Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, lunes 31 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3841

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017 ha aprobado la convocatoria de ayudas para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 26 de julio de 2017, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide, Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en la Directriz F-3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo conseguir situar al servicio de acompañamiento personalizado a la inserción en el centro de las políticas activas de empleo a través de las siguientes líneas de actuación:

– Avanzar progresivamente en la adopción del papel central de la orientación y el acompañamiento personalizado dentro de las políticas activas de empleo.

– Avanzar en la especialización de la orientación, personalizándola en función de las necesidades y realidad de cada colectivo y de cada persona.

– Diseñar y poner en marcha un modelo propio de orientación, centrado en principios de calidad del servicio y responsabilidad de las personas usuarias.

– Establecer alianzas público-públicas y público-privadas para el desarrollo de las actuaciones de orientación y acompañamiento personalizado.

El artículo 28 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (en adelante RDL 3/2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo define en su punto 1, que el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de Empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. De acuerdo con ello y con la colaboración con las personas desempleadas, se determinará, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo.

El artículo 29 del RDL 3/2015 establece que los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios individuales y personalizados de empleo, y en su caso, derivarán la realización de acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. En todo caso, se fijarán las actuaciones propias de los Servicios Públicos de Empleo y las que podrán ser concertadas.

El artículo 36 del RDL 3/2015 establece, en su punto 3, que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los ejes establecidos en el artículo 10.4.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A su vez, el artículo 38 del RDL 3/2015, establece que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 10.4 y que se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias. El artículo 10.4 establece que la Estrategia Española de Actividades para el Empleo se articulará en torno a varios ejes de las políticas de actividad para el empleo. Entre ellos, contempla como Eje 1. Orientación, y el mismo comprende las actuaciones de información profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de personas beneficiarias.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo de cada persona demandante de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral incluyendo la mejora competencial y sin olvidar los aspectos relativos a la motivación para el empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se reserva la posible realización de la valoración de empleabilidad y el diseño de los itinerarios personalizados de las personas demandantes de manera preferente.

Una vez establecidos los itinerarios personalizados, las concretas acciones y servicios resultantes se prestarán por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras.

A su vez la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida entiende por orientación a lo largo de la vida a aquel proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal. Dicha ley en su Capítulo III desarrolla el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida en el que participan los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo.

En su artículo 40 punto primero dicha Ley 1/2013, de 10 de octubre, describe el sistema integrado de orientación a lo largo de la misma como un proceso continuo de acompañamiento a la ciudadanía, en cualquier momento de su vida, para determinar sus competencias e intereses, tomar decisiones en materia de educación, aprendizaje y empleo, y definir, planificar y gestionar un proyecto de aprendizaje, de inserción profesional o social, o de interés personal.

En su punto segundo el artículo 40 de la Ley 1/2013 explica que el sistema integrado de orientación a lo largo de la vida comprenderá el conjunto de agentes, instrumentos y acciones que tienen por objeto informar, asesorar y, en su caso, proporcionar acompañamiento a las ciudadanas y los ciudadanos en distintos contextos: educativo, profesional, personal y social.

Y por último, el 40.3 aclara que los servicios de información y orientación del Servicio Vasco de Empleo forman parte del sistema integrado de orientación, junto a los servicios de orientación del sistema educativo y a los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida.

A causa de las actuales tasas de desempleo y, por lo tanto, del número de personas potencialmente destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, se hace necesario mantener un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de acciones y servicios de orientación derivados de los itinerarios personalizados que se establezcan para las personas usuarias de los servicios de empleo.

Mediante este acuerdo de propuesta de convocatoria de ayudas, se determinan las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, convocándose las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar las acciones y servicios de orientación en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de julio de 2017, aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.996.250 euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables: acciones y servicios de orientación para el Empleo.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los sub-ámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.

2.– El servicio de orientación comprenderá, las siguientes actividades:

a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.

Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter personal, o grupal o general, en forma presencial.

b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.

Comprenderá la atención específica a la persona usuaria, incluyendo la actualización de su demanda al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil del usuario y su clasificación en función de su nivel de empleabilidad.

c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente al usuario del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo.

d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor/a u orientador/a de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de usuarios/as que también sean perceptores/as de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación del usuario/a y mejorar su empleabilidad.

e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.

Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su currículo.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.

Consistirá en la provisión de información y en el análisis motivado de oportunidades de empleo para las personas usuarias, en España, resto de la UE y ámbito internacional, así como de acciones de políticas activas de empleo, a las que puedan acceder de acuerdo con su perfil profesional o mediante la modificación consensuada de los parámetros de búsqueda de empleo inicialmente establecidos, favoreciendo los contactos con empresas, entidades y organismos públicos y privados.

h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Comprenderá la asistencia cualificada para la información a los trabajadores sobre instrumentos de contratación e inserción laboral por parte de las empresas.

3.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la misma fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

4.– Las entidades beneficiarias deberán ofrecer acciones grupales por cada ámbito o sub-ámbito adjudicado, al menos dos veces al mes, para un mínimo de 4 personas asistentes y una duración, de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de búsqueda de empleo, y de informar sobre otras materias específicas como por ejemplo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

5.– Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de subcontratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de subcontratación.

6.– El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Personas destinatarias de las acciones y servicios de Orientación.

1.– Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo:

a) Las personas desempleadas.

b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.

c) Y en general, cualquier persona en edad laboral y sea cual sea su situación que muestre interés en la búsqueda activa de empleo, con acceso al mercado nacional de empleo.

2.– Las personas que deseen desarrollar un itinerario personalizado, deberán manifestar un compromiso de participación activa en el mismo, mediante la suscripción de un acuerdo personal de empleo.

3.– Las personas usuarias de las acciones y servicios de orientación para el empleo, deberán estar previamente inscritas como demandantes de empleo y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Las entidades beneficiarias darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo correspondientes.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

2.– Asimismo podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, que tengan personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud, con las siguientes consideraciones:

a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.

b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.

3.– Las entidades deberán contar con experiencia previa para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, mediante la ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:

• Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

• Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

• Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

• Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

• La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).

• La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).

• La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2014 (publicado en el BOPV de 24 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 23 de octubre de 2014).

• La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).

• Otros programas de orientación para los empleos promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y gestionados desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide.

• Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.e) de esta convocatoria.

4.– La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

4.1.– Disponer en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar en una dirección o ubicación concreta, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en los ámbitos o sub-ámbitos para los que solicita subvención. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:

a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.

4.2.– Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:

a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.

c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

4.3.– Los locales que cumplan los requisitos de este artículo 5.4 apartados 1 y 2, debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.

4.4.– Disponer en el momento de inicio de la actividad de:

a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Línea telefónica fija de contacto especifico de la ubicación en uso.

4.5.– Disponer en el momento del inicio de las actividades de:

Recursos humanos propios, que al menos supone una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y «curriculum» contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE. El resto de personal orientador deberá disponer como mínimo del mismo perfil.

5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

6.– Asimismo la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

(Véase el .PDF)

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el Anexo II de la convocatoria.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención será del 100% del correspondiente a las horas dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.

– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el Anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención se verá minorado hasta un máximo de un 10% en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el Anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

La cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en la página web: www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales y Oficinas de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el ámbito o los ámbitos territoriales de actuación en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el número de bloques de 625 horas a realizar en cada ámbito o en su caso subámbito (en adelante «bloques de horas»), teniendo en cuenta que la solicitud ha de referirse a un bloque mínimo de 625 horas por ámbito, hasta el límite máximo de bloques ofertados por ámbitos en el Anexo I.

2.– A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación.

b) Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada desde el día 1 de enero de 2015, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos (máximo: 20 páginas).

c) Para acreditar la experiencia a que hace referencia el último párrafo del artículo 5.3: Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la Resolución de concesión de la actividad.

d) Memoria descriptiva de la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar (máximo: 10 páginas).

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 5 en base a la subvención solicitada incluyendo al menos:

– Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convocatoria, y «curriculum vitae» del mismo.

– Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:

• Informe descriptivo actualizado de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando fotografías y planos de las instalaciones que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a las descritas en el artículo 5.4.1 donde se desarrollará la actividad de la entidad en relación con la presente convocatoria, los itinerarios de acceso a los mismos y aseos adaptados.

• Informe expedido por persona técnica competente visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo, que corresponda con la situación actualizada al momento de la solicitud del local en los términos descritos en el artículo 4.2.a, b y c.

• Declaración responsable del compromiso de disponer de línea telefónica fija y específica para la ubicación al inicio de la actividad.

• Declaración responsable de disponer de internet de banda ancha para la ubicación al inicio de la actividad.

3.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 20 de septiembre de 2017.

4.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes Lanbide publicará en su página web www.lanbide.euskadi.eus relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de empleo.

– Secretario/a: la persona Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: dos personas técnicas que designe la persona Responsable del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta de resolución provisional que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas a las personas beneficiarias propuestas, el número de bloques de horas de orientación adjudicadas por ámbito o sub-ámbito territorial de actuación e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta de resolución provisional se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

En ningún caso, la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

4.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano colegiado elaborará propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

6.– La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

7.– La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el número de bloques de horas de orientación adjudicados, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.

En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-20120.

8.– La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la Resolución del procedimiento en la página web de Lanbide, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas con mención a la cofinanciación por FSE en el marco del Programa Operativo País Vasco 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

10.– Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación derivados de los reglamentos comunitarios que regulan al Fondo Social Europeo, la relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista de operaciones publicada por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:

1.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.

2.– Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se puntuará con 2 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación o asociación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 10 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:

– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.

– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.

Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 5.3 de esta convocatoria.

b) Se puntuará según lo indicado en el Anexo III, dentro de cada ámbito o sub-ámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.

c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación en el mismo ámbito o sub-ámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.4.1 y 5.4.2, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al 25% del total del número de horas de dicha entidad en ese ámbito o sub-ámbito.

d) Se puntuará con 1 punto la disponibilidad de un espacio complementario a disposición de las personas usuarias con posibilidades de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que incluya al menos un ordenador con acceso a internet que cuente con conexión Wifi. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b).

3.– Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:

a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o sub-ámbito de actuación.

b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o sub-ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.

c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o sub-ámbito, los mismos se considerarán el número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:

– En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o sub-ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

– En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.

d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:

– Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo.

– En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.

– En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada público o privado, agencias de colocación, y por último resto de entidades.

– En el caso de persistir la igualdad se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.

e) Finalmente, en el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados o bien hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

– Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

– Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de 12 meses señalado en el artículo 3.3, de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.

– Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.

– Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago correspondientes.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

A tal fin, la empresa deberá guardar y custodiar toda la documentación relativa a las actuaciones de orientación realizadas y subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos hasta el año 2024.

c) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado.

d) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo en el marco del programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas, así como el lema «El Fondo Social invierte en tu futuro».

Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.– Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria quedan obligadas a recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las acciones realizadas y la información recabada sobre evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, debe existir registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separado e identificado con un código contable adecuado.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 12.– Cambio de ubicación de local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla, como mínimo, las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto que le sean otorgadas por ésta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Entendiendo por el mismo concepto el mismo tipo de actuación subvencionable de orientación para la misma persona física, independientemente de la entidad que la ejercite y de la convocatoria de subvención que proceda.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar, en su caso, total o parcialmente las cantidades percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de ofrecer acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total el no haber desarrollado como mínimo un 90% de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dicho incumplimiento dará lugar al reintegro del 100% de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales.

En cambio, en caso de que las entidades beneficiarias desarrollen un 90% o más de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se entenderá que el cumplimiento de la obligación se aproxima de forma significativa al cumplimiento total, por lo que procederá el reintegro de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales de forma proporcional.

b) En relación con la obligación de las entidades beneficiarias, relativa a realizar actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al 25% del total del número de horas de dicha entidad en ese ámbito o sub-ámbito, cuando hayan recibido puntuación en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.c de la convocatoria, por disponer de más de una ubicación en el mismo ámbito o sub-ámbito, en caso de que por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria no se alcanzara la exigencia del 25%, se minorará la subvención en un porcentaje igual a la diferencia entre el 25% citado y el porcentaje efectivamente realizado.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones de empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 02-11-2012).

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi 1, de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

ANEXO I
BLOQUES DE HORAS DE ORIENTACIÓN POR ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
OBJETIVOS DE INSERCIÓN LABORAL (CONTRATO DE TRABAJO O INICIO DE ACTIVIDAD COMO AUTÓNOMO/A)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PUNTUACIÓN POR UBICACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental