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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3847

ORDEN de 18 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convoca a entidades sin ánimo de lucro, que deseen colaborar con el Departamento de Educación, en el desarrollo, en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano, durante el curso 2017-2018.

De acuerdo a la línea estratégica L2 del Plan de Mejora del Sistema Educativo, Plan Heziberri 2020, dedicada a la educación inclusiva y a la atención a la diversidad, se justifica esta Orden. En el epígrafe L2.1 expresamente se manifiesta garantizar la escolarización no discriminatoria por razón de etnia a fin de optimizar la acogida, el proceso y el éxito académico del alumnado gitano.

El Sistema Educativo ha de tener las estrategias y recursos necesarios para que el alumnado gitano esté en las mismas condiciones que el no gitano para lograr el éxito escolar.

La escuela acoge, al menos durante el período de escolaridad obligatoria, a toda la población. Y tiene el compromiso, por el hecho de ser obligatoria, de facilitar a todas las personas el desarrollo de sus capacidades y competencias al máximo, para que sea posible su inserción social y laboral, en condiciones de igualdad.

Para alcanzar estos objetivos y el pueblo gitano tenga cabida plenamente la escuela necesita un proyecto educativo intercultural, que ponga el énfasis en la superación de las desigualdades y tenga en cuenta las necesidades personales del alumnado. Frente a propuestas segregadoras, el modelo escolar de la escuela inclusiva es el marco indispensable para el logro de estos objetivos en un contexto de cohesión social y de igualdad en el respeto a la diferencia.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Educación se halla garantizada desde los 0 años y es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. No obstante, la mera escolarización de los niños y niñas en unas determinadas edades no garantiza su igualdad ante el hecho educativo.

A pesar de los grandes avances habidos estos últimos años en su escolarización, el éxito escolar del alumnado gitano no está al mismo nivel del de la mayoría del alumnado de nuestra comunidad. Se mantienen las siguientes barreras:

– El desconocimiento de la cultura gitana y falta de reflexión sobre la situación real del pueblo gitano y las dinámicas o barreras que dificultan el progreso de las familias gitanas y, en general, sobre las dinámicas que inciden en el aumento de las desigualdades en la sociedad actual,

– La existencia de numerosos prejuicios y estereotipos, casi siempre negativos respecto a las personas gitanas, y

– Las bajas expectativas con respecto a las posibilidades o interés en el aprendizaje, lo que repercute en las expectativas del alumnado e influye en las actitudes con respecto a la escuela y la formación en general;

El Departamento de Educación para superar estas barreras está desarrollando El Plan para la Mejora de la Escolarización del Alumnado Gitano, además de hacer partícipe a este colectivo de otras medidas, programas, etc., dirigidos a dar respuesta a la diversidad de todo el alumnado.

En este contexto se convoca a las entidades interesadas a presentar sus proyectos de actividades educativas a desarrollar durante el curso 2017-2018 en colaboración con los centros escolares.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Se fijan, en la Orden, los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y las y los responsables de dicha selección.

Por todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI, y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 2/2017 de 11 de abril , por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden subvencionar los proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades educativas dirigidas al alumnado gitano en el ámbito escolar de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el curso 2017-2018.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– A la presente convocatoria se destina una cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa (435.890) euros, desglosada en las siguientes cantidades por territorios:

a) Álava: 73.395 euros.

b) Gipuzkoa: 101.990 euros.

c) Bizkaia: 260.505 euros.

2.– La adjudicación de las subvenciones se realizarán a través de tres procedimientos diferenciados por cada uno de los territorios señalados. En el caso de que en cualquiera de los tres procedimientos no se agotara la consignación económica correspondiente una vez atendidas todas las solicitudes, el excedente podrá destinarse a la financiación de las ayudas correspondientes a los otros dos procedimientos.

3.– Estas cantidades podrán ser incrementadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación teniendo en cuenta el coste global de las solicitudes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– Serán todas aquellas que se desarrollen en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo la dirección del profesorado correspondiente dirigidas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano y a mejorar la convivencia intercultural en los centros docentes con presencia de alumnado gitano.

2.– Las actividades subvencionables se desarrollarán en horario escolar o extraescolar dentro del calendario escolar y en colaboración con el profesorado e incorporarán los aspectos siguientes:

a) Las encaminadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano:

1) Colaboración en acciones que bajo la supervisión y diseño del profesorado supongan acompañamiento que contribuya al desarrollo de las competencias transversales bajo una óptica de inclusión escolar, dando siempre prioridad al trabajo dentro del grupo-clase.

2) Colaboración con el centro en los programas escolares y extraescolares que incidan en la mejora del aprendizaje para aumentar la participación del alumnado gitano en ellos (Bidelaguna, Bibliotecas de Centro y de barrio, talleres socioeducativos, actividades extraescolares...).

3) En colaboración con los tutores y las tutoras participar en el seguimiento individual del alumnado, incluyendo la participación en de tutorías individualizadas que se precisen siguiendo criterios inclusivos.

4) Tomar parte en sesiones de tutorías grupales, a demanda de los tutores y tutoras.

5) Actividades que ayuden a visualizar al Pueblo Gitano dentro del centro educativo.

6) Las que promocionen y difundan las situaciones de éxito de alumnado gitano como la presencia en el centro de gitanos y gitanas que han obtenido éxito escolar o la celebración de encuentros con alumnado gitano.

b) Las encaminadas a mejorar la convivencia intercultural en la comunidad educativa:

1) Actividades que promuevan la implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas para contribuir al desarrollo de la responsabilidad, del esfuerzo y de los hábitos de estudio y de trabajo.

2) Actividades que ayuden a mejorar la convivencia con la implicación de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familiares, agentes sociales...).

3) Actividades organizadas por los centros educativos en los momentos no lectivos en los que colaboren directamente las entidades gitanas.

Artículo 4.– Requisitos mínimos de las entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco, las entidades sin ánimo de lucro que deseen colaborar con el Departamento de Educación en el desarrollo en el ámbito escolar, de actividades educativas dirigidas al alumnado gitano durante el curso 2017-2018.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el pago de reintegros por subvenciones.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alumngit-ijikas/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco junto con el proyecto de actividades para desarrollar en el curso 2017-2018.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alumngit-ijikas/y22-izapide/es

3.– La solicitud tendrá que ir acompañada de un proyecto de actividades para el curso 2017-2018 que incluya el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, pormenorizando los gastos de personal y otros gastos de funcionamiento.

4.– El proyecto de actividades tendrá una extensión máxima de quince páginas y deberá recoger los siguientes apartados:

a) Ámbito territorial de intervención: territorio histórico y municipios en los que se va a actuar.

b) Centros destinatarios: los centros escolares incluidos en las actividades, especificando el nivel escolar en el que se llevarán a cabo las actividades.

c) Alumnado: número de alumnos y alumnas destinatarios de la actividad, especificando el porcentaje de alumnos y alumnas de etnia gitana, y el número de alumnos y alumnas atendidos directamente durante el curso 2016-2017.

d) Actividades: descripción de las actividades, tipo (destinadas a aumentar el éxito escolar del alumnado gitano o a mejorar la convivencia intercultural), objetivos, acciones concretas, responsables, calendario de ejecución, horario en el que se desarrollarán e indicadores de logro.

e) Recursos: medios económicos y materiales de la entidad puestos a disposición para la realización de la actividad. Recursos personales para desarrollar el proyecto, titulación, horas de intervención previstas y vinculación de éstos con la comunidad gitana.

5.– El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alumngit-ijikas/y22-izapide/es

6.– Las entidades solicitantes presentarán la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma.

4.– Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Asimismo las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Comisión de Evaluación.

1.– La comisión de evaluación evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el apartado primero del artículo 12 de esta convocatoria. A tal fin, podrá solicitar a la persona responsable de la escolarización del alumnado gitano los informes técnicos que sean precisos.

2.– La comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1) Las personas responsables de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las Delegaciones Territoriales de Educación.

2) Dos personas del Servicio de Innovación Pedagógica, designadas por la Directora de Innovación Educativa, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

3) La persona responsable del Berritzegune Nagusia o persona en quien delegue.

3.– La comisión de evaluación, teniendo en cuenta los informes emitidos y la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de proyectos seleccionados, junto con la propuesta de dotación económica a conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

4.– Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas en cada uno de los procedimientos objeto de convocatoria la Comisión elevará a la Directora de Innovación Educativa la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder y en su caso denegar, con indicación en el caso de las primeras, de la denominación social de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las que se propone denegar y excluir, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación o exclusión.

Artículo 12.– Criterios de adjudicación y de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de actividades educativas presentados la comisión de evaluación tendrá en cuenta a los criterios objetivos siguientes:

a) Grado de adecuación del proyecto a las finalidades expresadas en al artículo 3 de la presente Orden. Integración de la perspectiva de género en el proyecto. Relación de centros a los que va a atender y modelos de intervención en los mismos. De 0 a 12 puntos.

b) Porcentaje de participación de personas pertenecientes a la comunidad gitana en la gestión, dirección y ejecución del proyecto y de las actividades. Tiempo de dedicación (horas de organización, preparación y coordinación, así como de atención directa) del personal de la entidad al proyecto. De 0 a 4 puntos.

c) Número de centros y su distribución territorial, población escolar atendida, porcentaje de alumnado perteneciente a la comunidad gitana que participa en las actividades. De 0 y 4 puntos.

d) Experiencia de la entidad o de las personas colaboradoras en el ámbito objeto de esta Orden. Esta experiencia se valorará a través de la memoria del curso anterior realizada por las entidades beneficiarias, las valoraciones de los Centros en los que se han llevado a cabo las actividades del proyecto y de los informes de los Berritzegunes de referencia de dichos centros en los que correspondientes. Se puntuará entre 0 y 5.

2.– Serán excluidas las solicitudes con puntuación inferior a 6 puntos en el apartado a) o menos de 15 en la suma total.

3.– Se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en el artículo 12.2. Los proyectos que superen tal puntuación podrán recibir subvención de hasta el 100% de la cuantía subvencionable (diferencia de gastos menos ingresos).

4.– En cada territorio histórico, si el total de las subvenciones a reconocer fuera superior a las cuantías recogidas en el artículo 2, se aplicará al presupuesto de cada proyecto el porcentaje que corresponda en función de la puntuación obtenida por el referido proyecto.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Innovación Educativa, a propuesta de la Comisión de Evaluación, la resolución de los procedimientos objeto de convocatoria a que se refiere el artículo 2.2 de esta Orden. La respectiva Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las entidades beneficiarias, los programas de actividades financiados, la cuantía de la subvención concedida y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas, expresará la denominación social de las solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco se publicará la relación de entidades beneficiarias y las ayudas concedidas. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

5.– Contra dichas Resoluciones podrá interponerse un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Comisión de seguimiento.

1.– Por cada entidad beneficiaria, la Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por la Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue, un funcionario o funcionaria nombrado por ella misma y un o una representante de la entidad beneficiaria.

2.– Serán funciones de esta Comisión:

Dependiendo de las necesidades que el Departamento considere, decidir en qué centros educativos se realizarán las actividades de las entidades beneficiarias. Tendrán prioridad los centros participantes en el plan de actuación de la Administración «Hamaika Esku».

a) Concreción de las actividades, horarios, etc. en cada centro educativo.

b) Seguimiento de las actividades y, si procede, reorganización de los recursos.

c) Evaluación de todas las actividades incluidas en el proyecto.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden serán compatibles con la percepción por la entidad beneficiaria de cualquier otra subvención o ayuda, del Departamento Educación o de cualquier otra Entidad pública o privada, por las actividades educativas que se aprueben, siempre que el total recibido no sobrepase el total del costo realmente soportado. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

4.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

5.– Desarrollar las actividades educativas en los centros escolares.

6.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

7.– Reintegrar los fondos percibidos en el caso de incumplimientos de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

Artículo 17.– Forma de pago.

1.– La subvención se hará efectiva en dos pagos:

a) Un primer pago anticipado por un 20% de la subvención que se realizará con carácter inmediato tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) El restante, 80% del total de la subvención, se hará efectivo tras la presentación de la memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo el plan de trabajo que se está desarrollando en los centros. Dicha memoria se entregará del 7 hasta el 31 de enero de 2018, inclusive, y no podrá superar las diez páginas.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos del Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 18.– Justificación de las ayudas.

1.– A partir del 30 de junio de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar el formulario normalizado «Justificación del gasto» (anexo) acompañado de las nóminas y TC2 de educadores y educadoras y facturas y recibos del resto de los gastos.

2.– Junto a esa documentación, deberán presentar una memoria final de evaluación de los resultados del Programa, que incluya:

a) Ficha de intervención de cada centro educativo que incluya nivel de desarrollo del plan de trabajo acordado con el centro y valoración sobre el mismo.

b) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.

3.– Las justificaciones y la memoria se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/alumngit-ijikas/y22-izapide/es

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 20.

Artículo 20.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el caso de que las entidades beneficiarias de las ayudas incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, que se regirán por los preceptos básicos recogidos en el Título VI de la Ley General de Subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en los mencionados Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992). El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 69/2007, de 2 de mayo.

3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental