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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, jueves 10 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
4045

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 353/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: Mod.med.defin. 353/2016.

Demandante: Maria Belen Diaz Morales.

Abogado/a: Gema Diaz Navarro.

Procurador/a: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.

Demandado/a: Juan Carlos Lopez Arranz.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 14-07-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 93/2017

Juez que la dicta: D. Javier Garcia Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: catorce de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Maria Belen Diaz Morales.

Abogado/a: Gema Diaz Navarro.

Procurador/a: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.

Parte demandada: Juan Carlos Lopez Arranz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador tribunales Sra. Jauregui contra Juan Carlos López Arranz, declarado en situación procesal de rebeldía resulta procedente modificar la sentencia dictada por este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2011 estableciéndose los siguientes pronunciamientos:

– Atribución a la madre Belén Díaz Morales la guarda y custodia de la menor XXXXX que continuará bajo la patria potestad de ambos progenitores.

Establecer un régimen de visitas flexible entre la menor y el padre no custodio, Sr. López, a establecer entre ellos.

– Establecer una pensión alimenticia a cargo de Juan Carlos López Arranz a favor de su hija XXXXX de 250 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá ser abonada en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe al efecto al efecto y se actualizará anualmente al objeto de adaptarla a las variaciones porcentuales que experimente el índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores abonarán por mitades los demás gastos extraordinarios necesarios para sus hijos menores, tales como gastos médicos u ocasionados por los estudios o actividades extraescolares.

Se mantienen los pronunciamientos de la anterior sentencia que no contradigan la presente Resolución.

Todo ello sin imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Lopez Arranz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 17 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental