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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 4 de agosto de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3947

ORDEN de 13 de julio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» y se concede la protección nacional transitoria.

Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se emitió decisión favorable de la solicitud de protección e inscripción de la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco». Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 29, de 10 de febrero de 2017.

Dicha resolución, junto con el resto del expediente fue remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

La solicitud de inscripción ha sido transmitida por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea que confirmó la recepción el 11 de mayo de 2017.

La normativa reguladora de la materia permite que el estado miembro otorgue la protección transitoria a escala nacional una vez recibido el expediente por la Comisión y en tanto no adopte una decisión definitiva.

A los efectos de tramitar dicha protección nacional, el apartado 3 del artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una comunidad autónoma, dicha concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo por el que se toma la decisión. La publicación debe incluir la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco».

Segundo.– Conceder, hasta que la Comisión Europea adopte una decisión sobre la inscripción, la protección nacional transitoria a la denominación de origen protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco» que solo podrá ser empleada en la comercialización de las sidras naturales que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones remitido a la Comisión Europea, y que se encuentra a disposición en el siguiente URL:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/es_def/adjuntos/PLIEGO%20DE%20CONDICIONES_euskalsagardoa.pdf

Tercero.– Autorizar a la Fundación Hazi Fundazioa para realizar las tareas de control y certificación de los productos de la denominación de origen.

Cuarto.– El grupo de operadores Gipuzkoako Sagardogileen Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel y Bialka Elkartea ejercerá, de manera provisional, hasta la aprobación del reglamento y de la constitución de los órganos que el mismo disponga, las funciones de Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen Protegida para de gestión del distintivo y sus registros.

Quinto.– Comunicar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la presente Resolución.

Sexto.– Dar publicidad a la presente Resolución ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental