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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, viernes 28 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3828

ORDEN de 21 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica parcialmente la Orden de 25 de noviembre de 2015 mediante la que se inscribe el molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra la misma por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 30 de junio de 2015, publicada en BOPV n.º 130, de 13 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites establecidos al efecto, presentaron alegaciones en plazo la Asociación Grupo Ecologista Otsoaren Taldea, la asociación AEMS – Ríos con vida, la Asociación Eguzkizaleak, el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Mediante Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el BOPV n.º 227 de 27 de noviembre de 2015, se inscribió el molino Yurrita o Ihurrita como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y se desestimaron las mencionadas alegaciones, a la vista de los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrantes en el expediente.

Contra la citada Orden interpusieron sendos recursos potestativos de reposición el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de Montes y Medio Natural de la misma Diputación Foral.

Mediante Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se ha estimado parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se ha inadmitido el de la Dirección General de Montes y Medio Natural por las razones en ella expuestas y se ha acordado, en consecuencia, la remisión del expediente a la Dirección de Patrimonio Cultural para proceder a la modificación del punto 3 del Anexo III de la Orden de 25 de noviembre de 2015.

En vista de todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Cumplir la Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, a la Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, que resuelve los recursos potestativos de reposición presentados frente a aquélla.

Segundo.– Modificar el párrafo contenido en el apartado 3 del Anexo III de la Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, para que donde dice:

«...En caso de que se considerara indispensable la apertura de un canal de derivación para favorecer la permeabilidad biótica, la intervención deberá ser acorde y respetuosa con las características de la presa y el entorno. En tal caso, éste se realizará por la margen izquierda del rio (opuesta a la margen del canal) con arranque aguas arriba y encuentro aguas abajo a una distancia no menor de 5 m y 10 m, respectivamente del estribo lateral, y con fábrica y características adecuadas y compatibles con las características del bien protegido y su entorno.

Se excluyen expresamente las actuaciones de construcción de artesas y escalas en la presa, renovación arbitraria de la obra, y otras construcciones, instalaciones o vallados de nueva construcción en la zona de protección del elemento, así como obras de canalización del río desacordes con el ambiente natural del entorno y las características del bien protegido en la zona delimitada».

Diga:

«...En caso de que se deban realizar actuaciones de permeabilización biótica de la presa, la intervención deberá ser acorde y respetuosa con las características de la presa y el entorno.

Se realizará mediante sistemas que no afecten a la fábrica, morfología y funcionalidad de la presa, con materiales y diseño compatibles con el bien protegido. Si se utiliza cauce alternativo, éste se situará, preferentemente, en el margen opuesto al canal de derivación; o, si esto no fuera posible con la mínima afección sobre el mismo, posibilitando su completa legibilidad y la continuidad del flujo del agua.

Se excluyen expresamente la renovación arbitraria de la obra o actuaciones que distorsionen las características tipológicas de la presa; así como construcciones, instalaciones u obras de canalización del río en la zona delimitada desacordes con el ambiente natural del entorno y las características del bien protegido».

Tercero.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Oiartzun, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden de modificación surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental