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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 21 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4143

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 144/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 144/2016.

Parte demandante: Carmen Caceres Gonzalez.

Parte demandada: Ruben Dario Pineda De Los Santos.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 277/2017

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 28 de abril de 2017.

Parte demandante: Carmen Caceres Gonzalez.

Abogado: Jose Antonio Valin Roman.

Procuradora: Veronica Blanco Cuende.

Parte demandada: Ruben Dario Pineda De Los Santos.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Carmen Cáceres González, contra don Ruben Dario Pineda De Los Santos, debo modificar la sentencia dictada el 2 de julio de 2013 en el procedimiento 482 / 2012, extendiendo las medidas fijadas a los dos hijos de la pareja, Carmen Ainara y Rubén Aimar, fijando la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio en la suma de 240 euros mensuales, a razón de 120 euros por hijo a cargo, con efectos a partir del dictado de la presente resolución.

Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 5 de julio de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental