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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 18 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
4127

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1326/2013.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 1326/2013.

Demandante: Lease Plan Servicios, S.A.

Abogado/a: Rafael-Raul Pernia Azcarate.

Procurador/a: lñigo Olaizola Ares.

Demandado/a: Environmental Technologies, S.L. y Recuperaciones Cabeza, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 30-12-2015 sentencia, en la que fallo es fa siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares en nombre y representación de Lease Plan Servicios, S.A. contra Environmental Technologies, S.L. y Recuperaciones Cabeza, S.L., debo declarar y declaro resueltos con fecha 25 de septiembre de 2012 los contratos de alquiler de vehículos sin conductor suscritos por la actora y Environmental Technologies, S.L., acompañados al escrito de demanda como documentos n.º 1 y 2, condenando a las demandadas Environmental Technologies, S.L. y Recuperaciones Cabeza, S.L. a que, solidariamente, abonen a la actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 26.127,44 euros, correspondiente a las facturas vencidas e impagadas a la fecha de interposición de la demanda.

b) Los intereses moratorios al tipo pactado (1% mensual) de la citada cantidad (26.127,44 euros), desde la fecha de los respectivos vencimientos.

c) La cantidad de 10.710,88 euros, correspondiente al 50% de las rentas pendientes de vencer a la fecha de resolución de los contratos.

d) Las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 04 1326/13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá será creditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOP J).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Environmental Technologies, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de mayo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental