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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 18 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
4131

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 340/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 340/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Getxo (Bizkaia), a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Credito, S.A. contra Marcelo Oscar Barbagallo Lencina sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 91/2016

Juez que la dicta: D. Alfonso Alvarez-Buylla Naharro.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Miguel Remon Navarro.

Procuradora: Maria Teresa Bajo Auz.

Parte demandada: Marcelo Oscar Barbagallo Lencina (rebelde).

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bajo Auz en representación de la mercantil FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. frente a D. Marcelo Oscar Barbagallo Lencina, declarado en situación de rebeldía procesal, y en su virtud condenar al Sr. Barbagallo a abonar a la demandante la cantidad de veinticinco mil ochocientos setenta y tres euros con cuarenta y un céntimos (25.873,41 euros) más el interés legal desde el día once de abril de 2016, con imposición de las costas causadas al demandado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marcelo Oscar Barbagallo Lencina, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental