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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 18 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
4132

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 132/2010 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 132/2010.

Demandante: Julia Cantero Rendo.

Abogado/a.

Procurador: Julian Sanchez Alamillo.

Demandado/a: Yago Igor Perez Vazquez, Santiago Victor Perez Vidal, Yolanda Vazquez Goyanes y Sara Perez Vazquez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 29-12-2016 sentencia, en la que, su encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 278/2016

En Vitoria, a 29 de diciembre de 2016

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario 132/10 en los que son partes:

Demandante: D.ª Julia Cantero Rendo asistida de la letrada Sra. Martinez y representada por el procurador Sr. Sanchez.

Demandados: D.ª Yolanda Vázquez Goyanes declarada en situación legal de rebeldía y D. Santiago Víctor Perez Vidal, fallecido cuyos herederos son D.ª Sara Perez Vázquez, asistida de la letrada Sra. Garcia y representada por el procurador Sr. Zapater, y D. Yago Perez Vázquez declarado en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de fianza.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D.ª Julia Cantero Rendo contra D.ª Yolanda Vázquez Goyanes y D. Santiago Víctor Perez Vidal, en cuya posición procesal ha sucedido D. Yago Perez Vázquez, debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados la pago de 10.048,54 euros, más los intereses expresados en el fundamento derecho tercero de la presente resolución.

Que desestimado la demanda formulada por D.ª Julia Cantero Rendo contra D.ª Sara Perez Vázquez debo absolver u absuelvo a esta última de los pedimentos realizados en su contra. Sin imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (art. 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 0132 10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Yolanda Vazquez Goyanes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el/la demandado/a rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental