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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 4 de agosto de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3949

ORDEN de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la actualización de la dotación presupuestaria para el ejercicio 2017 de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de marzo de 2015, aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo. Dicha norma, que daba continuidad al programa de ayudas a las familias con hijos e hijas iniciado en 2002 en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), derogó el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, estableciendo en sus Disposiciones Transitorias las situaciones que continuarían rigiéndose por el Decreto 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, y por el mencionado 255/2006.

El artículo 30.2 del Decreto 30/2015 establece que «a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización». El artículo 6.3 del Decreto 176/2002 y el artículo 27.4 del Decreto 255/2006 incluían también la obligación de dar a conocer la dotación presupuestaria asignada a su ejecución, si bien atribuían la competencia para dictar la Orden correspondiente al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

El apartado c) del artículo 14 del Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, dispone que la gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, es una función atribuida a la Dirección de Política Familiar y Diversidad, la cual, tal y como dispone el artículo 12.2 de dicho Decreto, depende de la Viceconsejería de Políticas Sociales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por todo lo enunciado, la mención al Departamento competente en materia de política familiar contenida en el Decreto 30/2015 y la mención al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social contenida en los Decretos 176/2002 y 255/2006 han de entenderse referidas, en la actualidad, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, correspondiendo a su Consejera dictar las mencionadas Órdenes.

El día 28 de marzo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionables en beneficio de las familias con hijos e hijas para el presente ejercicio. En su artículo único se indicaban los importes máximos totales que se dedicarían a la ejecución de las mismas:

– 27.264.314,00 de euros para las previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo.

– 221.100,00 euros para las que hubieran de reconocerse en el marco del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre.

– 86.400,00 euros para las que hubieran de otorgarse en ejecución del Decreto 176/2002, de 16 de julio.

Aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, se dispone en la actualidad de una cantidad adicional de 3.500.000,00 de euros para la financiación de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas, que incrementará la inicialmente asignada a la ejecución del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, en este ejercicio.

De conformidad con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones, y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.

En consecuencia, se procede a publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, garantizando con ello el respeto del principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y 30.2 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo,

RESUELVO:

Artículo único.

La dotación presupuestaria asignada a las ayudas previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, en la Orden de 8 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas, se incrementa en 3.500.000,00 de euros, resultando su importe actualizado de 30.764.314,00 de euros.

DISPOSICION ADICIONAL

En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1 del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental