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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3851

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas de la línea de financiación de las estrategias-marco de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2017.

El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.

Por Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 78, de 25 de abril), fueron convocadas las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2017.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y una vez informado el Consejo Rector en sesión celebrada el día 13 de julio de 2017,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Desestimar las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo II por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.– Excluir las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo III por los motivos que se indican en el mismo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental