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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 4 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3952

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 27 julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2017, se procede a su corrección:

En la página 2017/3822 (7/24), en el apartado i) del artículo 7.2, donde dice:

«i) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la empresa no está calificada como empresa en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.h) de esta convocatoria»,

debe decir:

«i) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que la empresa no está calificada como empresa en crisis de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.i) de esta convocatoria».


Análisis documental