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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3997

ORDEN de 27 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para la producción de materiales didácticos digitales en euskera, de niveles no universitarios (EIMA 2.0).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato mediante los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente.

En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos.

En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 2.0 tiene como objetivo ayudar la producción de materiales didácticos digitales de niveles no universitarios creados en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.

En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LAS AYUDAS

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la producción de material didáctico digital, básico o complementario, en euskera con el fin de ponerlos a disposición de la comunidad escolar. Esta convocatoria abarca aquellos materiales didácticos digitales que están destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes. El objetivo principal de esta convocatoria es cubrir la falta de este tipo de material en euskera y dotar a alumnos y profesores de material didáctico digital adecuado para su actividad escolar.

CAPÍTULO II
MATERIALES DIDÁCTICOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA

Artículo 2.– Los que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que presentar materiales didácticos para las siguientes áreas y etapas:

a) Materiales, básicos o complementarios, para Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

b) Materiales para trabajar la dimensión vasca del currículum.

c) Materiales para la evaluación, la orientación y la atención a la diversidad. También se aceptarán materiales que permitan la medición y diagnosis de las características psicológicas de los alumnos.

d) Materiales para la Educación de Adultos.

e) Materiales para Actividades Educativas Optativas.

f) Materiales para la enseñanza musical.

g) Materiales para Educación Especial.

h) Materiales dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 3.– 1.– La convocatoria subvencionará dos tipos de materiales didácticos: materiales con licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y materiales propiedad de entidades productoras.

2.– No se podrá presentar un mismo material a ambas modalidades.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 4.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales didácticos digitales escritos y producidos íntegramente en euskera. La convocatoria abarca materiales didácticos, sean básicos o complementarios, destinados a las vigentes enseñanzas regladas no universitarias.

2.– Con el fin de garantizar lo expuesto en el punto anterior, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material didáctico deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3.– Para que una producción sea considerada como original en euskera, el texto debe estar escrito y producido en euskera y su primera edición se realizará solo en ese idioma.

Además, los títulos, las direcciones, los gráficos y las referencias ambientales, así como los metadatos también tienen que ir en euskera.

Artículo 5.– Esta convocatoria está destinada a materiales didácticos digitales inéditos; no se subvencionarán, por lo tanto, adaptaciones o reediciones de materiales ya publicados, ni traducciones.

Artículo 6.– Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán tener en cuenta el proyecto pedagógico del Plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características, con tal de que sean coherentes con el nuevo modelo pedagógico:

a) Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

b) Servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) Deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y los currículums regulados en los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

d) Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

e) Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

f) Así mismo los materiales curriculares deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas, etc.

En la siguiente dirección del Departamento de Educación, pueden encontrarse contenidos relacionados con las características de los materiales didácticos, y documentos y herramientas útiles relacionados con el plan Heziberri 2020: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/es/

Artículo 7.– Los materiales educativos deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 8.– 1.– Todo material subvencionado mediante esta convocatoria deberá cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, etc. Las imágenes, sonidos, textos o cualquier otro tipo de objetos multimedia que se utilicen en la elaboración del proyecto y que formen parte del producto final deberán ser propios del solicitante o, en cualquier caso, cumplir con la normativa vigente sobre los derechos de autor y distribución.

2.– Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, el solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos citados en el impreso de solicitud, en el apartado de declaraciones responsables.

Artículo 9.– Todo material subvencionado mediante la presente convocatoria deberá llevar su correspondiente guía didáctica. En la guía didáctica se incluirán, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Objetivos (perfil de salida del alumno). Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material didáctico, haciendo siempre referencia, a los decretos de desarrollo curricular vigentes o los planes de estudio en vigor.

b) Con qué contenidos, de los decretos de desarrollo curricular vigentes o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.

c) Estructura del planteamiento didáctico (unidades didácticas, situaciones problema, tareas, temporalización, actividades de enseñanza-aprendizaje: actividades de búsqueda y gestión, actividades de organización, actividades de aplicación...).

d) Metodología. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material. Cuándo y cómo utilizarlo.

e) Recursos complementarios (materiales para profundizar en el tema, bibliografía, páginas web...)

f) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo.

g) Indicación del reconocimiento de idoneidad, señalando la fecha del mismo.

Artículo 10.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas o personas productoras de material didáctico digital deberán tener en cuenta las siguientes características preferentes a la hora de producir el material:

a) Organizar el proyecto adecuadamente modularizado según los objetivos, contenidos y actividades previstos para cada etapa y curso, teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias básicas.

b) Fomentar el aprendizaje activo. Para ello, los alumnos deberán crear actividades para conseguir un objetivo concreto; es decir, tendrán que llevar a cabo una actividad relevante.

c) Fomentar el planteamiento interactivo y la cooperación entre los alumnos.

d) Los materiales deben contener una propuesta didáctica abierta para que los docentes puedan incluirlos en sus programaciones y unidades didácticas.

e) Proponer medios para evaluar al alumnado, dando relevancia a la evaluación, teniendo en cuenta, siempre, el desarrollo de las competencias (autoevaluación, coevaluación, diferentes estrategias...)

f) Garantizar que el material posea elementos o planteamientos motivadores para cada alumno teniendo en cuenta la edad, los intereses, contexto, etc.

g) Tener en cuenta la inclusión educativa y la diversidad del alumnado (adecuarse a las necesidades de alumnos con capacidades diferentes y tener en cuenta las distintas realidades).

h) Garantizar la correcta conexión de los elementos multimedia; es decir, garantizar el nivel apropiado de integración y sincronización al objeto de que el mensaje principal sea adecuadamente comprendido.

i) Fomentar el uso de recursos gratuitos que ofrece la red: proponer tareas para compartir contenidos y recursos en la red; contribuir en los proyectos de colaboración de la red; fomentar la participación en comunidades virtuales y redes sociales.

j) Emplear en el material elementos de derechos abiertos (Creative Commons).

Artículo 11.– Los materiales deben estar diseñados para la web, es decir en lenguaje HTML. Además, deberán funcionar con cualquier sistema operativo y navegador, con los plugins habituales y sin necesidad de instalar otro programa y sin tener restricciones de software propietario. Deben servir para ser utilizados tanto en ordenadores portátiles como en ordenadores de mesa. También se aceptarán materiales que estén diseñados expresamente para dispositivos con pantalla táctil (pizarras digitales, tablets).

Artículo 12.– Los materiales didácticos cumplirán los criterios de accesibilidad establecidos por la World Wide Web Consortium (W3C) compatibles con doble A, con el fin de garantizar la accesibilidad web del material didáctico.

CAPÍTULO IV
DOTACIÓN ECONÓMICA

Artículo 13.– 1.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de doscientos mil (200.000) euros: cuarenta mil (40.000) euros a cargo de los presupuestos de 2017 y otros ciento sesenta mil (160.000) euros a cargo de los presupuestos de 2018, vía crédito-compromiso.

2.– Con los proyectos que se presenten a la convocatoria, se harán dos grupos: por una parte, los proyectos a realizar bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-NC-SA 3.0) o Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 3.0 España (CC BY-SA 3.0) y, por otra parte, los proyectos propiedad de entidades productoras. El 40% (80.000 euros) del presupuesto se destinará a subvencionar los proyectos de propiedad de entidades productoras y el otro 60% (120.000 euros) a proyectos realizados bajo licencia Creative Commons. No obstante, en el caso de que no se agote la asignación de la cantidad prevista en alguno de los grupos, el remanente se añadirá a la cantidad del otro grupo.

Artículo 14.– La cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000 euros por material didáctico.

Artículo 15.– Por cada solicitante se subvencionarán, como máximo, 2 proyectos.

Artículo 16.– 1.– El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el general de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, adjudicándose las ayudas en orden descendente de puntuación hasta agotar la dotación económica prevista en el artículo 13, dando con ello cumplimiento a la condición del punto segundo.

2.– No se subvencionarán los proyectos que no obtengan la puntuación mínima exigida en el Anexo I.

3.– En caso de producirse empate entre dos o más materiales, se adjudicarán las ayudas en orden descendente de la puntuación obtenida en el apartado IDONEIDAD DEL CONTENIDO.

CAPÍTULO V
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Artículo 17.– Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas personas físicas o personas jurídicas privadas legalmente constituidas, productoras de material didáctico digital. No obstante, quedan excluidos los entes públicos, entes públicos de derecho privado o sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.

Artículo 19.– 1.– Los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En el supuesto de tributar en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades solicitantes deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 20.– 1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la conclusión de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en fase de tramitación.

2.– Por otro lado, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las personas o entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 21.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 22.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

CAPÍTULO VI
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Artículo 23.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, el importe concedido a través de esta convocatoria se reducirá en la cuantía correspondiente.

2.– Los productores que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material didáctico digital.

CAPÍTULO VII
MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 24.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y presentarla dentro de plazo junto con el resto de documentos a presentar.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2017.

3.– La solicitud se hará por el canal electrónico, mediante la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

4.– Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada proyecto, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección.

5.– Las especificaciones de cómo tramitar, los impresos de solicitud y demás documentación requerida estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

6.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis gestiones» de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

7.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 25.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, acreditará los siguientes requisitos:

a) Que el material es inédito y se creará y producirá en euskera.

b) Que están en posesión de los derechos de autor o autorización precisa para llevar a cabo el proyecto.

c) Que no se halla la persona o entidad solicitante incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

d) Que no se halla la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Que hace constar expresamente en el impreso de solicitud y en el presupuesto, en el apartado correspondiente, si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho material didáctico digital.

f) Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Que no es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

h) Que se compromete a comunicar cualquier cambio que se hubiese producido en las características acordadas en la fase de resolución.

Artículo 26.– Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud obligatoriamente:

1.– Documentación del proyecto.

a) Se entregará un impreso formalizado (Informe del proyecto) por cada proyecto que se presente, explicando detalladamente los aspectos didácticos, técnicos y económicos del mismo. Dicho impreso estará disponible en la Sede Electrónica. Para la elaboración del informe, véanse los criterios de valoración que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Asimismo, se presentará una demo del material didáctico en una dirección URL (indicar en el Informe del proyecto) y, en formato cerrado, en un archivo comprimido. En el caso de que el material didáctico esté terminado, será suficiente con indicar la dirección URL. No se aceptarán los proyectos que se presenten sin demo. Tampoco se aceptarán las demos que no estén en euskera.

c) Como se señala en el artículo 4.2, los miembros del grupo que elaborarán la parte didáctico-pedagógica del material didáctico deberán certificar que están en posesión del nivel C1 de euskera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se precisará la titulación de cada miembro en el Informe del Proyecto, en la parte correspondiente a los datos del grupo didáctico-pedagógico, y se presentarán copias cotejadas de los certificados. En caso de no hacerlo, el solicitante deberá autorizar a la Administración para su comprobación, cumplimentando, para ello, el apartado correspondiente en el impreso de solicitud.

El órgano gestor de la convocatoria puede hacer las comprobaciones pertinentes, en el caso de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco o Comunidad Foral de Navarra. En el caso de certificados emitidos fuera de esas dos comunidades, deberá presentarse una copia cotejada del mismo.

2.– Documentación de la entidad/persona productora.

a) Cuando la solicitud haya sido firmada con la tarjeta de la entidad solicitante, no será preciso presentar ningún documento.

b) Cuando la solicitud haya sido firmada con la tarjeta de un representante, se deberá presentar la siguiente documentación: acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y NIF (Número de Identificación Fiscal).

Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.

c) Cuando la entidad se trate de una asociación o fundación legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no será preciso presentar la documentación requerida en el punto b). Bastará con que lo indique debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

d) En el caso de los solicitantes que tributen en la Comunidad Foral de Navarra, se presentará un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 27.– 1.– Cuando una entidad/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al artículo 26.2 sea única para todos los impresos.

2.– Si los documentos señalados en el artículo 26.2, salvo el del punto d), se hubieran presentado con anterioridad a la Administración General de la Comunidad Autónomo del País Vasco, el solicitante en cuestión, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no estará obligado a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo señale debidamente en el apartado correspondiente de la solicitud, e indique cuándo y para qué convocatoria (Departamento, Dirección, programa) presentó dicha documentación, para su posterior verificación por parte del órgano gestor.

Artículo 28.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada, la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez (10) días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que, salvo motivo justificado, el solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.

Artículo 29.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA», regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Su objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como informar de su desarrollo a las personas concurrentes a dicha convocatoria, previamente notificado a la Agencia vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos por ellos presentados.

CAPÍTULO VIII
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Artículo 30.– 1.– Una vez cotejados los datos de los proyectos que cumplen todos los requisitos mencionados, y de hacer las correcciones pertinentes con respecto a los datos presentados en las hojas de solicitud, corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a esos efectos, realizar la propuesta y su razonamiento y elevar dicha propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.

2.– Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:

– La Directora de Innovación Educativa.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– El responsable de las TIC de los Servicios de Apoyo del Departamento.

– La técnica de EIMA 2.0 (secretaria de la comisión).

3.– Para asesoramiento de esta Comisión se contará con diferentes profesionales o personas expertas independientes. Estos profesionales serán nombrados por la directora de Innovación Educativa.

Artículo 31.– 1.– Para la valoración de los proyectos que se presentarán a esta convocatoria de EIMA 2.0 se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo I.

2.– La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.

3.– La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Si en el plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

5.– Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

6.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

CAPÍTULO IX
ÓRGANO DE GESTIÓN Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 32.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.

2.– Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.

3.– Son miembros de la Comisión de Seguimiento:

– La Directora de Innovación Educativa (presidente).

– El jefe del Servicio de Euskera.

– La técnica del programa EIMA 2.0 (secretaria).

4.– Las incidencias que se detecten al hilo de dicha labor de seguimiento precisarán igualmente la aceptación de dicha comisión.

5.– Corresponde asimismo a dicha Comisión analizar si hay motivos para reducir las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, proponer a la Viceconsejera de Educación las modificaciones oportunas.

6.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.

CAPÍTULO X
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 33.– 1.– Una vez adjudicada la ayuda y hecha la notificación de la resolución, se abonará el 20% de la subvención adjudicada a cada productor en un plazo no superior a dos meses.

2.– Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, para recibir la subvención. En caso de no estarlo o querer modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario establecido en https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y entregarlo, bien vía canal presencial o bien canal electrónico.

Artículo 34.– El material didáctico ha de ser realizado y presentado al Departamento de Educación, para su análisis de idoneidad, antes del 5 de septiembre de 2018.

Artículo 35.– El material didáctico se presentará por medios electrónicos desde la citada Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 36.– 1.– Todos los materiales subvencionados mediante esta convocatoria deberán obtener el reconocimiento de idoneidad del Departamento de Educación. Para ello, el beneficiario deberá cumplimentar el impreso de solicitud de idoneidad y presentarlo, junto con el material didáctico, en la Administración educativa.

2.– Para obtener la idoneidad del Departamento todo material deberá pasar los siguientes análisis: análisis didáctico, análisis idiomático y análisis técnico.

3.– Los materiales subvencionados mediante esta convocatoria deberán incluir en la guía didáctica la siguiente indicación de haber superado los análisis de idoneidad: «Ikasmaterial honek Hezkuntza Sailaren onespena du», y la fecha.

4.– A tal efecto se presentará lo siguiente: una copia del texto (incluida guía didáctica) en formato .doc o .odt y el documento de solicitud de idoneidad debidamente cumplimentado. La dirección de internet (URL) en la que se encuentra el material se indicará en el documento de solicitud de idoneidad.

5.– El documento de solicitud de idoneidad estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

Artículo 37.– 1.– Si el material supera el examen de idoneidad se procederá a la versión definitiva. En el caso de materiales con derechos de autor, el productor deberá facilitar, en un plazo de un (1) mes empezando a contar de la obtención de idoneidad, la dirección de internet definitiva del material y sus correspondientes claves al Departamento de Educación, para que se le realice la revisión del material definitivo. En el caso de materiales con licencia Creative Commons, el productor subirá el material al repositorio de materiales didácticos en euskera (EIMA katalogoa) del Departamento de Educación, en un plazo máximo de un (1) mes empezando a contar de la obtención de idoneidad, para que se le realice la revisión definitiva.

Junto a ello, se deberá presentar la siguiente documentación en ambos casos mediante la sede electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/misgestiones):

a) Declaración jurada del representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades recibidas mediante esta convocatoria de subvención en su totalidad, para la producción del proyecto presentado, o si no ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad.

b) Una memoria final en la que se detallen los trabajos desarrollados.

Certificación, debidamente desglosada, de los gastos efectuados, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados.

El documento «memoria final» estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

c) Declaración jurada firmada por el solicitante garantizando que dicho material educativo estará disponible en Internet al menos durante cinco años (en el caso de materiales con derecho de autor).

d) Certificado donde se recogen las claves y la dirección de internet del material (en el caso de materiales con derecho de autor).

e) Ficha de solicitud de catalogación del material en el catálogo EIMA (Euskarazko Ikasmaterialen katalogoa).

El documento de solicitud de catalogación estará disponible en el enlace a la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2017/eima-2-0/y22-izapide/es

f) Documentación que acredita estar al día en las obligaciones tributarias, en el caso de las productoras que tributen en la Comunidad Foral de Navarra.

Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, estos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.

2.– Si la entrega del material definitivo y la documentación final requerida se demorara más allá de un (1) mes a partir de la obtención de la idoneidad, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del interesado, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 38.– Si el material no fuese declarado idóneo, el Servicio de Euskera devolverá el trabajo a la entidad/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas. Si la entidad/persona productora no estuviese de acuerdo con las correcciones propuestas y quisiese realizar alegaciones tendrá un plazo de quince (15) días laborales para efectuarlas. Si se superan en la segunda ronda los análisis de idoneidad se procederá como se indica en el artículo 37; pero, si no se presenta el material a este segundo análisis o no se supera el mismo, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 39.– 1.– Una vez que el material didáctico consiga el reconocimiento de idoneidad por parte del Departamento de Educación y se acepte la versión definitiva, se procederá al pago del 80% de la ayuda adjudicada.

2.– Si por el contrario, una vez realizado el análisis del material definitivo siguiendo los criterios marcados en la presente convocatoria, el material no es aceptado, la Viceconsejería de Educación devolverá el trabajo y se notificarán por escrito las oportunas modificaciones. Una vez superado el análisis del material definitivo, se procederá como se indica en el punto 1 de este artículo. En caso de no superarlo, la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público.

Artículo 40.– 1.– En caso de que una vez adjudicada la ayuda a un proyecto, el interesado prevea que la entrega del mismo se demorará más allá del 5 de septiembre de 2018, este deberá presentar, con antelación a dicha fecha, un escrito dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, en el que se expliquen las razones que han originado el retraso y la fecha de entrega prevista. Dicha Dirección, mediante la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 34, y resolverá en consecuencia. Si la respuesta de la Dirección de Innovación Educativa a la solicitud de ampliación de plazo se demora más de un mes, se dará por autorizada.

2.– No se aceptarán las solicitudes de ampliación de plazo que se entreguen con posterioridad a la fecha establecida para la entrega de materiales.

Artículo 41.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento, podrá negar o reducir la ayuda asignada, tras conceder audiencia a la parte receptora de la ayuda, en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud, según se recoge en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 42.– 1.– Los productores que no terminen el trabajo dentro de plazo, tendrán que devolver a la Tesorería General del País Vasco la cantidad recibida y los intereses legales y perderán el derecho a cobrar la segunda parte de la subvención, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

2.– Se procederá de la misma forma en el caso de que no se cumpla algún requisito que se recoge en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 43.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el perceptor de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 44.– El incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta Orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 07-02-1992).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que la redacción original se ha efectuado en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental