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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 21 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4141

ORDEN de 18 de agosto de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen subvenciones para la organización, digitalización y difusión de archivos no públicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Para conseguir este objetivo, se ha venido efectuando con periodicidad anual la oportuna convocatoria de subvenciones que ha ofrecido resultados muy positivos. Se pretende con ello que esta parte del patrimonio documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta.

Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística, responsable de la política de patrimonio documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo, colecciones de documentos, e, incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del patrimonio documental de la Comunidad Autónoma de Euskadi, filosofía ésta recogida expresamente en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

El articulado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del patrimonio documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia ley recoge y defiende.

La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento para el año 2017, aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del departamento en la dirección www.euskadi.eus

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo recogido en las tres principales normas en materia de subvenciones: las dos básicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2017 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de organización, descripción, digitalización y difusión tanto en documentos de archivo como de fondos de archivo y colecciones de documentos, siendo todos ellos de carácter no público e integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2.– Personas o entidades beneficiarias, programas objeto de subvención y programas excluidos.

1.– Personas o entidades beneficiarias.

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del patrimonio documental del pueblo vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Programas objeto de subvención.

Aquellos que tengan por objeto:

a) La organización de fondos de archivo históricos, y/o la mejora de su tratamiento archivístico.

b) La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo A de la presente Orden.

c) Los programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2017, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

3.– En base al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar el 100 por ciento de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

4.– Programas excluidos.

No se concederán al amparo de la presente convocatoria subvenciones para el desarrollo de programas relativos a actuaciones financiadas con cargo a subvenciones nominativamente consignadas en la sección correspondiente al Departamento de Cultura y Política Lingüística de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a ciento setenta mil (170.000,00) euros.

Artículo 4.– Requisitos para el acceso a las subvenciones.

1.– Requisitos:

a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o incluso cuando habiendo concluido el procedimiento de reintegro o sancionador correspondiente subsista la deuda.

f) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de las ayudas reguladas por la presente Orden.

g) En todo caso será de obligado cumplimiento los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 50 Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado, por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Acreditación de los requisitos.

a) Para personas físicas:

a.1.– Los datos del DNI se comprobarán automáticamente por la Dirección responsable de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, previo consentimiento del solicitante y tantas veces como fuera necesario.

a.2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas (o entidades, en su caso) solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por la Dirección gestora de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

a.3.– Si tributaran en la Hacienda Foral de Navarra, deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Para personas jurídicas no públicas:

b.1.– En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se procederá de la misma manera que en el apartado anterior a), verificándose de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la identidad de la persona representante de la misma así como el poder suficiente de representación de esta última.

b.2.– Si estuvieran inscritas en un registro ajeno a los de la Administración General del País Vasco, se procederá de la misma manera que en el apartado anterior a), debiéndose, además, acreditar la constitución legal de la entidad y el poder suficiente de representación de la persona representante de la entidad.

Artículo 5.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Además de lo estipulado para cada tipo de solicitante deberán presentar junto con el modelo de solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del programa o proyecto que se presente.

b) Presupuesto de cada programa presentado, incluyendo en el apartado de ingresos, en su caso, la solicitud de otras subvenciones, ayudas y el estado de las mismas, así como la obtención de otros ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

c) Declaración responsable en la que el declarante señale expresamente que no se encuentra en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 4.1.e).

Artículo 6.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura y se presentarán en Zuzenean, en los registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de Euskadi (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo. Los solicitantes podrán presentar las solicitudes y justificaciones en el registro electrónico de la Administración a la que vayan dirigidas como en los registros electrónicos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/archivos-privados/es/

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

6.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las personas solicitantes que, conforme a la presente Orden están obligadas a presentar solicitudes por medios electrónicos, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Corresponderá a una comisión de calificación el análisis previo de las solicitudes presentadas y su admisibilidad y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo siguiente de la presente Orden. Dicha comisión elaborará y elevará al Viceconsejero de Cultura la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de la subvención por entidad o persona beneficiaria y el destino de la subvención, así como las solicitudes y las causas de la desestimación. Así como, las subvenciones inadmitidas y la causa de la inadmisión.

2.– La comisión de calificación estará compuesta por los siguientes miembros:

– D. Imanol Agote Alberro, director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

– D. Borja Aguinagalde Olaizola, responsable del Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) de la Dirección de Patrimonio Cultural.

– D. Roberto Kerexeta Zulaika, técnico del Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) de la Dirección de Patrimonio Cultural que ejercerá como secretario de la comisión, y le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

3.– La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 10 y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 3. Asimismo, se concederá la ayuda sólo a aquellos programas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos.

4.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10 y determinar las cuantías de conformidad con lo establecido en el artículo 11, el Tribunal Calificador elevará, al órgano competente para su aprobación, propuesta de resolución, en que se recojan las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas beneficiarias, programas de actuación financiados y respectivos importes propuestos, y en su caso, las que se propone denegar y motivos de denegación.

5.– Así mismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria del Tribunal Calificador, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación y siempre y cuando ésta la acepte. La cuantía adjudicada a las personas o entidades suplentes se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden. La ayuda a conceder a la entidad suplente no superará la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere correspondido de existir dotación suficiente en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.

Artículo 10.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, el Tribunal Calificador valorará las solicitudes de conformidad con los criterios que a continuación se señalan y según su ponderación.

a) La calidad científica del programa presentado; esto es, la inclusión de descripciones detalladas de los programas desde el punto de vista patrimonial y archivístico, de manera que se expresen los valores intrínsecos de la propuesta (50%).

Criterios de puntuación:

– Hasta 30 puntos, para programas anuales de mantenimiento de servicios de archivo, con especial hincapié en su apertura al público: organización de parte del fondo, elaboración de inventarios; proyectos de digitalización de fondos documentales; mejora de instrumentos descriptivos...

– Hasta 50 puntos, para programas que prevean la implantación o consolidación de sistema de archivo a largo plazo (incluyan fases de trabajo a varios años vista, estimación precisa del gasto...), con especial hincapié en su apertura al público, y que incluyan: proyectos de digitalización de fondos documentales, difusión en portales web de documentos de archivo...

b) El aporte de un volumen significativo de documentación que, por su contenido, signifique un valor añadido relevante al inventario de fondos de archivo y el portal web del Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) (30%).

Criterios de puntuación:

– Hasta el año 1900: 30 puntos.

– 1900-1967: 15 puntos.

c) La inclusión dentro del programa de elementos que potencien el desarrollo de estándares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (20%).

Criterios de puntuación:

– 5 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera.

– 10 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, y además se utilice el euskera en la atención a usuarios.

– 15 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, y además se utilice el euskera en cualquier otro elemento de interés archivístico (difusión de contenidos, reglamentos, atención a usuarios, exposiciones, visitas guiadas...).

– 20 puntos en los casos en los que se utilice el euskera como lengua de descripción (inventarios, guías, vaciados, índices...), además de cumplir lo establecido en el criterio del párrafo anterior.

Artículo 11.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los programas subvencionados será del total (impuestos excluidos) del presupuesto susceptible de ser subvencionado.

2.– En ningún caso la subvención por cada programa podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.

3.– En cualquier caso son plenamente aplicables los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

Salvo la excepción recogida en el artículo 2.4, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento.

1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, la resolución será adoptada por el Viceconsejero de Cultura y notificada individualmente a las personas o entidades interesadas, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha resolución, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución de concesión, además de contener las personas o entidades beneficiarias a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria del Tribunal Calificador, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación y siempre y cuando ésta la acepte. La cuantía adjudicada a las personas o entidades suplentes se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden. La ayuda a conceder a la entidad suplente no superará la que en aplicación del criterio de puntuación obtenido en la fase de selección le hubiere correspondido de existir dotación suficiente en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.

Artículo 14.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

k) En general cualquier otra obligación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el resto de las disposiciones legales aplicables a la materia de subvenciones.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.

Para poder efectuar el pago será necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no esté dada de alta o, aun estando, se haya procedido a la modificación de los datos inscritos, aquélla deberá cumplimentar y aportar el modelo de solicitud de alta en el citado Registro, puesto a disposición de las personas o entidades solicitantes junto con el modelo de solicitud y estando también accesible en la siguiente url: http://www.zuzenean.euskadi.eus/s68-cont/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán de ajustarse a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de Euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 7.5 de la presente Orden.

4.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar con anterioridad al 15 de enero de 2018, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento del objeto del programa subvencionado.

b) Documentación justificativa de los gastos de realización del programa subvencionado. Los gastos se justificarán mediante facturas originales o copias auténticas de las mismas y demás documentos de valor probatorio.

c) En su caso, materiales científicos (inventarios, bases de datos, etc.) generados en el desarrollo del programa subvencionado.

d) Relación de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 17.– Liquidación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos y recursos concedidos por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La modificación del programa subvencionado sin la autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural.

d) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones, en particular las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (áreas de política lingüística, cultura y medios de comunicación social) cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de agosto de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO A)
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1.– Sólo se digitalizarán fondos de archivos descritos en base de datos, al que se incorporarán los metadatos de código de colección y de ítem singular a cada ficha descriptiva que se considerará unidad de digitalización. El formato de la base de datos se coordinará con el Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi), priorizándose el programa FileMaker. Los ficheros incluirán los metadatos técnicos originales de captura correspondientes a los equipos de reproducción. Los ficheros digitales incorporarán metadatos técnicos con información relativa al proceso de digitalización, de acuerdo al estándar EXIF-2.2.

2.– La digitalización se realizará preferentemente con un escáner aéreo o una cámara fotográfica que garantice la calidad y requisitos técnicos exigidos en la presente Orden.

3.– Toda la documentación será considerada como imágenes de tono continuo, y, con el fin de reproducir con la mayor fidelidad tanto su contenido como su estado físico, se digitalizará a color real con una profundidad de color, como mínimo, de 24 bits.

4.– La resolución de la digitalización mínima será de 5600x3700 píxeles a 300 ppp, a fin de que el documento siempre pueda ser impreso con calidad fotográfica al menos a su tamaño original. Una resolución mayor a la indicada se considerará como una mejora o valor añadido a la calidad de la digitalización. En el caso de documentos con características especiales, como por ejemplo fotografías en papel, transparencias, planos, documentos sonoros, etc., deberán digitalizarse de modo específico de acuerdo a sus características y de acuerdo a las prescripciones técnicas marcadas por el Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi).

5.– La digitalización se hará siempre mediante el sistema de «doble página», esto es el reverso precedente y el anverso siguiente del documento o expediente en cada imagen. Salvo en el primer folio recto y último vuelto de cada expediente, que ocupará un fotograma inicial y final. Cada ítem se digitalizará independientemente.

6.– Como resultado de la digitalización, se entregará al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) por cada imagen digitalizada:

6.1.– Un fichero en formato TIFF 6/0/ISO sin comprimir a máxima resolución de captura. Este archivo se considerará fichero de seguridad.

6.2.– Un fichero en formato JPG derivado del correspondiente fichero original de captura o en su defecto del fichero de seguridad. Este archivo se considerará máster de digitalización.

6.3.– Un fichero JPG, también éste derivado del fichero original de captura o máster de digitalización, con una resolución de 3266x2100 píxeles a 175 ppp y al 60% de calidad original o compresión y optimizado para su difusión en Internet.

6.4.– En el caso de que los fondos de archivo contengan fotografías, se añadirá un fichero de captura en formato RAW de cada fotografía, además de los especificados en las normas generales.

7.– En el caso de que los fondos de archivo contengan documentos sonoros o audiovisuales se entregará al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi):

7.1.– Una primera copia digital en formato AIFF como fichero de seguridad.

7.2.– Una segunda copia digital en formato WAV como master de digitalización.

7.3.– Una tercera copia digital en formato MP3 (128 KB/s) como fichero de difusión y/o consulta.

8.– Se entregará además al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi) por cada ítem/unidad documental un fichero en formato PDF con todas y cada una de las páginas de la unidad documental ordenadas en la misma secuencia que el documento original. Este fichero PDF se creará a partir de los ficheros de seguridad o de los máster de digitalización correspondientes, tras aplicarles una compresión suficiente como para que pueda ser manejado con agilidad en un ordenador personal estándar. Como referencia se recomienda que cada página del fichero PDF resultante no supere un tamaño mayor de 2 MB y para lo cual se usen unos niveles de compresión de entre 6-9 dentro de una escala de 0 a12.

9.– Formato de entrega/almacenamiento de las copias al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi (Irargi):

9.1.– Se entregará una copia de conservación y una copia de consulta, almacenadas en discos duros de al menos 500 GB de capacidad, y conectables mediante puerto USB 3.0 o Firewire 400/800 donde se habrá validado la correcta lectura-apertura de cada uno de los ficheros, para eliminar posibles errores de grabación.

9.2.– El disco duro se grabará en formato de grabación híbrido, es decir, formateados de modo que los ficheros sean legibles tanto por sistemas operativos Windows, como por MacOS de Apple y Linux/Unix.

9.3.– Los soportes de almacenamiento deberán ir identificados con los datos institucionales necesarios para constatar su procedencia y, en su caso, la titularidad de las imágenes. Todos los soportes contarán con la información necesaria para conocer su contenido: número, título, contenido y fecha de creación.

9.4.– Se recomienda que los ficheros de consulta en formato PDF se graben también en DVD.


Análisis documental