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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3992

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la se regulan y convocan las prácticas subvencionadas en instituciones y/o empresas para el alumnado del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

Mediante Resolución 15 de junio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública se convocó el «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y se convocaron 5 becas de matrícula para su realización (Resolución publicada en el BOPV n.º 120, de 24 de junio de 2016).

La estructura de este curso, establece un periodo de prácticas, de 300 horas, en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que dispongan de menos de 48 meses de experiencia práctica en materia urbanística en los últimos 8 años. Periodo de prácticas que no tiene carácter obligatorio para la obtención del Diploma en Urbanismo relativo al «XLII (42) Curso de Urbanismo» de la EVETU.

Habida cuenta de la entidad, estructura y coste del curso, la experiencia de las diversas ediciones ya realizadas, muestra que los alumnos que solicitan realizar estas prácticas precisan de apoyo económico para poder desarrollarlas en toda su extensión, por lo que se ha entendido necesario dotar de apoyo económico a los alumnos que realizan el periodo de prácticas del «XLII (42) Curso de Urbanismo».

Dado el carácter subvencionado del periodo de prácticas del «XLII (42) Curso de Urbanismo», la convocatoria del concurso de méritos para el acceso a este curso se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo favorecer la formación y el reciclaje de las personas que desarrollan su actividad en las áreas relacionadas con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la regulación y convocatoria de prácticas subvencionadas en instituciones y/o empresas para el alumnado del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS PRÁCTICAS SUBVENCIONADAS EN INSTITUCIONES Y/O EMPRESAS PARA EL ALUMNADO DEL XLII (42) CURSO DE URBANISMO» (BILBAO, 2016-2017), ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU), DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP)
BASES

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la adjudicación de la prácticas subvencionadas correspondientes al «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) curso convocado por la Resolución de 15 de junio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva entre los alumnos y alumnas del referido curso.

Segunda.– Número de ayudas y cuantía de las mismas.

En el ejercicio 2017, ejercicio en el que se desarrollan en su totalidad las prácticas, de carácter voluntario, correspondientes al «XLII (42) Curso de Urbanismo», se destinará un máximo de 21.000 euros para la cobertura de las subvenciones correspondientes a la realización del periodo de prácticas, integrado en el citado Curso. De esta cantidad se descontarán la cuantía necesaria para el abono de la cotización a la Seguridad Social de las personas en prácticas.

Las ayudas que se concedan en esta convocatoria serán todas de igual entidad económica, y su cuantía concreta se derivará del prorrateo, entre todas las alumnas/os del curso que resulten adjudicatarias/os de las mismas, de la cantidad anteriormente señalada, sin que, en ningún supuesto, cada ayuda pueda superar el máximo de 2.111,11 euros.

El número de ayudas que podrán concederse estará condicionado, dentro de los límites económicos anteriormente expresados, a:

a) La existencia de solicitudes suficientes de instituciones y/o empresas para acoger a alumnos y alumnas en prácticas, y

b) La adecuación en número suficiente, de los solicitantes de prácticas –aplicando el orden de preferencia en la adjudicación de los destinos de prácticas, manifestado por los solicitantes– a las características de las prácticas ofrecidas por las instituciones y empresas, en lo que respecta al área profesional de éstas y a la lengua de trabajo de la unidad en que deberían realizarse.

Tercera.– Gestión de la subvención.

La adjudicación y seguimiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se gestionará por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanismo (EVETU) integrada en el Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarta.– Requisitos de los participantes.

Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes, exclusivamente alumnas y alumnos del «XLII (42) Curso de Urbanismo», deberán cumplir, a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes, respecto a su participación en el «XLII (42) Curso de Urbanismo»:

Ser alumno o alumna del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017) y haber superado todos los módulos lectivos de este curso, salvo el trabajo de investigación final (homologado con el Curso Superior de Urbanismo).

Ser alumna o alumno de ediciones anteriores de este curso y haber realizado y superado, en el curso 2016-2017, algún o algunos módulos que sumados a los anteriormente superados, suponen que el alumno ha superado el curso en su totalidad, salvo el trabajo de investigación final (homologado con el Curso Superior de Urbanismo).

Cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria anterior de prácticas subvencionadas del «XLII (42) Curso de Urbanismo» y no haber podido solicitar y/o realizar éstas por embarazo. En este caso deberán realizar una declaración responsable de este hecho en la solicitud.

b) Tener menos de 48 meses de experiencia profesional en materia urbanística en los últimos 8 años.

Quinta.– Causas de exclusión.

Quedan excluidos de la posibilidad de solicitar las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren incursos en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Quienes perciban cualquier otra ayuda o subvención pública o privada que tenga por objeto la financiación de las prácticas que se solicitan.

c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.– Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Séptima.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar al alumnado en prácticas contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Octava.– Obligaciones de las personas adjudicatarias de las prácticas subvencionadas.

Las personas adjudicatarias de estas prácticas subvencionadas están obligadas a:

a) Realizar las prácticas profesionales, en el ámbito de materias que integran el «XLII (42) Curso de Urbanismo», durante 300 horas, de acuerdo a su especialización académica y profesional, y según les encomiende la institución y/o empresa receptora, a través de su tutor.

b) Realizar estas prácticas en el último trimestre del año; con fecha de comienzo y fin según se indique desde EVETU y la institución/empresa en la que van a realizarse las prácticas; y según horario laboral de la institución/empresa, siempre que éste permita la realización de las prácticas en toda su extensión con una jornada obligatoria cómo mínimo de cuatro horas y como máximo de seis horas diarias.

c) Respetar las normas que regulan el ejercicio profesional, incluyendo lo relativo al secreto profesional y la protección de datos de carácter personal, no obstante no puedan resultar incursos en responsabilidad profesional por el desarrollo de las prácticas.

d) Reunirse con los miembros del IVAP y de la EVETU cuando así se les requiera.

e) Realizar, y presentar a EVETU, dos informes sobre la labor desarrollada en la institución y/o empresa receptora: el primero de ellos, lo deberán presentar la última semana de octubre de 2017, y el segundo, que habrá de referirse a todo el periodo de prácticas en su conjunto, con anterioridad al 16 de diciembre de 2017.

f) Obtener evaluación positiva, respecto al aprovechamiento del periodo de prácticas, en el informe del tutor o tutora de las prácticas que recoge la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño.

Asimismo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, serán también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar, por escrito, la renuncia a desarrollar las prácticas en su totalidad, en la forma y plazo establecidos en la base decimocuarta de esta convocatoria.

Novena.– Solicitudes: plazo y modo de presentación.

1.– Modo de presentación de las solicitudes.

La solicitud (Anexo III) impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Directora del IVAP, en Alameda de Recalde, 18-1.º, 48009 Bilbao, o en cualesquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la documentación se presente en un registro distinto al del IVAP en Bilbao, la persona solicitante lo notificará al IVAP – EVETU) mediante correo electrónico (evetu@ivap.eus) y llamada telefónica (94 403 16 04), indicando fecha y medio de la presentación de la solicitud.

2.– Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

a) Curriculum-vitae actualizado.

b) Quienes soliciten realizar las prácticas en las empresas/instituciones que declaren que la lengua de trabajo de la unidad en que ofrecen la realización de las prácticas es el euskera, acreditaran estar en posesión del perfil lingüístico 3 o 4 del IVAP o de cualquier título o certificado equivalente. La relación de los títulos y certificados equivalentes a dichos perfiles lingüísticos se expone en el ANEXO II de esta Resolución, y su acreditación se realizará de la siguiente manera:

b.1.– Las personas con certificados o títulos emitidos por el IVAP, el Instituto HABE, Osakidetza o el/los Departamento/s del Gobierno Vasco competente/s en Educación y Cultura podrán alegar su posesión en la solicitud, y el IVAP comprobará esta alegación.

b.2.– Las personas con certificados o títulos de conocimiento de euskera diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, deberán aportar, junto con la solicitud, copia del título o certificado alegado.

b.3.– Las personas que, según el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, estén exentas de la necesidad de acreditar los títulos y certificaciones lingüísticas en euskera considerados equivalentes a los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas deberán aportar, junto con la solicitud, copia del certificado expedido por el centro o universidad donde hubiesen finalizado los estudios.

3.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

Décima.– Valoración de las solicitudes.

I.– Baremo de valoración.

A fin de valorar las solicitudes recibidas, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la suma de las notas obtenidas en la evaluación de los módulos 1 a 6 (ambos incluidos) del «XLII (42) Curso de Urbanismo». Ordenadas las puntuaciones de mayor a menor, quedará establecido el orden de prelación de las personas solicitantes, atribuyendo el orden de prelación primero a la persona con mayor puntuación, y los órdenes subsiguientes al resto de personas solicitantes, en orden decreciente de puntuaciones.

La relación de empresas/instituciones que han ofrecido la realización de prácticas en alguna de sus unidades se comunicará a las personas solicitantes de estas prácticas.

La relación de empresas/instituciones que han ofrecido la realización de prácticas en algunas de estas unidades, dará cuenta del área de desempeño profesional (área jurídica, área de arquitectura, o área de medio ambiente) en la que se ofrece la realización de prácticas en cada institución/empresa que se relaciona; y asimismo, de la lengua de trabajo de la unidad en que se ofrece la realización de prácticas.

Comunicada la relación de prácticas que se ofrecen, las personas solicitantes de estas prácticas dispondrán de tres días para poder determinar su orden de preferencia respecto a los destinos y prácticas ofertadas.

La adjudicación de las prácticas, así como, en su caso, la asignación de la concreta unidad, y empresa/institución de realización de éstas, se hará en función del orden de prelación de las personas solicitantes, en atención a las puntuaciones de las notas obtenidas en los módulos 1 a 6 (ambos incluidos) «XLII (42) Curso de Urbanismo».

A los efectos anteriores, no serán tenidas en cuenta las solicitudes realizadas con respecto a las prácticas ofrecidas por las empresas/instituciones, en caso de que:

a) La solicitud se refiera a un área de desempeño profesional que no resulta acorde con la titulación académica de la persona solicitante.

b) La solicitud se refiera a unidades cuya lengua de trabajo es el euskera, y el solicitante no haya acreditado estar en posesión del perfil lingüístico 3 o 4 del IVAP o de cualquier título o certificado equivalente.

En el supuesto de que existiera empate en puntuaciones, bien para la adjudicación de las prácticas, o bien para resultar asignado a un destino de prácticas concreto, se procederá a dirimir el empate atendiendo a las puntuaciones de las personas que empatan en los diversos módulos, comenzando por las puntuaciones atribuidas al módulo de mayor horas de duración y continuando con las puntuaciones de los demás módulos en orden decreciente de horas de duración de los mismos.

II.– Comisión de Valoración.

1.– Funciones.

En el marco de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración tendrá como funciones:

a) Proponer la relación de admitidos y excluidos para concurrir en la presente convocatoria.

b) Valorar las solicitudes presentadas, al objeto de elevar, a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, la propuesta de adjudicación de las prácticas subvencionadas y la asignación de los concretos destinos de prácticas; así como, en su caso, la relación de personas suplentes por orden de puntuación.

2.– Composición.

Sera el Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) ya que de acuerdo con el Decreto 80/1986, de 11 de marzo sobre constitución, funcionamiento y organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketarako Euskal Eskola - Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», las funciones, respecto a la proposición para la adjudicación de becas de formación de esta Escuela corresponden a su Consejo Rector.

El Consejo Rector de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) se encuentra compuesto, en la actualidad, por los siguientes miembros:

– Presidente: Fulgencio Aledo Amorós (Secretario General del IVAP).

– Vicepresidente: Ignacio de la Puerta Rueda (Director de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

– Vocales:

Jesús María Erquicia Olaciregui (Responsable del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

Tomás Orallo Quiroga (Abogado. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).

Federico Arruti Aldape (Arquitecto).

– Secretaria: M.ª Teresa Tolosa Bernárdez (Coordinadora de EVETU. IVAP).

3.– Funcionamiento.

La Comisión de Valoración adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos. Como órgano colegiado, en lo no recogido expresamente en estas bases, su régimen será el dispuesto en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si el Presidente y/o Secretario de la Comisión, o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión de la Comisión de Valoración, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.

Undécima.– Adjudicación de las prácticas subvencionadas.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, mediante Resolución, efectuará la adjudicación de las prácticas subvencionadas, asignará los concretos destinos de realización de éstas y determinará la cuantía de las ayudas o, en su caso, declarará que la convocatoria ha quedado desierta total o parcialmente.

Dicha Resolución recogerá, en su caso, junto a las personas adjudicatarias de las prácticas, la asignación de destinos que corresponden a cada una de ellas y la cuantía de las ayudas, la relación de personas suplentes para acceder a las prácticas subvencionadas, por orden de puntuación.

La Resolución por la que se adjudican las prácticas, o se declara desierta la convocatoria se notificará a los y las solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello dentro de los seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duodécima.– Aceptación de las prácticas subvencionadas.

La aceptación de las prácticas subvencionadas por las personas adjudicatarias y, por ende, del destino asignado para la realización de éstas, deberá comunicarse por escrito a la Directora del IVAP, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La aceptación de las prácticas subvencionadas por la persona adjudicataria implica su aceptación de las normas que se establecen en estas bases, así como de las que se puedan adoptar, en su caso, por la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, para el seguimiento del desarrollo de las prácticas.

Decimotercera.– Pago de las ayudas.

La subvención para la realización de las prácticas se hará efectiva en un único pago al final del periodo total de realización de las mismas.

Para proceder al pago de la subvención, será preciso que la persona adjudicataria haya cumplido todas las obligaciones previstas en la base octava de esta convocatoria y, especialmente, que haya obtenido evaluación positiva, respecto al aprovechamiento del periodo de prácticas, en el informe del tutor o tutora de las prácticas –que recoge la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño– que se realiza tras la presentación del segundo informe sobre la realización de las prácticas que elabora la persona que realiza éstas y que habrá de referirse a todo el periodo de prácticas en su conjunto.

No obstante el derecho a la percepción íntegra de la ayuda correspondiente a las prácticas requerirá que las mismas hayan sido realizadas en su totalidad, podrá admitirse la percepción parcial de la ayuda, cuando la realización de las prácticas no hubiera podido completarse por motivos atribuibles a la institución y/o empresa receptora de la persona que realiza las prácticas. En este supuesto, será preciso, asimismo, que el informe del tutor respecto a las prácticas desarrolladas atribuya una valoración positiva a labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño. La percepción de la ayuda, en este caso, será proporcional al tiempo de desarrollo de las prácticas.

El incumplimiento de sus obligaciones, por parte de la persona adjudicataria, conllevará la revocación de la subvención, con pérdida de todos los derechos derivados de la adjudicación realizada en su favor.

La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y por lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Decimocuarta.– Renuncias a las prácticas subvencionadas y suplencias.

La renuncia de la persona adjudicataria a las prácticas subvencionadas, deberá notificarse por escrito a la Directora del IVAP y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación. La renuncia se aceptará sin más trámite.

En estos supuestos, y, siempre que apreciadas las circunstancias temporales, fuera posible que un nuevo adjudicatario completase las prácticas en el último trimestre de 2017 y presentara su informe final con anterioridad al 16 de diciembre de 2017, la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública resolverá, si procede, la adjudicación de las prácticas subvencionadas a las personas suplentes con orden de puntuación subsiguiente.

La falta de notificación expresa de la renuncia, salvo fuerza mayor, en el plazo de cinco días desde la efectiva interrupción de la realización de las prácticas, por motivos no atribuibles a la institución y/o empresa receptora de la persona que realiza las prácticas ni al IVAP, conllevará la revocación de la ayuda adjudicada, con pérdida de todos los derechos del adjudicatario al respecto.

Decimoquinta.– Ausencia de obligaciones contractuales y laborales con el Instituto Vasco de Administración Pública y con la institución y/o empresa colaboradora.

La adjudicación de la subvención por el acceso a la realización de las prácticas –así como la estancia y actividad que desarrolle la persona en prácticas en la institución/ empresa en que le haya correspondido desarrollar éstas– no suponen relación contractual o laboral alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la EVETU, y la persona adjudicataria de la ayuda, ni de la institución y/o empresa colaboradora en la que se realizan las prácticas y la persona adjudicataria de las mismas.

Decimosexta.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, Resolución alguna de adjudicación, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptima.– Protección de datos personales.

Los datos personales recogidos en este proceso van a ser almacenados en el fichero automatizado «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; y normativa de desarrollo). La responsable de este fichero será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

ANEXO II
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS PRÁCTICAS SUBVENCIONADAS EN INSTITUCIONES Y/O EMPRESAS PARA EL ALUMNADO DEL XLII (42) CURSO DE URBANISMO» (BILBAO, 2016-2017), ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU), DEPENDIENTE DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IVAP)
TÍTULOS Y CERTIFICADOS RELATIVOS A LA ACREDITACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DE EUSKERA

Se considera que han acreditado el Perfil Lingüístico 3 quienes estén en posesión de alguno de los siguientes certificados:

– El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

– El certificado de tercer nivel de HABE (Departamento de Cultura).

– El perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por los Departamentos de Educación de los Gobiernos Vasco o Navarro así como por Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa-Office Public de la Langue Basque.

– El título de nivel D de Euskaltzaindia.

– Certificado de 3.º nivel del Instituto Labayru (no posterior a 19 de septiembre de 1982).

– El perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

– El Certificado de Aptitud o 5.º curso de las Escuelas Oficiales de Idiomas (Plan Antiguo RD 47/1992).

– El certificado de Nivel de Aptitud (C1), nivel de dominio operativo eficaz, de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma Vasca (RD 46/2009).

– Estudios universitarios cuando cumplan los requisitos del Decreto 47/2012 (a examinar individualmente). Deberá acreditarse mediante certificado emitido por la universidad.

– Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

– Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en las Escuelas Públicas de Magisterio de Bizkaia y Gipuzkoa. Obtenido en 1985 o posterior.

– Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de Donostia-San Sebastián o en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza. Obtenidos en 1984 o posterior.

– Licenciatura en Filología Vasca obtenida antes del 16 de abril de 2008.

Se considera que han acreditado el Perfil Lingüístico 4 quienes estén en posesión de alguno de los siguientes certificados:

– El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

– El certificado de cuarto nivel de HABE (Departamento de Cultura).

– El perfil lingüístico 4 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Estudios universitarios cuando cumplan los requisitos del Decreto 47/2012 (a examinar individualmente). Deberá acreditarse mediante certificado emitido por la universidad.

(Véase el .PDF)

Análisis documental