euros (el saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 2015 es de 31,8 millones de euros). De estos deudores, tres tienen solicitudes de aplazamiento de fechas 2011 y 2013 y por los siguientes importes: 15,5, 16,7 y 3,3 millones de euros, siendo el saldo pendiente de pago al 31 de diciembre de 2015 de 13, 11,5 y 2,5 millones de euros, respectivamente. Al segundo de estos tres deudores se le conceden 3 expedientes de aplazamiento en julio de 2016.

– Del análisis de veinticuatro aplazamientos concedidos en el ejercicio 2015, por un importe total de 19,1 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

● Una empresa con un aplazamiento concedido en febrero de 2015 no cumple el plan de pagos desde junio de 2015, sin que se aplique lo previsto en el Reglamento de Recaudación en el artículo 46.1.a), que establece que en estos casos, se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo del período ejecutivo que corresponda. Esto supone que este deudor, cuyo importe pendiente de pago al 31 de diciembre de 2015 es de 1,3 millones de euros, figura que está al corriente de sus pagos con la DFG. El 21 de marzo de 2016 se tramita el incumplimiento pasando a ejecutiva.

● Una empresa con un aplazamiento concedido en octubre de 2015 y con un importe pendiente de pago al 31 de diciembre de 2015 de 519.058 euros, no constituye la garantía prevista en el acuerdo de concesión y para la que se había fijado un plazo de dos meses. En marzo de 2016 entra en fase de liquidación.

● En doce expedientes concedidos por un importe de 8,7 millones de euros se supera el plazo máximo para la concesión del aplazamiento, entre 7 y 24 meses.

III.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

Los pliegos de cuatro concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera (expedientes 7, 8, 9 y 10) adjudicados por un importe total de 393,9 millones de euros y con una duración de 7 años en una y de 10 años en las otras tres, contemplan unos índices de actualización de precios, aún cuando la DA octogésimo octava (vigente en 2015) de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 establece que las revisiones de precios de los contratos de las Administraciones Públicas no podrán realizarse utilizando índices generales de precios o fórmulas que los contengan. Asimismo, en dos expedientes de contratación (expedientes 1 y 2) adjudicados por un importe total de 682.745 euros, los pliegos también incluyen cláusulas de revisión de precios referenciados a tipos de índice general de precios.

Negociados sin publicidad

La DFG ha contratado mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 170.d) del TRLCSP, seis servicios por un importe total de 443.108 euros, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que permitan utilizar dicho procedimiento.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado veintiuna actuaciones por un importe total de gasto de 1,7 millones de euros, para las que se recomienda se revise el procedimiento de contratación a aplicar, teniendo en cuenta que aunque puedan corresponder, cada una de ellas, a diferentes actuaciones a lo largo del ejercicio, son gastos homogéneos y planificables en cada ejercicio.

La contratación de psicólogos por parte del Departamento de Políticas Sociales, con un gasto en el ejercicio 2015 de 1 millón de euros, se realiza al amparo de un convenio de colaboración suscrito con el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa para la homologación de los profesionales que van a intervenir en tres programas de atención psicológica. Consideramos que la DFG debería solicitar al Colegio la acreditación de las actuaciones realizadas para la selección de los profesionales propuestos, de acuerdo con lo previsto en el convenio.

Transporte de viajeros por carretera

En relación con los expedientes de concesión de transporte de viajeros por carretera tramitados en el ejercicio 2015, destacamos los siguientes aspectos:

– La concesión de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de Tolosa, N-1, Buruntzaldea y sus conexiones con Donostia-San Sebastián (expediente 11), se ha licitado tres veces, publicándose las mismas en el BOG en las siguientes fechas: 12 de agosto de 2014, 28 de enero de 2015 y 22 de junio de 2015. Esta situación se produce por desistimientos en el procedimiento de adjudicación, debidos a errores detectados en el proyecto de explotación y a recursos interpuestos por los licitadores. A la fecha de emisión de este informe, sigue sin tramitarse una nueva licitación. Consideramos que se debe extremar la adecuada definición de las actuaciones preparatorias del contrato.

– El anuncio de información previa en relación con la licitación de tres de estos (expedientes 8 a 10) adjudicados por un importe de 370,3 millones de euros, se envía al Diario Oficial de la Unión Europea dos meses antes del inicio del expediente, cuando el plazo establecido es de un año antes del inicio del procedimiento de licitación.

– En tres de estos expedientes (números 7, 8 y 10) adjudicados por un importe total de 295,7 millones de euros, la fórmula establecida en los pliegos para la valoración del criterio de adjudicación del precio, conduce a que la oferta que iguala el tipo de licitación obtiene en torno a los 40 puntos de un total de 51 puntos asignados a dicho criterio, alterándose la incidencia del criterio de adjudicación con mayor peso en la valoración establecido en los pliegos, lo cual va en contra del principio de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

– Los pliegos de prescripciones técnicas establecen que el operador deberá presentar la correspondiente estructura de costes asociada y que desglosará costes directos, indirectos y generales, debiendo el concesionario señalar y justificar el carácter de gasto fijo o variable, siendo la administración quien determine finalmente su consideración. En este sentido, las adjudicaciones de las cuatro concesiones incluyen un importe variable a abonar por kilómetro realizado más un importe de costes fijos anuales, que se liquidarán mensualmente.

Del análisis de los cuatro expedientes adjudicados, en tres de ellos (expedientes 7, 9 y 10) los costes fijos suponen entre un 70% y un 75% del total adjudicado, mientras que en el cuarto expediente (número 8) los costes fijos suponen un 16% del total adjudicado. La consecuencia es que el precio por kilómetro adjudicado en las tres primeras empresas es 0,589 euros, 0,828 euros y 0,535 euros respectivamente, mientras que en la cuarta el precio kilómetro adjudicado es de 2,055 euros. La DFG debe predefinir la consideración de coste fijo o variable.

– En los cuatro expedientes (números 7 a 10) adjudicados por un importe total de 393,9 millones de euros, los pliegos contemplan un régimen para los modificados que no establecen de forma clara e inequívoca las condiciones en que puede modificarse el contrato. Por otro lado, modificaciones que no suponen un incremento del 10% no se tramitan ni se formalizan de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación.

– A dos empresas concesionarias (expedientes 7 y 10) se les abona el beneficio industrial del ejercicio 2015 por importes de 91.125 euros y 652.571 euros, respectivamente. Esta magnitud se incluye en un documento que forma parte del estudio económico-financiero, que acompaña a la oferta económica y recoge las proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, para los diez años de la duración de la concesión (911.259 euros y 5 millones de euros, para el período 2015-2024). Las otras dos empresas (expedientes 8 y 9) no incluyen dicha magnitud en su documentación. Los pliegos de prescripciones técnicas en el apartado III «Régimen económico de la concesión» no incluyen referencias al abono del beneficio industrial. Tanto en la valoración de las ofertas recibidas como en la determinación del importe del contrato se incluye el importe del beneficio industrial. Consideramos que se deben clarificar los conceptos que forman parte de la oferta económica, extremando la adecuada definición de las actuaciones preparatorias del contrato.

– En la concesión de los servicios de la comarca Goierri (expediente 7) adjudicada por un plazo de 7 años por un importe total de 23,6 millones de euros, la oferta presentada que ha resultado adjudicataria supera para el apartado de servicios especiales, que supone un 4,4% del total de kilómetros licitados, el presupuesto máximo de licitación. Este aspecto fue recurrido por un licitador ante el TSJPV que, en el mes de noviembre de 2016 anula la concesión porque entiende que la oferta económica supera el precio máximo de licitación por kilómetro en el mencionado apartado de servicios especiales. Esta sentencia ha sido recurrida por la DFG ante el Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución a la fecha de este informe.

III.A.4.– Subvenciones.

Del análisis de expedientes de subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

– No se han publicado en el BOG las concesiones correspondientes a trece subvenciones directas (expedientes 14 a 25 y 29) y a una línea de subvenciones (expediente 8) por un importe total de 3,8 millones de euros.

– En doce subvenciones directas (expedientes 3, 4, 6, 8, 9, 14, 17, 18, 20, 26, 27 y 28) concedidas por un importe total de 2,7 millones de euros, los convenios prevén la realización de pagos anticipados que no son financiación necesaria para la ejecución del proyecto, tal y como se establece en la norma foral de subvenciones.

– Los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de cuatro convocatorias (expedientes 1, 2, 3 y 12) por las que se conceden 2,3 millones de euros de subvenciones, no están desarrollados en relación con los diferentes aspectos que se valoran individualmente en la asignación de puntos en la concesión.

– En dos subvenciones directas (expedientes 5 y 16) concedidas por un importe total de 350.000 euros, hay una falta de concreción de las actuaciones a realizar por el beneficiario (en el expediente 5 por los socios de la beneficiaria), lo que dificulta las comprobaciones a realizar por el órgano concedente para verificar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

– En cuatro subvenciones directas (expedientes 1, 3, 9 y 32) concedidas por un importe total de 825.767 euros, para proyectos no subvencionados al 100%, no consta relación detallada del importe, procedencia y aplicación de otros fondos, propios o procedentes de financiación externa, a las actividades subvencionadas.

– En ocho subvenciones nominativas (expedientes 2, 3, 4, 6, 8, 9, 14 y 18), cuatro subvenciones directas (expedientes 3, 8, 22 y 23) y tres líneas de subvenciones (expedientes 1, 3 y 8), concedidas por un importe total de 9,7 millones de euros, no consta la acreditación de la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables, acreditación extensible también a los entes públicos que están sujetos al cumplimiento de la normativa de contratación. Por otra parte, en una línea de subvenciones (expediente 7) por la que se conceden subvenciones por importe de 3,1 millones de euros, las bases reguladoras excluyen la obligación de solicitud de tres ofertas para la contratación de obras, suministros y servicios por importe superior al establecido en la normativa.

– En dos subvenciones nominativas (expedientes 17 y 18) concedidas por un importe total de 7 millones de euros para financiar la actividad anual de las entidades, las cuentas anuales de los beneficiarios presentan beneficios. Una de las empresas (expediente 17) desarrolla dos actividades, estando subvencionada una de ellas y la contabilidad no está desglosada, por lo que no se puede verificar la justificación del destino de la subvención concedida.

A continuación destacamos la siguiente deficiencia específica:

– En una línea de subvenciones (expediente 4) por la que se conceden subvenciones a treinta y dos federaciones deportivas para el deporte escolar, por importe de 813.000 euros, el importe concedido se determina en función de las cuantías concedidas en el ejercicio 2010 actualizadas, sin que se establezcan criterios objetivos de reparto, variando el porcentaje concedido del 42% al 100% del importe solicitado.

Finalmente, otros aspectos a mencionar en el área de subvenciones:

– En relación con el cumplimiento de la normativa europea para las ayudas otorgadas por los estados, se recomienda que se incluya en las propuestas de acuerdo de concesión el marco normativo europeo al que se acoge la subvención.

– La devolución de las subvenciones indebidamente abonadas se gestiona desde cada departamento, sin que se comunique a contabilidad el saldo a cobrar para su registro contable, por lo que se dificulta su seguimiento.

Convenios de Políticas Sociales

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, define el régimen de concierto como la fórmula prioritaria de colaboración entre las administraciones públicas vascas y las entidades privadas para la prestación de los servicios sociales, no habiéndose desarrollado reglamentariamente. La citada ley reserva la modalidad de convenio para las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, en aquellos supuestos en los que la singularidad de la actividad o de la prestación o servicio, su carácter urgente o su carácter innovador y experimental aconsejen la no aplicación a dichos convenios de los requisitos del régimen del concierto. La DFG utiliza la figura de convenio para la contratación de los servicios sociales.

Los convenios de políticas sociales se suscriben por un período que varía entre 7 y 10 años, siendo objeto de revisión anual para la aprobación de las tarifas y modificación del número de plazas. En relación con las tarifas del ejercicio 2015 destacamos situaciones que inciden en la determinación de precios diferentes para la prestación del mismo servicio:

– La práctica general es que la variación anual de las tarifas se corresponde con los incrementos salariales del ejercicio del personal que presta los servicios en los centros conveniados. En este sentido, las tarifas que se han aplicado a las residencias y centros de día, reguladas por el convenio colectivo de residencias, suponen un incremento del 2,17%, excepto en cuatro centros en los que no ha habido incremento, porque sus pactos de empresa no incorporan subida salarial en el ejercicio 2015. El incremento del 2,17% se aprueba por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 9 de junio de 2015.

– El 15 de diciembre de 2015 se actualizan las tarifas de dos entidades con un incremento del 1,7% y con efectos 1 de enero de 2015.

– Cinco entidades sin ánimo de lucro y una empresa privada con convenios para la prestación de servicios sociales con la DFG, recibieron en 2015 subvenciones directas de dicha institución por un importe total de 888.890 euros para la financiación de inversiones, cuando el precio abonado por plaza incorpora la amortización de las inversiones como un gasto de explotación más.

– Las tarifas aplicadas en el ejercicio 2015 a una empresa privada para dos centros de alojamiento de inserción social de menores son superiores a las de otros centros. Se convenian 12 plazas a 255,5 euros/plaza/día y 10 plazas a 381,93 euros/plaza/día, mientras que la tarifa fijada para el resto de centros asistenciales, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, es de 193,29 euros/plaza/día. Las tarifas de esta empresa para los centros citados se incrementaron en 2014 por una reasignación de las horas de los turnos en un 17,7% y en un 10,2%, respectivamente. En 2015 se vuelve al sistema anterior a 2014 y la minoración de las tarifas supone un 3,4% y un 1,4%, respectivamente.

▪ En relación con los servicios sociales regulados por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales del País Vasco, destacamos los siguientes aspectos y recomendaciones:

– Los convenios deberían fijar anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio, asimilándose a las mismas exigencias previstas para los conciertos. En este sentido, la DFG debería fijar un único precio para cada servicio contratado.

– La modalidad de convenio sólo se puede suscribir con entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social.

▪ Consideramos que la subida salarial pactada en un convenio colectivo no debería ser un coste a repercutir directa y automáticamente a la administración, estando inmerso en la operatividad del principio de riesgo y ventura.

III.A.5.– Gastos de personal.

La plantilla incluida en el anexo del presupuesto es de 2.035 plazas. Se incluyen como plazas presupuestadas contratos de naturaleza temporal que son ajenos a la plantilla, entre los que están 94 contratos interinos por programa de técnicos de campaña de renta y contratos de sustituciones de bomberos, residencia Egogain, y otros. Consideramos que la plantilla presupuestaria debe incluir exclusivamente aquellas contrataciones que van asignadas a una plaza, mientras que las contrataciones temporales relativas a interinos por programa, sustituciones, etc. solamente deben ser tenidas en cuenta en el cómputo de la consignación presupuestaria del gasto.

III.A.6.– Patrimonio.

El Inventario General no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, tal y como prevé el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.

III.B.– Organismos autónomos.

III.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

A lo largo del ejercicio 2015, en Uliazpi se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a seis actuaciones por un importe total de 236.568 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas.

III.C.– Sociedades mercantiles forales.

III.C.1.– Gastos de personal.

Aspectos Generales

Los contratos suscritos en el ejercicio 2015 para los altos cargos y personal eventual en las sociedades mercantiles forales incluyen cláusulas de indemnización por el cese. La NF 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la NF 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del THG, no contempla indemnizaciones por cese para los altos cargos y personal eventual de la DFG. Asimismo, esta NF no establece limitaciones para las retribuciones de los altos cargos y personal eventual de las sociedades mercantiles forales, siendo recomendable su inclusión, para dar un tratamiento homogéneo en todo el sector público foral.

III.C.2.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

Durante el ejercicio 2015 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

Bidegi, S.A.

– Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 4 de junio de 2013 se modificó el convenio específico de desarrollo para las infraestructuras de la DFG bajo gestión de Bidegi, S.A., suscrito el 8 de abril de 2011. Estas modificaciones suponen que la Dirección General de Infraestructuras Viarias planifica con Bidegi, S.A. las inversiones y ejerce la supervisión y coordinación de los encargos otorgados a Bidegi, S.A. Dicho control se traduce en la intervención directa del personal de la DFG en las labores de preparación y dirección de los contratos que adjudique Bidegi. En ese sentido, para todas estas inversiones la Mesa de contratación es la del Departamento de Infraestructuras Viarias, no existiendo Mesa de contratación en Bidegi, S.A. para el resto de contrataciones gestionadas directamente por la sociedad. Es recomendable su implantación, puesto que los órganos de contratación deben estar asistidos por una Mesa de contratación para la valoración de las ofertas.

– La disposición de fondos de las cuentas bancarias está autorizada para una sola persona, siendo recomendable que existan firmas mancomunadas.

IV.– Análisis financiero.

IV.1.– Resultado presupuestario ajustado de la DFG.

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa son las siguientes:

(Véase el .PDF)

Resultado de operaciones corrientes

El resultado corriente que se deduce de las liquidaciones presupuestarias se incrementa en el ejercicio 2015 respecto al ejercicio anterior en un 39,6%, que supone un aumento de 37,2 millones de euros. El origen está en el incremento de los ingresos netos de compromisos institucionales, puesto que los gastos corrientes apenas han variado.

En el análisis de los gastos corrientes hay que tener en cuenta que en el ejercicio 2014 se registraron gastos devengados en el ejercicio 2013 por un importe total de 10,5 millones de euros. Eliminando este efecto, los gastos corrientes del ejercicio 2015 se incrementan respecto a los del ejercicio 2014 en un 1,7%.

La recaudación del ejercicio 2015 y los compromisos institucionales se han incrementado en un 4,3% y 4,2%, respectivamente, respecto al ejercicio anterior, suponiendo en ambos ejercicios los compromisos institucionales un 84,2% de la recaudación.

Operaciones de capital

El resultado por operaciones de capital negativo por inversiones ejecutadas netas de ingresos ha disminuido en 6,1 millones de euros. Esto es debido a menores ingresos obtenidos por 8,4 millones de euros y menores ejecuciones de inversiones por 14,5 millones de euros. El resultado por operaciones corrientes cubre el gasto neto por operaciones de capital.

Saldo por operaciones de financiación

Estas operaciones apenas tienen relevancia en el ejercicio 2015 en el cálculo del resultado presupuestario. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Remanente de Tesorería de la DFG consignado en la Cuenta General del THG del ejercicio 2015 incluye la financiación formalizada en líneas de crédito no dispuestas al cierre del ejercicio por importe de 35,5 millones de euros.

Resultado presupuestario ajustado

El resultado presupuestario ajustado en el ejercicio 2015 por importe de 20,7 millones de euros ha experimentado un aumento respecto al del ejercicio 2014, negativo por 1,9 millones de euros, debido fundamentalmente a los siguientes aspectos ya comentados en los párrafos anteriores:

– Aumento del resultado por operaciones corrientes en 37,2 millones de euros.

– Disminución del ajuste por créditos financiados con remanente de tesorería no afectado por importe de 28,1 millones de euros y disminución del ajuste por desviaciones de financiación negativas del ejercicio por importe de 11,3 millones de euros. El total de ajustes que aumenta el resultado presupuestario ha disminuido por tanto en 39,4 millones de euros.

– Los ingresos netos de gastos presupuestarios por endeudamiento apenas han variado en el ejercicio 2015, mientras que en el ejercicio 2014 disminuyeron en 18 millones de euros. Por lo tanto, en la variación entre ejercicios ha habido un aumento en este importe.

– Mayor resultado presupuestario ajustado por menor ejecución neta de operaciones de capital por 6,1 millones de euros.

IV.2.– Remanente de tesorería y endeudamiento de la DFG.

La evolución del Remanente de Tesorería y los préstamos no dispuestos es la siguiente:

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Las Cuentas Generales del THG correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 cuantifican el Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas, aunque lo denominan Remanente de Tesorería. Considerando los ajustes propuestos por el TVCP, el Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2015 aumentaría en 3,7 millones de euros.

(Véase el .PDF)

El aumento de los préstamos dispuestos tiene su origen fundamentalmente en la mayor disposición de las líneas de crédito, cuyo registro presupuestario se hizo en años anteriores por el importe total disponible. Esta es la razón por la que este incremento no se refleja en los movimientos presupuestarios del ejercicio 2015.

El DF 2/2015, de 19 de enero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del THG para el año 2015, contempla un límite de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre de 2015 de 561,8 millones de euros para la DFG.

IV.3.– Organismos autónomos y sociedades mercantiles forales.

Los organismos autónomos Fundación Uliazpi y Kabia y las sociedades mercantiles forales IZFE, S.A. y Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. se financian en su práctica totalidad con los fondos que les transfiere la DFG, por lo que el análisis financiero de las cuentas de la DFG contempla sus operaciones.

La Sociedad Pública Bidegi, S.A. no recibe financiación de la DFG. Las inversiones que realiza se financian mediante los recursos que genera la propia sociedad y a través del endeudamiento. El cuadro adjunto recoge la evolución del endeudamiento y del importe neto de la cifra de negocios:

(Véase el .PDF)

El DF 2/2015, de 19 de enero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del THG para el año 2015, contempla un límite de endeudamiento a largo plazo para la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A., a 31 de diciembre de 2015, de 845,4 millones de euros.

IV.4.– Conclusión.

En el ejercicio 2015 se consolida la tendencia a la recuperación de la recaudación tributaria, incrementándose el resultado corriente en 37,2 millones de euros. El Remanente de Tesorería, sin considerar los ingresos por los préstamos no dispuestos, se incrementa en 37 millones de euros y el endeudamiento dispuesto se incrementa en 19 millones de euros.

IV.5.– Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, en sus artículos 3 y 4, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria incluido en la Cuenta General ha sido remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que esta administración haya manifestado salvedades.

Sector Administración Pública dependiente de la DFG

Atendiendo a lo establecido por la IGAE, las entidades que conforman el sector de administraciones públicas dependiente de la DFG son las siguientes:

– Administración Foral: Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Organismos Autónomos Forales: Fundación Uliazpi y Kabia.

– Sociedades Mercantiles Forales: IZFE, S.A. e ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A. (Etorlur Gipuzkoako Lurra, S.A. en la actualidad).

– Sociedades Participadas: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK), S.A., Bic Gipuzkoa Berrilan, S.A., Berroeta Aldamar, S.L., Seed Gipuzkoa SCR de Régimen Simplificado, S.A., Ortzibia, S.A. y Polo de Innovación Garaia, S.Coop.

– Consorcios: Consorcio Educación Compensatoria Formación Ocupacional Gipuzkoa, Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

– Fundaciones: Fundación Kirolgi, Fundación Mintzola y Fundación Gipuzkoako Parketxe Sarea.

Regla de gasto

La tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para los años 2015, 2016 y 2017 se aprobó, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del día 27 de junio de 2014, quedando fijada, para el año 2015, en el 1,3%. Esta tasa se multiplica por el gasto computable del presupuesto del ejercicio anterior para obtener el límite de gasto aplicable.

Los gastos computables vienen definidos como los empleos no financieros definidos en términos SEC10, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras administraciones públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.

La aplicación de dicha regla en el ejercicio 2015 da como resultado un gasto computable de 674 millones de euros, inferior al límite de 680,9 millones de euros aplicable en dicho ejercicio, por lo que se cumple la limitación mencionada en el párrafo precedente.

Objetivo de Estabilidad Presupuestaria

El objetivo de estabilidad presupuestaria fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014.

La información de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera incluida en la Cuenta General, en el apartado relativo a «Capacidad o necesidad de financiación del ejercicio 2015», refleja una capacidad de financiación total de 14,4 millones de euros. La información desglosada remitida a la Administración General del Estado sobre la estabilidad presupuestaria es:

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Objetivo de Deuda Pública

La normativa establece un límite al volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas equivalente al 60% del PIB nacional expresado en términos nominales, que se distribuye entre la Administración Central (44%), el conjunto de Comunidades Autónomas (13%) y el conjunto de Corporaciones Locales (3%).

En el caso del objetivo de deuda pública, la peculiaridad de las Haciendas Forales hace necesario el pronunciamiento de la Comisión Mixta del Concierto Económico, ya que el objetivo de deuda pública se fija sobre un porcentaje del PIB, sin que este porcentaje se haya distribuido entre las diferentes administraciones (CAPV y Diputaciones Forales), por lo que no se puede determinar el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de deuda pública del Sector Público Foral de Gipuzkoa, en términos SEC10, fijado para el año 2015.

La deuda pública viva al 31 de diciembre de 2015 dependiente de la DFG es de 644,4 millones de euros (DFG: 561,8 millones de euros, Consorcio de Aguas de Gipuzkoa: 50 millones de euros, GHK, S.A.: 22,8 millones de euros, Bic Gipuzkoa Berrilan, S.A.: 0,9 millones de euros y Ortzibia, S.L.: 8,9 millones de euros).

Sector sociedades no financieras y del sector instituciones financieras dependientes de la DFG

Atendiendo a lo establecido por la IGAE para el año 2015, las entidades que conforman el Sector Sociedades no Financieras dependiente de la DFG son: Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., Fundación Sueskola Gipuzkoa, y Gipuzkoako Urak, S.A.

Se considera que las entidades comprendidas en el ámbito del Sector Sociedades no Financieras y del Sector Instituciones Financieras se encuentran en situación de desequilibrio financiero cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que le resulte aplicable, incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad a quien corresponda aportarlos. De acuerdo con dicha definición, en el ejercicio 2015, todas las entidades se hallan en situación de equilibrio financiero.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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V.2.– Cuentas de los organismos autónomos forales.

V.2.1.– Fundación Uliazpi.

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V.2.2.– Kabia.

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V.3.– Cuentas de las sociedades mercantiles forales.

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ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA 2015

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 2015 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

I.– Opinión.

I.1.– Alegaciones a la opinión sobre el cumplimiento de legalidad de las entidades que integran el sector público foral.

Texto del TVCP

Diputación Foral de Gipuzkoa

– Los créditos iniciales de pago del presupuesto prorrogado incluyen un importe de 28,4 millones de euros, que fue consignado incumpliendo el régimen de prórroga presupuestaria regulado en en el artículo 78.5 de la NF 4/2007. Dicho importe está formado por créditos de gasto del Capítulo 4 (12,2 millones de euros), del Capítulo 6 (14,8 millones de euros) y del Capítulo 7 (1,4 millones de euros).

Alegación:

Respecto a los capítulos mencionados, el artículo 78.5 de la Norma Foral 4/2007 establece:

Capítulos 4 y 7:

78.5.b) «Los créditos destinados a subvenciones corrientes y de capital se entenderán prorrogados en los importes del ejercicio anterior siempre que financien programas, actuaciones o líneas con continuidad en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue».

El criterio seguido por la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto a la «continuidad» ha sido el siguiente:

En estos capítulos la continuidad se entiende:

1.– Cuando existe un crédito de compromiso para 2015.

2.– Cuando se financian gastos de funcionamiento de otras entidades (Capítulo 4) y en el proyecto de presupuestos elaborado por el Gobierno Foral para 2015 fueron incluidos.

3.– Cuando no son actuaciones agotadas en 2014 en la medida en que figuraban en el proyecto 2015 (Capítulo 7) con la misma finalidad.

El Tribunal aplica para la prórroga de las subvenciones nominativas el criterio más restrictivo entendiendo que solo procede la misma si existe un crédito de compromiso para 2015.

En el supuesto de las subvenciones nominativas destinadas a gasto corriente, el hecho de que algunas de las mismas tengan créditos de compromiso se debe, en general, al momento en que la entidad beneficiaria debe presentar la documentación justificativa de su actuación y por consiguiente al momento en que se produce el reconocimiento de la obligación por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Se trata de actuaciones que generalmente están basadas en convenios cuya prórroga está prevista en los mismos.

Respecto a las subvenciones nominativas destinadas a operaciones de capital son actuaciones contempladas en 2014 y que se mantienen en 2015 para la misma finalidad inversora. No son por lo tanto nuevas actuaciones.

La aplicación del criterio del Tribunal conllevaría por parte de las entidades la paralización de inversiones que se encuentran en ejecución.

Capítulo 6:

78.5.C) «Los créditos del capítulo de inversiones reales se entenderán prorrogados en los importes del ejercicio anterior siempre que se trate de actuaciones que continúen en el ejercicio prorrogado, o por el importe que corresponda en el caso de que se prevea su finalización en el ejercicio cuyo presupuesto se prorrogue.

Se podrán realizar gastos de inversiones de reposición y mantenimiento sin que puedan superar el límite del presupuesto definitivo a 31-12-2014».

En este capítulo la continuidad se entiende:

1.– Cuando existe un crédito de compromiso para 2015.

2.– Cuando no existe crédito de compromiso para 2015, pero la inversión está en ejecución y finaliza en 2015.

Respecto al segundo párrafo, podrán prorrogarse las inversiones que se denomina de funcionamiento (artículos 62, 63, 64 y 65) y las partidas de inversión genéricas necesarias para el funcionamiento normal de la administración.

Las créditos que el Tribunal considera que no son objeto de prórroga quedan incluidos en los citados criterios, en su mayor parte, como partidas genéricas que enmarcan la actividad habitual de cada departamento y que se requieren para el funcionamiento normal de la Administración (14,2 millones de euros) y con carácter residual, como liquidaciones de inversiones que, estando en ejecución, finalizan en el ejercicio 2015.

La Diputación Foral de Gipuzkoa no ha incumplido por lo tanto el artículo 78.5 de la Norma Foral -007, sino que lo ha aplicado con los criterios que ha considerado adecuados y que se corresponden al objetivo de la prórroga presupuestaria de evitar la paralización económica de la Administración.

Conforme al artículo 78.2 de la Norma Foral 4/2007, la cuantía de los créditos prorrogables del presupuesto de gestión departamental para 2015 ascendía a 715,2 millones de euros. Aplicando los términos de prórroga del artículo 78.5, se prorrogó un presupuesto de gestión por importe de 664,6 millones de euros, lo que supone un ajuste de -50,6 millones de euros. De este ajuste -27,1 millones de euros son del Capítulo 4; -9,2 del Capítulo 6 y –12,1 del Capítulo 7).

Nos encontramos por lo tanto ante una diversidad de criterio a la hora de fijar el alcance de la prórroga y no ante un incumplimiento normativo como señala el Tribunal.

Texto del TVCP

– Durante el ejercicio 2015 se han registrado gastos derivados de concesiones de transportes de viajeros por carreteras por un importe total de 5,2 millones de euros, que corresponden a concesiones finalizadas en ejercicios anteriores y que continúan ejecutándose sin expediente en el ejercicio.

Alegación:

La aprobación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres supuso la convalidación de las concesiones de transporte público regular de viajeros existentes en Donostialdea Oeste por otras sometidas íntegramente a dicha norma y el establecimiento de un plazo de duración de 20 años, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de dicha Ley. El plazo de vigencia de dichas concesiones fue prorrogado hasta el mes de marzo de 2012, mediante las Ordenes Forales 22-T/1997, de 1 de septiembre y 11-T/1998, de 4 de mayo.

El vencimiento de tales concesiones daba la oportunidad de actualizar y adecuar los servicios prestados a la demanda real existente en la zona. Así, mediante la Orden Foral 984-T/2014, de 3 de junio, se aprobó la propuesta de anteproyecto de servicio de la nueva concesión y su sometimiento a información pública. En dicha Orden Foral se decía que no obstante la expiración del plazo concesional, se debía seguir prestando el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 4/2004 de Viajeros por Carretera del País Vasco que señala que «Cuando finalice el plazo concesional, sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la empresa concesionaria prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento» (ver Nota del TVCP al final del documento). En dicha Orden Foral también se decía que desde el punto de vista jurídico normativo el nuevo procedimiento licitatorio en sentido amplio comenzaba a través de la elaboración y conclusión del anteproyecto de servicio, así como el envío del anuncio relativo al servicio para su publicación en el DOUE en aplicación del artículo 7.2 del Reglamento (CE) 1370/2007. Este anuncio se publicó el 23 de mayo de 2014.

Este proceso iniciado no concluyó toda vez que se desistió de él a través del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Foral el 9 de enero de 2015, una vez constatadas deficiencias en el proyecto de servicio aprobado que ponían en riesgo la viabilidad de las propuestas del procedimiento de contratación, pretendiéndose ajustar de forma más conveniente el contenido del proyecto de servicio a las exigencias reales del mismo, y asegurar la viabilidad de las propuestas que se pudieran realizar en el subsiguiente procedimiento licitatorio.

Tras el desistimiento del procedimiento, se procedió a aprobar un nuevo proyecto.

Licitado este segundo procedimiento, recayó la Resolución 5/2015 dictada por el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales con fecha 23 de marzo de 2015 que estimó el recurso especial en materia de contratación administrativa interpuesto por una de las empresas licitadoras y que dio lugar a la anulación del procedimiento de licitación aprobado por acuerdo del Consejo de Diputados de 29 de julio de 2014, procedimiento licitatorio que se dejó sin efecto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de mayo de 2015.

En aplicación de la Resolución 5/2015 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio de 2015, se aprobó un nuevo proyecto de concesión. Mientras tanto, con fecha 24 de junio de 2015 se recibió en el Registro General de esta Diputación, oficio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco – Sala de lo Contencioso-Administrativo – Procedimiento Ordinario 280/2015, solicitando la remisión del expediente relativo a la Resolución 5/2015 del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales al haber sido recurrida por varias empresas licitadoras. La presentación del mencionado recurso significaba que la Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales no había devenido firme, por lo que de continuar adelante con el proceso de licitación se estaría generando una situación de grave inseguridad jurídica que afectaría tanto a la propia administración como a las demás personas interesadas en el proceso, por lo que se consideró procedente declarar el desistimiento del procedimiento de contratación, lo que se llevó a cabo mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 4/2004 de Viajeros por Carretera del País Vasco, y en la Orden Foral 984-T/2014 de 3 de junio de 2014, las empresas operadoras que estaban prestando los servicios, han tenido que seguir prestando los servicios objeto de los contratos iniciales, cuyos procesos licitatorios, por las razones expuestas, no ha sido posible finalizar.

Llegados a este punto hay que recordar que los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos (artículo 71 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres); que el funcionamiento del sistema de transportes se ajustará, entre otros principios, a satisfacer las necesidades de la comunidad (artículo 3 de la LOTT); y que los poderes públicos deben promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos (artículo 4 de la LOTT).

En consecuencia, ha sido necesario que los servicios de transporte de la zona de Donosialdea Oeste (Buruntzaldea) se hayan tenido que seguir prestando por parte de los antiguos concesionarios y en base a los contratos concesionales originales, si bien modificados por los acuerdos del Consejo de Diputados de 15 de mayo de 2007 y 6 de mayo de 2008 que supusieron la implantación del Billete Único en el transporte de viajeros por carretera en Gipuzkoa.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el pasado 13 de octubre de 2016 ha dictado la sentencia número 435/2016, por la que desestima los recursos interpuestos contra la Resolución 5/2015, de 23 de marzo, del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales anteriormente citada, por lo que en la actualidad han desaparecido las causas que impedían licitar los servicios de transporte interurbano regular de viajeros de uso general por carretera de la zona de Buruntzaldea.

A tal fin, mediante Resolución 4/2017, de 8 de febrero, del Director General de Movilidad y Transporte Público se ha iniciado el expediente para la contratación de los «servicios para elaborar la documentación técnica para la licitación de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros de uso general por carretera de la zona de Buruntzaldea (expediente 2017021NE100)».

Texto del TVCP

– En 4 expedientes de contratación de servicios sociales (expedientes 16, 18, 19 y 20) adjudicados por un importe total estimado de 8,5 millones de euros, la adjudicación se demora respecto de la finalización del contrato anterior entre 3 y 5,5 meses, habiéndose iniciado las licitaciones con posterioridad al vencimiento de los anteriores contratos.

Alegación:

Uno de los expedientes enumerados (16) es un contrato de servicios para la elaboración de los dictámenes médicos y psicológicos para la valoración de la discapacidad y para la obtención de información sobre las personas solicitantes de valoración de la dependencia. La licitación de este expediente se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 15 de mayo de 2015 y el retraso se debió a unir en un único contrato las valoraciones de la discapacidad y la dependencia que se venían prestando a través de dos contratos de duración desigual y por dos entidades diferentes.

El contrato para la elaboración de los dictámenes médicos y psicológicos para la valoración de la discapacidad finalizó el 14 de febrero de 2015 y el de obtención de información para la valoración de dependencia finalizó el 31 de mayo de 2015. Otra circunstancia a tener en cuenta es que en el anuncio de licitación se advirtió un error cuya subsanación supuso un retraso al tener que repetir el anuncio de licitación.

La identificación en un único contrato de lo que hasta entonces fueron dos y la subsanación del error advertido, retrasaron la adjudicación del nuevo contrato hasta el 1 de agosto de 2015.

Procede dar por reproducida la misma argumentación pare el expediente 19. Dicho contrato, adjudicado el 22 de julio de 2015 y formalizado el día 1 de agosto, se refería a la gestión de dos centros de acogida a mujeres víctimas de violencia machista. En el contrato por el que se gestionaba uno de los centros la DFG se subrogó en lugar del Ayuntamiento de San Sebastián. Este contrato fue prorrogado. Simultáneamente la DFG gestionaba otro centro de las mismas características para el mismo colectivo, a los plazos de este segundo contrato se adaptó el expediente tramitado durante 2015.

Texto del TVCP

– En el expediente de renovación de sala de máquinas y otras reformas en el palacio de hielo Txuri-Urdin, se separó el lote 4 (expediente 3) y se licitó por separado por procedimiento negociado sin publicidad, con petición de tres ofertas, bajo la consideración de que se trataba de una unidad susceptible de ejecución independiente. Este lote, adjudicado por un importe de 202.183 euros, debió licitarse junto al resto de los lotes por procedimiento abierto, debido a que las normas procedimentales y de publicidad deben aplicarse en función del valor acumulado del conjunto (artículo 86.3 del TRLCSP), por lo que se incumple el principio de publicidad.

Alegación:

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de diciembre de 2013, se prestó aprobación a la contratación de las obras de ejecución de los lotes 1 y 2 del Proyecto de «Renovación de Sala de Máquinas y otras reformas en el Palacio de Hielo Txuri-Urdin en Donostia / San Sebastian», por el procedimiento abierto.

Dada la muy diversa naturaleza de las obras señaladas, se optó por dividir el proyecto en 5 lotes adjudicables de manera independiente. Además de la renovación del la sala de máquinas del Palacio del Hielo, el proyecto, redactado por la ingeniería IDOM, contemplaba otras intervenciones: tres nuevos vestuarios y un secadero; zona disponible en la planta 1.ª de las antiguas federaciones deportivas vascas; zona de alquiler de patines; y techo de la pista de hielo.

Mediante Orden Foral 03-036/2014, de 4 de abril, la diputada del departamento de Cultura, Juventud y Deporte adjudicó el contrato de ejecución de los lotes 1 y 2 a la empresa Construcciones Moyua, por ser su proposición la más ventajosa en su conjunto para la Administración foral, de entre las seis presentadas.

Posteriormente, mediante Orden Foral 03-066/2014, de 16 de julio, se aprobó el expediente de contratación de las obras del lote 5 del proyecto de «Renovación de Sala de Máquinas y otras reformas en el Palacio de Hielo Txuri-Urdin en Donostia / San Sebastián», correspondiente a la sustitución del falso techo de la pista, por el procedimiento negociado sin publicidad. Únicamente se invitó a la licitación a la empresa Construcciones Moyua, porque concurrían circunstancias técnicas, así apreciadas por el Servicio de Arquitectura, que permitían la aplicación del artículo 170.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por Orden Foral 03-072/2014, de 5 de agosto, se adjudicaba este contrato a la empresa invitada.

El lote 4, correspondiente a la zona de alquiler de patines, y la ejecución de otras actuaciones fuera del proyecto mencionado, como eran la reparación del suelo de la playa de patinadores y la reforma de los aseos públicos ubicados en la planta baja, fueron licitados de manera independiente, a través del procedimiento negociado sin publicidad, ya que así lo permitía el presupuesto de este contrato, 196.568,07 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En esta licitación, se incluía, por motivos de eficacia, eficiencia y coordinación de la ejecución de las obras, no solo las obras correspondientes al lote 4 del inicial Proyecto de la intervención a llevar a cabo en el Palacio del Hielo Txuri Urdin, sino las de otras actuaciones fuera del proyecto mencionado, como eran la reparación del suelo de la playa de patinadores y la reforma de los aseos públicos ubicados en la planta baja, lo que difícilmente podría haberse licitado junto con los restantes lotes a través de un inicial procedimiento abierto.

Además, la empresa adjudicataria, Lurgoien, S.A.U., que no lo había sido de los lotes anteriormente adjudicados, ofertó un precio, IVA excluido, de 167.093,91 euros -y no 202.183 euros, IVA incluido, como se indica en el informe del TVCP-, muy beneficioso para la Administración contratante.

Texto del TVCP

– La DFG ha contratado ocho servicios por un importe total de 3,1 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP.

Alegación:

Gestión programa Etxetek (agosto-diciembre)

En lo que al contrato del servicio de apoyo técnico para la gestión del programa Etxetek se refiere hay que destacar dos elementos que alargaron anormalmente el tiempo necesario para la adjudicación y formalización del contrato, recurriendo durante ese periodo al contrato menor. El primero fue la adaptación de las prescripciones técnicas al contenido del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, que aprobó la Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

El segundo elemento fue que la elaboración del listado del personal a subrogar fue muy problemática, produciendo numerosos desencuentros entre la empresa, la administración y el personal que era o no objeto de subrogación. Todo ello supuso la presentación de dos recursos especiales en materia de contratación, cuya tramitación demoró la tramitación del contrato.

I.2.– Alegaciones a la opinión sobre las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

Texto del TVCP

El Remanente de Tesorería disponible que presenta la DFG en la Cuenta General de 2015, debe aumentar en 3,7 millones de euros, como consecuencia de los siguientes ajustes:

(Véase el .PDF)

Alegaciones:

El primero de los ajustes «Gastos del 4.º trimestre de 2015 del servicio de ayuda a domicilio», de 3 millones de euros, corresponde a la liquidación de la subvención a los ayuntamientos de Gipuzkoa por el servicio de ayuda a domicilio del último trimestre de 2015. El Departamento de Política Social aprobó a lo largo del primer trimestre de 2016 las liquidaciones a los ayuntamientos por ese concepto, una vez revisados los justificantes aportados por cada uno de ellos. Durante el período señalado se efectuaron, asimismo, los pagos resultantes de las liquidaciones. De acuerdo con lo establecido en los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos en las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública, las subvenciones «se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para el reconocimiento de la obligación presupuestaria». A 31 de diciembre de 2015 esas subvenciones no cumplían la condición prevista en la normativa contable, por lo que no procedía la contabilización de la obligación. Por todo ello, se entiende que no es procedente el ajuste realizado por el TVCP.

Con relación al segundo de estos ajustes, conviene precisar que la información acerca del saldo de «Deudores y acreedores tributarios netos de provisiones que no están registrados en contabilidad presupuestaria» está recogida en la Cuenta General en el informe de gestión tributaria. Es decir, se trata de datos públicos incluidos en las cuentas anuales de la DFG.

El importe del saldo de las cuentas de los deudores y acreedores tributarios netos de provisiones no se computa en el cálculo del Remanente de Tesorería de 2015 por el motivo que se expone a continuación.

La recaudación neta de los deudores tributarios pendientes de cobro a 31-12-2015 formaba parte de las previsiones de recaudación del ejercicio 2016 aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El presupuesto de ingresos de 2016 de la DFG se elaboró en base a esas previsiones. Se considera, por tanto, que si esos ingresos figuran en el presupuesto del nuevo ejercicio 2016 (aprobado por las Juntas Generales a partir de las previsiones acordadas por el CVFFPP), no deben, simultáneamente, computarse en el cálculo del Remanente de Tesorería del ejercicio anterior.

Al tratarse de ingresos que financian el presupuesto de 2016, constituyen recursos «no disponibles» y, por tanto, se considera que no procede el ajuste al alza que realiza el TVCP sobre el «Remanente de Tesorería disponible» de 2015.

Por último, en relación al tercer ajuste, el TVCP opina que para calcular el Remanente de Tesorería deberían haberse computado 20,8 millones de euros en concepto de ingresos de ajuste IVA, compensados por el Estado y no contabilizados. La DFG contabiliza los flujos financieros con el Estado (cupo, ajustes a la recaudación, dependencia...) atendiendo a los criterios establecidos por el Gobierno Vasco. Ello se debe a la necesidad de que las instituciones de la Comunidad Autónoma (Gobierno, diputaciones y ayuntamientos) empleen criterios homogéneos en la contabilización de los tributos concertados y de los flujos de aportaciones y cupo al Estado. Por ello, se considera que no procede el ajuste realizado por el TVCP.

II.– Alegaciones a las consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

II.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

II.A.2.– Ingresos fiscales.

Texto del TVCP

– Del análisis de veinticuatro aplazamientos concedidos en el ejercicio 2015, por un importe total de 19,1 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

● Una empresa con un aplazamiento concedido en febrero de 2015 no cumple el plan de pagos desde junio de 2015, sin que se aplique lo previsto en el Reglamento de Recaudación en el artículo 46.1.a), que establece que en estos casos, se iniciará el período ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo del período ejecutivo que corresponda. Esto supone que este deudor, cuyo importe pendiente de pago al 31 de diciembre de 2015 es de 1,3 millones de euros, figura que está al corriente de sus pagos con la DFG. El 21 de marzo de 2016 se tramita el incumplimiento pasando a ejecutiva.

Alegación:

Se trata de una empresa singular del territorio histórico de Gipuzkoa que por ejercer su actividad en un ámbito también singular el cobro de la deuda estaba asegurado. A día de hoy se ha ingresado toda la deuda del aplazamiento incumplido.

II.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

Texto del TVCP

– Los pliegos de cuatro concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera (expedientes 7, 8, 9 y 10) adjudicados por un importe total de 393,9 millones de euros y con una duración de 7 años en una y de 10 años en las otras tres, contemplan unos índices de actualización de precios, aún cuando la DA octogésimo octava (vigente en 2015) de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 establece que las revisiones de precios de los contratos de las Administraciones Públicas no podrán realizarse utilizando índices generales de precios o fórmulas que los contengan.

Alegaciones:

Exptes. 7: Transporte público de viajeros Comarca Goierri; 8: Transporte público de viajeros Comarca Urola Erdia; 9: Transporte público de viajeros Comarca Debabarrena, Urola-Kosta y 10: Tr. público viajeros Comarca Debagoiena y conexiones con Debabarrena, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Donostia / San Sebastián y conexiones capitales CAPV.

La regulación de la revisión de precios de los contratos públicos se recoge en el Capítulo II del Titulo III del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Este capítulo ha sufrido una importante modificación con motivo de la entrada en vigor de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y tras la publicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, en vigor desde el 1 de abril de 2015. En virtud de ello, se ha modificado además de la rúbrica del capí tulo, que pasa a denominarse de revisión de precios en los contratos del sector público, el artículo 89 TRLCSP, y se han derogado los artículos 90 a 92 de esta norma (apartado segundo de la disposición derogatoria LDE).

En definitiva, la entrada en vigor de la disposición adicional octogésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 supuso el establecimiento de un régimen general de prohibición de indexación de los contratos sometidos al TRLCSP. Esto supone que las revisiones de precios de los contratos de las Administraciones públicas, distintos de los de obras y suministro de fabricación de armamento y equipamiento, no podrán realizarse utilizando índices generales de precios o fórmulas que los contengan.

No obstante debe recordarse, de una parte, que el TRLCSP, en su artículo 91.1. que estaba en vigor en el año 2014 pues fue derogado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, excluía expresamente de las fórmulas de revisión de precios el coste de la mano de obra, gastos financieros, gastos generales y el beneficio industrial, que son los costes (a excepción del coste del combustible) que los contratos de concesión de los servicios de transporte prevén su actualización; y de otra, que esta actualización no se realiza con carácter general mediante índices oficiales, sino mediante criterios que prevén su variación real en el mercado.

Y ello es así porque los contratos para la prestación de los servicios de transporte de viajeros por carretera constituyen contratos deficitarios y de larga duración en los que la Administración tiene la obligación de garantizar su viabilidad económica a la vez que impone unas obligaciones de servicio a los concesionarios que no son rentables en las condiciones ordinarias que ofrece el mercado. Por ello se fijan unas compensaciones para retribuir a los operadores de transporte por la diferencia con la retribución normal que les correspondería en circunstancias comerciales ordinarias.

Por todo ello, deben entenderse como plenamente válidos los criterios de actualización recogidos en los pliegos (promedio de los incrementos salariales pactados en la CAPV y precio medio del gasoil del ejercicio anterior) atendiendo a la realidad del contrato de gestión del servicios público de transporte.

Negociados sin publicidad

Texto del TVCP

– La DFG ha contratado mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 170.d) del TRLCSP, seis servicios por un importe total de 443.108 euros, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que permitan utilizar dicho procedimiento.

Alegaciones:

Servicios en Arteleku

En la Resolución de la Directora de 28-01-2015 relativa a la contratación de K6 Gestión Cultural, S.L. para Arteleku se indican los motivos técnicos para el procedimiento negociado sin publicidad. Como antecedentes hay que indicar que en 2014 se trasladó Arteleku desde las instalaciones de Martutene al edificio Santa Teresa. Esto supuso un convenio con Tabakalera para integrar en ella el servicio de Mediateka que hasta entonces estaba en Arteleku y la resolución del contrato para dicho servicio con K6 Gestión Cultural, S.L. (mediante Orden Foral 321/2014, de 30 de septiembre), por mutuo acuerdo de las partes. Mientras se terminaba de definir el modelo definitivo (reparto de funciones y servicios entre Tabakalera y Arteleku), se consideró contratar, por un breve plazo, a la misma empresa que venía realizando las labores. Se contrató así a K6 Gestión Cultural, S.L., por procedimiento negociado sin publicidad, por motivos técnicos, del 1 de enero a 31 de marzo de 2015, y por 33.208,32 euros (IVA incluido). Se consideró que quien mejor podía prestar los servicios, habida cuenta de sus conocimientos en asistencia al Centro Arteleku, era la empresa señalada.

Servicios de conservación y restauración del patrimonio arqueológico

En la resolución de 7 de agosto de 2015, de contratación de Giorigo Studer para conservación y restauración del patrimonio arqueológico, por procedimiento negociado sin publicidad, se indica «desconocemos en el entorno más inmediato la existencia de cualquier otra persona con capacidad para realizar esta tipología de trabajos...» Al procedimiento abierto anterior únicamente se había presentado la oferta suscrita por Studer y no nos fue posible en ese momento contactar con ninguna otra empresa, como se recoge en la parte expositiva de la Resolución.

Plan de Energía de Tolosaldea, Plan de Energía de Oarsoaldea e Impulso soberanía energética Urola Erdia.

Como resultado del proceso participativo que se desarrolló durante 2014 para elaborar los presupuestos forales 2015, entre otras, en las comarcas de Tolosaldea, Oarsoaldea y Urola Erdia, una de las preocupaciones ciudadanas fue la problemática de la energía, a fin de reducir los niveles de dependencia y de pobreza y vulnerabilidad energética existentes.

Con este objeto se inició la elaboración de los planes de energía, que exigían la participación de los agentes locales y comarcales, recayendo desde el principio el papel de representación de los intereses de los municipios integrantes de las citadas comarcas en Tolosaldea Garatzen, S.A., Oarsoaldea, S.A. y Iraurgi Lantzen, S.A., agencias de desarrollo económico comarcal, que resultan actores imprescindibles en el desarrollo de un nuevo modelo energético.

En el caso de Urola Erdia fue el Plan de Soberanía Energética de la comarca el inicio del proceso hacia la soberanía energética.

Dichas agencias comarcales asumen el papel de representar los intereses de los municipios afectados y tienen el rol de promoción y coordinación a escala comarcal de los planes de energía por lo que no existen otras posibilidades admisibles de contratación de asistencia técnica.

Teniendo en cuenta tanto la cuantía de las prestaciones como su especificidad técnica, se consideró procedente acudir al procedimiento negociado para su contratación previsto en el artículos 170.d) y 174 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin promover la concurrencia de tres ofertas que se señala en el artículo 178 de dicho texto legal.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

Texto del TVCP

– De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado veintiuna actuaciones por un importe total de gasto de 1,7 millones de euros, para las que se recomienda se revise el procedimiento de contratación a aplicar, teniendo en cuenta que aunque puedan corresponder, cada una de ellas, a diferentes actuaciones a lo largo del ejercicio, son gastos homogéneos y planificables en cada ejercicio.

Alegaciones:

Construcción de escolleras

En los tres casos (expedientes 21-ME-152/2015, 20-ME-148/2015 y 22-ME-162/2015) no se trata de contratos menores sino de actuaciones de emergencia, no detectables a priori lógicamente y son consecuencia directa de una climatología adversa no predecible. La excepcionalidad de la climatología del año 2015 fue tal que hubo que intervenir de emergencia. Se trata, además de carreteras diferentes, con obligación, por razones de seguridad vial, de apertura inmediata.

Tal y como señala el informe del servicio de Conservación y Gestión Vial que se adjunta, se trata de obras que, por sus dimensiones, trascienden del objeto de los ya citados los contratos de servicios para ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras (conocidos como contratos de conservación integral), que sirven para ejecutar pequeñas escolleras de contención, no como aquí, grandes escolleras en casos de amenaza de ruina total de la carretera.

Como resulta obvio, este tipo de obras no pueden ser objeto de una planificación previa y, por tanto, de un contrato de obras destinados a estos efectos, porque precisamente la excepcionalidad de las causas que motivaron estas contrataciones verbales conllevaría que, caso de la existencia de un contrato con este objeto, podríamos encontrarnos con ejercicios presupuestarios en que dichos contratos no tuviesen ejecución alguna de no concurrir las causas excepcionales de las que los mismos traen causa.

En todos estos contratos se constatan unas situaciones de grave e inminente peligro para la seguridad de bienes y personas (grietas «alarmantes» y hundimientos de las carreteras) de las cuales se desprendió la necesidad de una actuación inmediata absolutamente necesaria por parte de la Administración, notas todas ellas que caracterizan la contratación de emergencia.

En cualquier caso, se insiste, lo que primó en estos contratos fue el carácter «absolutamente necesario» de la actuación a realizar (con independencia de la previsibilidad o no del acontecimiento), y el que no fuera posible la tramitación urgente, o la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por motivos de urgencia para poner fin a tales situaciones, justificándose así la contratación verbal de las prestaciones (artículo 28.1 del TRLCSP).

Como en la contratación de los trabajos de reparación de firmes, en ningún momento hubo voluntad de fraccionar el objeto del contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad y concurrencia que exige la normativa de contratación pública.

Reparación del firme

En el Departamento de Infraestructuras Viarias los trabajos de reparaciones de firme se abordan desde una doble planificación: por un lado, los contratos de servicios para ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras (conocidos como contratos de conservación integral) obedecen a una planificación previa donde se acometen, entre otros, una serie de trabajos de reparación de firmes, al objeto de reparar deterioros sistemáticos de pequeño alcance; y por otro, durante cada ejercicio presupuestario hay una planificación de actuaciones puntuales (contratos de obras) de rehabilitaciones de firmes en determinados puntos de nuestras carreteras; se trata de deterioros de firmes más generalizados, cuya reparación se programa tras auscultaciones sistemáticas que requieren, además, soluciones de una mayor envergadura económica.

Los trabajos de esta naturaleza se abordan dentro de una serie de contratos tramitados por los procedimientos «ordinarios» de contratación que la normativa establece.

En la contratación pública, la planificación de las actuaciones se hace imprescindible para determinar el procedimiento contractual adecuado y su falta, puede conllevar un fraccionamiento indebido de los contratos.

Sin embargo, los tres contratos menores objeto de fiscalización (5-RF-118/2015; 8-RF-139/2015 y 11-RF-151/2015) obedecen a una serie de necesidades que tienen su causa tanto en una climatología adversa no predecible (lluvias intensas) como en la alarmante siniestralidad de ciertos tramos de carretera que dan lugar a una serie de actuaciones de urgencia, imposible de prever y por tanto de planificar.

Debe indicarse que los tres contratos no han supuesto la cobertura de una misma necesidad de carácter periódico y previsible que permitan concluir que se ha producido un fraccionamiento indebido. Estas actuaciones son independientes entre sí; se acometen en fechas distintas (julio, noviembre y diciembre de 2015) y en distintas zonas, sitas además en diferentes términos municipales y obedecen todas ellas a motivos de urgencia (se escapan por tanto de una posible planificación) con el objeto común, eso sí, de garantizar la seguridad vial. Basta analizar las distintas causas que motivaron estos contratos, para que, a la vista de sus distintas características se pueda concluir que tales actuaciones no pueden programarse por ser actuaciones de carácter singular con motivaciones diferentes entre sí, tal y como establece el informe del Servicio de Conservación y Gestión Vial que se adjunta.

Además, de las fechas de dichos encargos claramente se deduce que los mismos no se han tramitado de forma simultánea o consecutiva, que permitan pensar que dichos contratos aúnan una serie de prestaciones que consideradas en su conjunto formen una unidad operativa o funcional (presupuestos que si se cumplen revelarían un fraccionamiento indebido del objeto del contrato).

Todo ello así considerado nos lleva a concluir que en estos casos, como considera, por ejemplo, recientemente la JCCA de Andalucía en su informe 2/2016, el contrato menor posibilita a los órganos de contratación utilizarlo para dar celeridad en la satisfacción de una necesidad de bajo importe y duración reducida que por la tramitación normal no lo hace posible.

Asimismo, cabe recordar que un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación del mismo, tiene conocimiento cierto -o podría tenerlo- si se aplicasen los principios de programación y buena gestión, de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo, y aún así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas más exigentes de publicidad y procedimiento (Informe 4/2010, JCCA Islas Baleares e Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de 14 de junio de 2013).

Por otro lado, cada uno de los trabajos de reparación de firme de referencia constituyen per se una unidad operativa o funcional, que pueden ser objeto de contratación independiente, siguiendo lo señalado por la Junta Consultiva de Contratación del Estado en el informe 31/2012, de 7 de mayo de 2013, dado que la «La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad de contratar separadamente prestaciones que guarden alguna relación entre sí, deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir, si son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. En el caso de que constituyan una unidad operativa o sustancial y se divida el contrato, estaremos ante un fraccionamiento».

La doctrina relativa al fraccionamiento, incide en la existencia, o no, de identidad de sujeto, objeto y causa en las distintas prestaciones. Habrá un único contrato cuando haya coincidencia en los elementos sujeto, objeto y causa, sin embargo, habrá que suscribir contratos diferentes, como ocurre en nuestro caso, cuando la ejecución adecuada de la prestación a realizar motive que uno de estos tres elementos varíe.

En este sentido, considera la JCCA de Canarias, en su Informe 1/2010, que «no existirá fraccionamiento fraudulento del objeto contractual cuando, después de haberse realizado un primer contrato, se tenga que volver a contratar con el mismo contratista la misma prestación debido a una necesidad nueva, no previsible en el momento de realizar el primer contrato», ya que en este caso, a pesar de ser el objeto y los sujetos coincidentes, la causa es diferente.

Por todo ello, este departamento quiere confirmar la pertinencia en estos tres casos de la tramitación de estas obras como contratos menores. En ningún momento hubo voluntad de fraccionar el objeto del contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad y concurrencia que exige la normativa de contratación pública.

Transporte de viajeros por carretera

Texto del TVCP

En relación con los expedientes de concesión de transporte de viajeros por carretera tramitados en el ejercicio 2015, destacamos los siguientes aspectos:

– La concesión de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de Tolosa, N-1, Buruntzaldea y sus conexiones con Donostia-San Sebastián (expediente 11), se ha licitado tres veces, publicándose las mismas en el BOG en las siguientes fechas: 12 de agosto de 2014, 28 de enero de 2015 y 22 de junio de 2015. Esta situación se produce por desistimientos en el procedimiento de adjudicación, debidos a errores detectados en el proyecto de explotación y a recursos interpuestos por los licitadores. A la fecha de emisión de este informe, sigue sin tramitarse una nueva licitación. Consideramos que se debe extremar la adecuada definición de las actuaciones preparatorias del contrato.

Alegación:

En relación con el contrato de concesión para la prestación los servicios de transporte público regular de viajeros de Tolosa, N-1, Buruntzaldea y sus conexiones con Donostia-San Sebastián (expediente 11), señalar que esta cuestión ya ha sido contestada en la alegación presentada en relación con el punto número 2 del apartado II. «Opinión sobre el cumplimiento de Legalidad» del informe del TVCP.

Texto del TVCP

– En tres de estos expedientes (números 7, 8 y 10: comarca Goierri; comarca Urola Erdia; comarca Debagoiena y conexiones con Debabarrena, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Donostia / San Sebastián y conexiones capitales CAPV) adjudicados por un importe total de 295,7 millones de euros, la fórmula establecida en los pliegos para la valoración del criterio de adjudicación del precio, conduce a que la oferta que iguala el tipo de licitación obtiene en torno a los 40 puntos de un total de 51 puntos asignados a dicho criterio, alterándose la incidencia del criterio de adjudicación con mayor peso en la valoración establecido en los pliegos, lo cual va en contra del principio de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Alegación:

La oferta más ventajosa económicamente puede definirse como aquélla entre las diferentes ofertas realizadas que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio, teniendo en cuenta los criterios justificados por el objeto del contrato. Lo que significa que la oferta de precio más baja no siempre resulta la mejor ni, por ello, la más eficiente.

No hay que olvidar que una incorrecta parametrización de un criterio, puede falsear la finalidad de la licitación pudiendo producir un distanciamiento entre ofertas técnicas mayor cuanto menor es la calidad de las mismas, pudiendo desvirtuar el resultado de la aplicación de los criterios no sometidos a juicio de valor, lo que contamina el fin de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.

Finalmente resta señalar que la fórmula establecida en los pliegos no distorsiona la competencia, ni contiene elementos que pudieran tener un efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores, ni contiene elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación.

Texto del TVCP

– En los cuatro expedientes (números 7 a 10: comarca Goierri; comarca Urola Erdia, comarca Debabarrena, Urola-Kosta; comarca Debagoiena y conexiones con Debabarrena, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Donostia / San Sebastián y conexiones capitales CAPV) adjudicados por un importe total de 393,9 millones de euros, los pliegos contemplan un régimen para los modificados que no establecen de forma clara e inequívoca las condiciones en que puede modificarse el contrato. Por otro lado, modificaciones que no suponen un incremento del 10% no se tramitan ni se formalizan de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación.

Alegación:

No se comparte la opinión del TVCP respecto de esta cuestión, ya que los pliegos de cláusulas administrativas recogen una cláusula destinada a regular el régimen de modificación de cada uno de los cuatro contratos.

Por otra parte, no es correcta la referencia que se hace en el informe del TVCP a que «modificaciones que no suponen un incremento del 10% no se tramitan ni se formalizan de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación», sino que los pliegos a lo que hacen referencia es a la «alteración en la estructura de costes superior al 10%».

Texto del TVCP

– Los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de cuatro convocatorias (expedientes 1, 2, 3 y 12) por las que se conceden 2,3 millones de euros de subvenciones, no están desarrollados en relación con los diferentes aspectos que se valoran individualmente en la asignación de puntos en la concesión.

Alegaciones:

Exptes 1: Uso social del euskera: Línea 1: publicaciones en euskera; 2: Uso social del euskera: Línea 2: proyect. y activ. Promoción y 3: Uso social del euskera: Línea 4: planes locales normalización uso del euskera.

Criterios de valoración: si bien es verdad que las bases publicadas junto con la convocatoria no explicitaban en detalle la forma de aplicación de los criterios de valoración, también es verdad que quienes lo solicitaron obtuvieron explicación de la fórmula de cálculo y ponderación de dichos criterios.

Por otra parte, desde la convocatoria de 2016, las fórmulas y ponderaciones de los criterios de valoración se incluyen y publican dentro de las bases de convocatoria de las subvenciones de la dirección general de Igualdad Lingüística.

Texto del TVCP

– En dos subvenciones directas (expedientes 5 y 16) concedidas por un importe total de 350.000 euros, hay una falta de concreción de las actuaciones a realizar por el beneficiario (en el expediente 5 por los socios de la beneficiaria), lo que dificulta las comprobaciones a realizar por el órgano concedente para verificar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Alegaciones:

Expte 5: S. Coop. Europea Euskal Herriko Ikastolak y proyecto:«Herritar digitalak hesten»

Debe señalarse que los cometidos técnicos señalados en la memoria explicativa que se guarda en el expediente (vinculados al desarrollo del curriculum y a tareas de digitalización) fueron realizados por los socios de la persona beneficiaria Euskal Herriko Ikastolak Europar Kooperatiba, que, a su vez, asumió el papel de organizadora y coordinadora de dichos cometidos, al tiempo que se responsabilizó del desarrollo de I+D del proyecto.

Dicha subvención ha financiado el gasto de personal de Euskal Herriko Ikastolak Europar Kooperatiba y de sus socios dedicados a dicho proyecto en 2015.

Así viene recogido en la cláusula 4.1 del Convenio aprobado donde se dice:

«Euskal Herriko Ikastolak Europar Kooperatiba desarrollará y realizará el proyecto Herritar digitalak hezten: ikasmaterialen ikusmira. Pondrá a disposición del mismo cuantos recursos humanos y materiales sean necesarios.

Asimismo, los socios de Euskal Herriko Ikastolak Europar Kooperatiba serán beneficiarios de la presente subvención y, en consecuencia, se comprometen a realizar el trabajo de proyecto objeto del presente convenio.

Dichos socios son: Urretxu-Zumarraga ikastola, Haurtzaro ikastola, Resurrección M.ª de Azkue ikastola y Arizmendi ikastola.»

Texto del TVCP

– En ocho subvenciones nominativas (expedientes 2, 3, 4, 6, 8, 9, 14 y 18), cuatro subvenciones directas (expedientes 3, 8, 22 y 23) y tres líneas de subvenciones (expedientes 1, 3 y 8), concedidas por un importe total de 9,7 millones de euros, no consta la acreditación de la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables, acreditación extensible también a los entes públicos que están sujetos al cumplimiento de la normativa de contratación. Por otra parte, en una línea de subvenciones (expediente 7) por la que se conceden subvenciones por importe de 3,1 millones de euros, las bases reguladoras excluyen la obligación de solicitud de tres ofertas para la contratación de obras, suministros y servicios por importe superior al establecido en la normativa.

Alegaciones:

Subvenciones nominativas:

Expte 14: Bic Gipuzkoa Berrilan, S.A.: actividades emprendedoras

La subvención concedida y liquidada es en base a los gastos de funcionamiento de la entidad. Y, lo son en base a las cuentas aprobadas por la Junta General de Accionistas a propuesta del Consejo de Administración compuesto por el Gobierno Vasco (y SPRI) y la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cuentas que han sido auditadas sin que conste nota alguna sobre dicha cuestión. Y, de hecho, la citada entidad aplica lo previsto de forma pública en su «perfil de contratante».

Líneas de subvenciones

Exptes 1: Uso social del euskera: Línea 1: publicaciones en euskera y 3: Uso social del euskera: Línea 4: planes locales normalización uso del euskera.

Petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de gastos subvencionables: las bases generales de estas subvenciones, en el punto 2.3, señalan que «cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros y se trate de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, previo a la contracción».

Se entiende que, en este caso, hay una objeción de carácter general, para todas las subvenciones concedidas por encima de 18.000 euros.

Sin embargo, un examen individualizado de los expedientes de subvención de estas tres líneas de ayudas revelaría que no se produce el supuesto de contratación con terceros por la beneficiaria de gastos subvencionables que superen los 18.000 euros, en cuyo caso –y solo en tal caso– debería solicitar y documentar la existencia de tres ofertas.

Texto del TVCP

– En una línea de subvenciones (expediente 4) por la que se conceden subvenciones a treinta y dos federaciones deportivas para el deporte escolar, por importe de 813.000 euros, el importe concedido se determina en función de las cuantías concedidas en el ejercicio 2010 actualizadas, sin que se establezcan criterios objetivos de reparto, variando el porcentaje concedido del 42% al 100% del importe solicitado.

Alegación:

Estas subvenciones, dada la diversidad y heterogeneidad de la colaboración que prestan las 32 federaciones deportivas diferentes en las actividades del programa de deporte escolar, se cuantificaron a partir de unos convenios que se suscribieron con cada una de las federaciones colaboradoras en el año 2010. Por ello se actualizan esas cuantías, puesto que resulta imposible o de gran dificultad establecer criterios objetivos que sean aplicables a todas las federaciones: desde la de fútbol, baloncesto o balonmano, hasta las de ajedrez, natación o tiro con arco.

II.B.– Organismos autónomos.

II.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

Texto del TVCP

– A lo largo del ejercicio 2015, en Uliazpi se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a seis actuaciones por un importe total de 236.568 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas.

Alegaciones:

De entre los señalados cabría realizar diferentes valoraciones:

1.– La contratación de diversos trabajos por importe de 65 mil euros se derivan, fundamentalmente, de la realización de reparaciones con unas características muy definidas: Son reparaciones que deben realizarse en un momento en el que el Centro se encuentra cerrado ya que son instalaciones imprescindibles para la prestación del servicio.

El único momento en el que el Centro se cierra es en navidad, fecha en la que incluso, de los pocos días disponibles alguno de ellos es festivo.

Por ello, la empresa adjudicataria debe cumplir unos requisitos tales como el conocimiento de todas las instalaciones del centro (suministro eléctrico, agua. ) ante cualquier problema que se le pueda plantear, así como disponer de personal más allá de la jornada habitual y todo ello considerando todos los días disponibles, incluidos festivos, en unas fechas en las que a las empresas constructoras se les hace muy difícil encontrar personal (navidad).

Es por ello por lo que se contrató directamente a la empresa que podía realizarlo con garantías.

2.– Servicios médicos, programas de rehabilitación específicos (musicoterapia) y actividades de ocio y colonias, por importe de 38, 37 y 31 mil euros respectivamente.

La función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo.

Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con especialidades y experiencia en el campo de la discapacidad intelectual grave, necesario para una adecuada atención a nuestros usuarios. El importe contratado se distribuye en distintos tipos de servicios médicos: neurología, pediatría, etc. por lo que se considera adecuado y así se realizan, contrataciones a diferentes profesionales especializados.

Por otro lado, Uliazpi organiza diversas actividades entre las que se incluyen programas de integración comunitaria, distintos tipos de terapia, actividades de ocio y colonias etc a realizar necesariamente por entidades especializadas por lo que se procede de la misma forma señalada en el párrafo anterior.

3.– En referencia al suministro de diversos productos así como otros para ayudas técnicas por importe de 35 y 31 mil euros respectivamente hay que señalar que su realización se lleva a cabo en seis centros de Uliazpi distribuidos geográficamente en Donostia, Zizurkil, Hondarribia, Bergara y Eibar y que debido a la conveniente adaptación a las necesidades de cada centro las distintas contrataciones se realizan de forma descentralizada.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA TERESA CRESPO DEL CAMPO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA 2015

Emito este voto particular para manifestar mi respetuosa discrepancia con el contenido del Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2015, aprobado por la mayoría de los miembros del Pleno del TVCP/HKEE en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017, que paso a detallar a continuación, por los motivos que se expresan a continuación.

1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de las Entidades que integran el Sector Público Foral:

El párrafo 5 de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de este informe señala:

«El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a dos instituciones sin ánimo de lucro (expedientes 10 y 19) y tres empresas (expedientes, 9, 14 y 20), por un importe total de 315.000 euros, sin que hayan quedado justificadas las circunstancias previstas en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del THG, que establece que se podrá utilizar la concesión directa con carácter excepcional, para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

De acuerdo con la definición legal de subvención, uno de sus requisitos básicos es que «el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública» (artículo 2.1.c de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). Esto es, en cualquier tipo de subvención, al igual que en cualquier tipo de actuación administrativa, debe existir un interés general (público, social, humanitario,....).

La gestión de las subvenciones públicas, al tratarse de gestión de caudales públicos, debe respetar unos principios básicos con carácter imperativo como son el de publicidad, concurrencia y objetividad, igualdad y no discriminación, además de la eficacia y eficiencia que preside la gestión del gasto público, principios todos ellos establecidos en la normativa sobre subvenciones (artículo 7.4 Norma Foral 3/2007 anteriormente citada y el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones). Por esta razón, el procedimiento ordinario de concesión previsto legalmente es el de concurrencia competitiva, si bien excepcionalmente pueden concederse subvenciones directas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (artículo 20.3 de la Norma Foral 3/2007). Esto es, para que el procedimiento de concesión directa de subvenciones sea legal, es preciso que queden debidamente acreditadas y justificadas cuáles son esas razones excepcionales que dificultan realizar una convocatoria pública, que es la regla general y acorde con los principios rectores en la materia, y ello en base a ciertos motivos (de interés público, social, económico, humanitario, u otros).

El otorgamiento de subvenciones mediante concesión directa sólo es posible en los casos establecidos por la ley, por lo que la concesión directa no se configura como una alternativa discrecional de la Administración.

Pues bien, considero que en el párrafo trascrito anteriormente no deberían haberse eliminado por la mayoría del Pleno las subvenciones directas concedidas a dos empresas privadas por importe de 584.000 euros (expedientes 3 y 32), a 11 Instituciones sin ánimo de lucro por importe de 363.890 euros (expedientes 1, 4, 6, 16, 30, 31, 33, 34, 35, 37 y 38) y a una entidad local por importe de 150.000 euros (expediente 17), pues en ninguno de estos casos concurren los requisitos legales necesarios para que pueda utilizarse el procedimiento de concesión directa.

A continuación paso a detallar las razones por las que, en mi opinión, no deberían haberse eliminado:

a) En el caso concreto de la subvención directa a la empresa Gerontológico de Rentería, S.L. (expediente 32), eliminada por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno con anterioridad al envío del informe para alegaciones, el Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, acuerda conceder de forma directa a dicha entidad una subvención de 525.000 euros, para la financiación parcial del proyecto de adecuación a la normativa de la Residencia Sanmarkosene. En los años 2008 y 2009, para estas mismas inversiones en Centros de Servicios Sociales, se convocaron líneas de subvenciones en concurrencia competitiva, lo que evidencia la posibilidad de realizar convocatoria pública. De hecho, tal y como se recoge en el informe del Servicio de Inspección del Departamento de Políticas Sociales de 16 de noviembre de 2015, el porcentaje de subvención que se propone y acuerda, 35%, se determina en función de esas bases fijadas en 2008, que estuvieron vigentes para las citadas convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva a la inversión en centros de servicios sociales del ámbito de competencia del Departamento de Política Social para los años 2008 y 2009. Resulta obvio concluir, por un lado, que las bases utilizadas para determinar el porcentaje de subvención no resultaban de aplicación y, por otro lado, que es perfectamente posible que puedan existir unas bases para convocar en concurrencia competitiva ayudas a la inversión.

A mayor abundamiento, procede señalar que el propio Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2015 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 16 de febrero de 2015), aprueba las bases reguladoras generales de la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social y las específicas correspondientes a cuatro líneas de subvención, todas ellas en régimen de concurrencia competitiva, entre las que se incluye la adquisición de equipamiento. Asimismo, se aprueban las convocatorias 2015 de tres de las citadas líneas de subvención y no se realiza precisamente la convocatoria para la línea relativa a adquisición de equipamiento por carecer de presupuesto (BOG de 16 de febrero de 2015). Y sin embargo, a final de año, sí hay disponibilidad presupuestaria para conceder subvenciones de forma directa a algunas entidades de iniciativa social, no ya sólo para la adquisición de equipamiento, sino también para la realización de inversiones.

A este respecto, el informe de fiscalización sobre esta propuesta de subvención emitido por el Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas, de fecha 14 de diciembre de 2015, esto es, del día anterior al del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral, señala:

«Tal como se viene señalando en otros informes de fiscalización, a través de esta previsión normativa se permite recurrir a la concesión directa cuando existan razones de interés público, no ya para la concesión, que siempre estará guiada por el interés público, cualquiera que sea la forma de concesión, sino para el empleo de esta forma excepcional de concesión. Además, la Norma Foral exige que se trate de actuaciones excepcionales y que se acrediten (no basta con su invocación) las indicadas razones.

Este Servicio de Intervención y Auditoria estima que al objeto de la subvención, en principio, pueden concurrir otras personas físicas o jurídicas, y que la justificación del departamento sobre las razones de interés público para el empleo de esta forma excepcional de concesión, a saber, las limitaciones existentes para la elaboración del Presupuesto para 2016, no son suficientes para justificar la forma directa de otorgamiento de la subvención.

En consecuencia, se entiende que es posible la concurrencia por razón del objeto, por lo que se precisaría el establecimiento de bases reguladoras como trámite previo para la concesión de la subvención, máxime cuando mediante acuerdo del Consejo de Diputados 9 de septiembre de 2008 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la inversión en centros de servicios sociales del ámbito de competencia del Departamento de Política Social, y que se publicaron en el BOG de 17 de septiembre».

Estamos ante un claro caso de subvención directa que no debería haberse eliminado del párrafo 5 de la opinión sobre el cumplimiento de legalidad, al no haberse acreditado las razones que dificultan realizar una convocatoria pública, lo que supone un incumplimiento de la legalidad vigente en materia de subvenciones directas.

b) Con respecto a las subvenciones directas concedidas a 5 Instituciones sin ánimo de lucro por importe de 364.000 euros (expedientes 30, 31, 33, 34, 35), todas ellas eliminadas de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad por acuerdo de la mayoría del Pleno relativo a aceptar las alegaciones realizadas por la Diputación, quiero poner de manifiesto lo siguiente:

– Todas ellas se conceden en la sesión de Consejo de Gobierno Foral de 15 de diciembre de 2015.

– El objeto de la subvención es la realización de inversiones y/o la adquisición de equipamiento y los porcentajes de subvención se determinan también en función de unas bases fijadas en 2008, válidas para las convocatorias de 2008 y 2009 en régimen de concurrencia competitiva.

– Los informes de fiscalización sobre esas propuestas de subvención emitidos por el Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas, en lo relativo a la justificación del empleo de esta forma de subvención, dicen exactamente lo mismo que en el caso de la subvención directa a la empresa Gerontológico de Rentería, S.L., y que he trascrito anteriormente.

– La alegación realizada por la Diputación con respecto a estas subvenciones, que la mayoría del Pleno acuerda aceptar, se refiere a que la obtención de recursos presupuestarios muy cerca del cierre del ejercicio hizo imposible la realización de una convocatoria pública, por lo que desde el Departamento de Políticas Sociales se consideró que se daba la situación excepcional prevista en el artículo 20.3 de la Norma Foral 3/2007. De un lado, se reconoce expresamente que puede realizarse convocatoria pública y de otro lado, es obvio que los excedentes de crédito a fin de año no pueden constituirse en las razones excepcionales que dificultan realizar una convocatoria pública.

– Las bases reguladoras generales de la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a entidades de iniciativa social y las específicas correspondientes a cuatro líneas de subvención, entre las que se incluye la adquisición de equipamiento, fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2015. Tal y como se ha señalado anteriormente, la convocatoria para la línea relativa a adquisición de equipamiento, no realizada en febrero por carecer de presupuesto, podría haberse realizado a fin de año, al existir recursos presupuestarios.

– Resulta significativo que la dotación económica de las tres líneas de subvención en concurrencia competitiva convocadas en febrero (para programas de intervención social, para programas de prevención y sensibilización y para proyectos de investigación e innovación) asciende a 816.647 euros y a fin de año, mediante concesión directa, el importe de las subvenciones concedidas por el Departamento de Políticas Sociales asciende a 888.890 euros (525.000 euros para el Gerontológico de Rentería y 363.890 euros para estas Instituciones sin ánimo de lucro).

– Algunas de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas son del año 2014.

Por todo ello, manifiesto mi discrepancia con lo acordado por la mayoría de los miembros del Pleno de aceptar la alegación formulada por la Diputación con respecto a estas subvenciones directas, eliminándolas de la opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

c) En cuanto al caso de la subvención concedida al Ayuntamiento de Mutriku (expediente 17), eliminada por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno con anterioridad al envío del informe para alegaciones, el Consejo de Gobierno Foral, también en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, acuerda conceder de manera directa una subvención de 150.000 euros, para las siguientes inversiones:

– Por un lado, acondicionar un local social para reforzar las dinámicas de un barrio rural con un presupuesto de 138.000 euros, IVA incluido.

– Por otro lado, infraestructuras para que los baserritarras realicen la venta directa de sus productos con un presupuesto de 12.000 euros IVA incluido.

Es obvio que no se trata de inversiones propias y exclusivas de esa Entidad Local pues al objeto de esta subvención podrían concurrir, en un procedimiento de concurrencia competitiva, otras entidades locales. Tampoco se acreditan las razones que motivan la utilización de la subvención directa. Contraviene la legalidad que la Diputación determine discrecionalmente qué entidad en concreto va a recibir una subvención, sin que concurran y se acrediten las razones excepcionales que dificulten la concurrencia competitiva. Tal y como señala el informe de fiscalización sobre esta propuesta de subvención emitido por el Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas, de fecha 14 de diciembre de 2015, «en la documentación remitida no se exponen las razones de interés público y social esgrimidas que impidan la convocatoria pública y justifiquen la concesión directa de esa subvención».

Por todo lo expuesto, esta subvención directa tampoco debería haberse eliminado por la mayoría del Pleno del párrafo 5 de la opinión sobre el cumplimiento de legalidad, al no haberse acreditado las razones por las cuales no se puede realizar una convocatoria pública, lo que supone un incumplimiento de la legalidad vigente en materia de subvenciones directas.

d) Asimismo, en relación con las subvenciones concedidas a 6 Instituciones sin ánimo de lucro por importe de 622.000 euros (expedientes 1, 4, 6, 16, 37 y 38) y a una empresa privada por importe de 59.000 euros (expediente 3), todas ellas eliminadas de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad por acuerdo de la mayoría del Pleno relativo a aceptar las alegaciones realizadas por la Diputación, debo señalar que en todos los casos el informe del Servicio de Intervención emitido con carácter previo a la concesión señala de nuevo que «deben existir razones de interés público, no ya para la concesión, que siempre estará guiada por el interés público, cualquiera que sea la forma de concesión, sino para el empleo de esta forma excepcional de concesión. Además, la Norma Foral exige que se trate de actuaciones excepcionales y que se acrediten (no basta con su invocación) las indicadas razones. Al objeto de la subvención pueden concurrir otras personas físicas o jurídicas y en el expediente no se acreditan las razones de interés público para el empleo de esta forma excepcional de concesión. En consecuencia, se entiende que es posible la concurrencia por razón del objeto, por lo que se precisaría el establecimiento de bases reguladoras como trámite previo para la concesión de la subvención».

Las alegaciones formuladas por la Diputación hacen referencia a las razones de interés público para el otorgamiento de la subvención, pero no acreditan la dificultad de realizar una convocatoria pública, por lo que no podía utilizarse este procedimiento excepcional de concesión.

Por todo ello, manifiesto mi discrepancia con lo acordado por la mayoría de los miembros del Pleno de aceptar las alegaciones formuladas por la Diputación con respecto a estas subvenciones directas y eliminarlas de la opinión sobre el cumplimiento de legalidad, pues estamos ante un incumplimiento de la legalidad vigente en materia de subvenciones directas.

Por último, y en relación con las subvenciones directas, quiero poner de manifiesto que la mayoría del Pleno ha decidido aceptar todas las alegaciones relativas a subvenciones directas y que, en ejercicios anteriores, alegaciones formuladas por la Diputación relativas a subvenciones al mismo tipo de Entidades y con el mismo o similar objeto subvencionado y con iguales o similares argumentaciones no se han admitido por este Tribunal, al considerar que, de haberse promovido concurrencia, podrían haber surgido otros proyectos de interés y que no se puede realizar una interpretación tan amplia de la excepcionalidad prevista en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2017. Es obvio que estamos ante un cambio de criterio sin fundamento legal, pues la normativa sobre subvenciones no ha sido objeto de modificación alguna.

2.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones:

Considero que el informe debería incluir el siguiente texto, para dejar evidencia de las deficiencias detectadas como consecuencia del trabajo realizado por los técnicos:

«En el mes de febrero de 2015 se concede una subvención (nominativa en 2014 y prorrogada en 2015, expediente 10) a una entidad deportiva por importe de 350.000 euros para contribuir a la financiación de la participación de dicho club en una competición oficial, cuando dicha entidad no había cumplido ninguno de los pagos fijados en el fraccionamiento de deudas por reintegro de subvenciones concedido en el año 2010 por un importe total de 356.998 euros con cinco vencimientos anuales desde noviembre 2011 a noviembre 2015. La DFG no realizó las actuaciones previstas en el reglamento de recaudación para el inicio del período ejecutivo. En el momento de proceder al pago de la subvención, se retiene para compensar con la deuda. Por otra parte, en la justificación se incluye una relación de gastos, pero no se adjuntan las facturas justificativas de los mismos.»

En la alegación formulada por la Diputación a esta consideración, que el Pleno ha decidido aceptar, se reconoce expresamente que lo afirmado por este Tribunal en el párrafo trascrito es cierto y que, tras haber transcurrido excesivo tiempo desde la fecha de vencimiento de la deuda aplazada (noviembre 2011), se acuerda en mayo de 2015 compensar la deuda pendiente con el primer pago de la subvención concedida en febrero de 2015.

Nota del TVCP

Cuando finalizó el plazo concesional, no se había iniciado el procedimiento de licitación del servicio.


Análisis documental