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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, jueves 10 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
4043

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 65/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 65/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián a instancia de Yuri Tatiana Jara Centeno contra Jorge Edison Rivera Barrera, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 206/2017

Juez que la dicta: D.ª Elisabet Garcia Alegre.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Yuri Tatiana Jara Centeno.

Abogado/a: Miguel Angel Escribano Uzcudun.

Procurador/a: Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru.

Parte demandada: Jorge Edison Rivera Barrera.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de relaciones paterno filiales.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz de Arbulo, en nombre y representación de Yuri Tatiana Jara Centeno, frente a Jorge Edison Rivera Barrera y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas derivadas de la ruptura de su relación, respecto de su hijo menor de edad (.....).

1.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

– Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

– Elección inicial o cambio de centro escolar.

– Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

– Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

– Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de su hijo.

El progenitor en cuya compañía se encuentre el hijo en cada momento podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.– Régimen de guarda y custodia. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor de edad.

3.– Régimen de visitas, estancia y comunicación. El régimen de comunicaciones, estancias y visitas, entre el hijo y su padre estará presidido por el principio de flexibilidad. A falta de acuerdo entre las partes, se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en:

– fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto desde las 16:30 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, que será entregado en el domicilio de la madre.

– vacaciones:

Durante los periodos vacacionales escolares el anterior régimen quedará en suspenso. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad:

• Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, y 2) desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar. El padre disfrutará de la compañía del menor los primeros períodos en los años pares y los segundos períodos en los años impares, y a la inversa la madre.

• Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas, y 2) desde el domingo de Resurrección a las 20:00 horas, hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar. El padre disfrutará de la compañía del menor los primeros períodos en los años pares y los segundos períodos en los años impares, y a la inversa la madre.

• Las vacaciones de verano se dividirán en los siguientes periodos, que serán disfrutados de forma alternativa:

1) desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de julio.

2) desde las 10:00 horas del día 16 de julio hasta las 10:00 horas del día 31 de julio.

3) desde las 10:00 horas del 31 de julio hasta las 10:00 horas del 16 de agosto.

4) desde las 10:00 horas del día 16 de agosto hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto.

El padre disfrutará de la compañía del menor las primeras quincenas en los años pares y los segundos períodos en los años impares, y a la inversa la madre.

En todo caso, el padre podrá comunicar con el menor por cualquier medio (correo, teléfono, etc.), siempre que no emplee su derecho de forma abusiva, respetando los horarios de descanso y estudio de la hija. El mismo derecho lo tendrá la progenitora custodia en el período de tiempo que el hijo esté en compañía de su padre.

4.– Pensión de alimentos. La pensión que el padre debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad, ascenderá a la cantidad mensual de 250 euros, que será exigible hasta que, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo, conforme a las exigencias de la buena fe. Dicha cantidad se abonará por adelantado a la madre dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya durante el año anterior, computado de diciembre a diciembre, con efectos del primero de enero y a partir del año 2018.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente Resolución.

La pensión se extinguirá cuando, alcanzada la mayoría de edad, el hijo sea independiente económicamente o esté en condiciones de serlo conforme a las exigencias de la buena fe.

5.– Gastos extraordinarios. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo mientras carezca de independencia económica. Conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos de esta resolución, en este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental no cubiertos por el sistema público de salud o entidad médica correspondiente, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar. Si el gasto que hubiera de realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente y fuera necesario, deberá abonarse al 50% por cada progenitor, sin perjuicio del acuerdo sobre la elección de facultativo y tratamiento.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido afirmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el hijo y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

A los efectos de la decisión conjunta de ambos progenitores sobre la realización previa de un gasto extraordinario no urgente o la información posterior de la realización del gasto urgente se articulará un mecanismo de comunicación fehaciente entre los progenitores, pudiendo ser el fax, burofax, telefax o el correo electrónico. Si un progenitor acredita haber enviado al otro, por un medio fehaciente, la información sobre la necesidad o conveniencia de la realización de un gasto extraordinario del hijo, se entenderá que el otro progenitor muestra su aquiescencia a la realización del mismo si no contesta (y así lo acredita) manifestando su expresa oposición en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la comunicación.

Por lo demás, los progenitores podrán, si existe acuerdo entre ellos, abordar la realización cualquier otro tipo de gasto para la hija –esto es, al margen de los que han sido declarados expresamente como gastos extraordinarios en esta resolución– y podrán abonarlo en la proporción indicada en esta resolución, por mitad o en la forma que ellos pacten.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo, siendo mayor de edad o emancipado legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

Sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Concepto 1847 0000 00 0065 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Edison Rivera Barrera, extiendo y firmo la presente San Sebastián a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental