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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, viernes 28 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3824

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 26 de julio de 2017, ha aprobado la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo del Servicio Centro de Empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 26 de julio de 2017, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 27 de julio de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSÉ BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017 DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

El pilar fundamental de la acción de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es la atención individualizada y especializada de las personas usuarias de los servicios de empleo. Esa atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y de calidad y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. La sociedad demanda servicios de orientación para el empleo que Lanbide, Servicio Vasco de Empleo está obligado a prestar.

Los servicios de orientación para el empleo se definen como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

La presente convocatoria asume las orientaciones propuestas en la Directriz F-3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2020 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo conseguir situar al servicio de acompañamiento personalizado a la inserción en el centro de las políticas activas de empleo a través de las siguientes líneas de actuación:

– Avanzar progresivamente en la adopción del papel central de la orientación y el acompañamiento personalizado dentro de las políticas activas de empleo.

– Avanzar en la especialización de la orientación, personalizándola en función de las necesidades y realidad de cada colectivo y de cada persona.

– Diseñar y poner en marcha un modelo propio de orientación, centrado en principios de calidad del servicio y responsabilidad de las personas usuarias.

Será responsabilidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el diseño, elaboración y realización de un itinerario individual y personalizado de empleo que podrá incluir servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo, de mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad, y contactos con las empresas, entidades y organismos públicos para facilitar su inserción laboral.

Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pretende fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de las mismas la actividad de centro de empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo.

A pesar del repunte en la generación de empleo durante el periodo de referencia de 2015-2016 y a causa de las actuales circunstancias de mantenimiento de un nivel alto de desempleo, existe un importante número de personas potencialmente destinatarias de la actividad de centros de empleo y se hace necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que colaboren con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de esta actividad.

Mediante esta convocatoria, se determina la actividad de centros de empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar la actividad de centro de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 26 de julio de 2017, aprueba la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar en el año 2017 a las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, por la actividad de centros de empleo a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 1.892.000 euros, de los cuales 946.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 946.000 al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actividades de centros de empleo, descritas en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el Anexo I donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de Centros de Empleo subvencionables.

2.– Se entiende por Centro de Empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora en el manejo de las herramientas disponibles.

Asimismo, el Centro de Empleo deberá ser un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora del centro. La realización de acciones grupales exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de Empleo.

3.– La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– Los Centros de Empleo deberán realizar dos acciones grupales cada mes, de un mínimo de 3 horas de duración, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de auto-uso y de búsqueda de empleo, salvo autorización expresa del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El espacio físico destinado a Centro de Empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo.

6.– La actividad de centro de empleo deberá permanecer abierto al público con una referencia mínima de 7 horas diarias en jornadas laborables de lunes a viernes o 35 horas semanales.

7.– El periodo de prestación de la actividad de centro de empleo a subvencionar será de un año a contar desde el inicio de la actividad, que deberá comenzar, en todo caso, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.

Artículo 4.– Personas destinatarias de los Centros de Empleo.

1.– Podrán ser personas usuarias del Centro de Empleo:

a) Las personas desempleadas, en sentido amplio.

b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo o en situación de mejora de empleo.

2.– En todo caso, las personas usuarias del Centro de Empleo, deberán estar previamente inscritas como demandantes de empleo y en situación administrativa de alta o suspensión en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Entidades colaboradoras y beneficiarias de las subvenciones.

1.– Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

2.– En el caso de los Centros de Empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán garantizar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de centro de empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.– La condición de disposición de medios materiales y humanos en el Centro de Empleo se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de una sala de al menos 25 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo, adecuada a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes aspectos:

– Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.

– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

Los locales que cumplan los requisitos del presente artículo debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local sólo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos que permita la presencia, durante todo el periodo de apertura del Centro de Empleo, de personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados, experiencia superior a un año y currículum contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y en su caso personal administrativo de apoyo y el compromiso de disponer del personal con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV.

En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y contarán con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos.

Asimismo, se deberá disponer de la siguiente infraestructura:

– Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el Centro de Empleo, cada uno de ellos como mínimo con:

i) La relación de enlaces proporcionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se pondrá a disposición de las personas usuarias del servicio la documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

ii) Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

iii) Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato Pdf.

iv) Software que permita identificar a las personas que acceden al ordenador y medir la duración de las sesiones.

– Disponibilidad de, al menos, una impresora láser de uso exclusivo por los ordenadores del Centro de Empleo.

– Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Disponer de un servicio documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

4.– En aquellos ámbitos definidos en el Anexo I como «Ámbitos con posibilidad de carácter distribuido», la actividad de centro de empleo podrá materializarse en distintas localidades a lo largo de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas donde se desarrollará la actividad, que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

5.– Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

d) No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas o entidades en las que concurran en alguna de las demás las circunstancias a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Asimismo, la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe máximo de la subvención para el desarrollo de la actividad de centro de empleo será de 44.000 euros por el periodo de un año, destinado a la cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad.

En cualquier caso, la cuantía máxima del gasto subvencionable, por los conceptos a que hace referencia el párrafo anterior, será el 140% de los gastos directos del personal orientador que dé cobertura a una jornada completa, con el límite del importe máximo de subvención arriba establecido. Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas orientadoras dedicadas a la atención a demandantes a través de la actividad de centro de empleo, con el límite de una persona contratada a jornada completa durante 12 meses.

2.– El importe máximo de la subvención está referido a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de ejecución efectivo de la actividad de centro de empleo subvencionada sea inferior al año, la cuantía máxima será reducida en proporción al mismo. No se tendrá en cuenta a estos efectos el periodo vacacional del personal que atiende el Centro de Empleo.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en la página web www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Oficinas Territoriales y Oficinas de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cada entidad deberá indicar el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Sólo podrán solicitar la subvención para los Centros de Empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades – especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

2.– A dicha solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia del CIF de la entidad o empresa o DNI en el supuesto de personas físicas, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Acreditación, en su caso, de la actividad realizada en los últimos 10 años en la prestación del servicio de Centro de Empleo en el marco de las convocatorias del Gobierno Vasco al amparo del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y/o las convocatorias de orientación de Lanbide, Servicio Vasco de Empleo de los años 2011 y/o 2013.

c) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de esta convocatoria, contratos y currículum vitae del mismo.

d) Sobre el emplazamiento deberá incorporar la siguiente información:

– Informe descriptivo actualizado de las características de emplazamiento de la entidad solicitante, al cual se le adjuntarán fotografías y planos de las instalaciones, en los que se deberán especificar los espacios y dimensiones donde se desarrollará la actividad de centro de empleo objeto de la presente convocatoria, los itinerarios de acceso a los mismos y los aseos adaptados.

– Certificado/informe expedido por persona técnica competente, visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación del local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el apartado 5.3.a).

e) Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión o personas con discapacidad.

f) Declaración responsable, en su caso, del porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad.

g) Acreditación de la condición de Agencia de Colocación, mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente, cuando la misma haya sido autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 20 de septiembre de 2017.

4.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, recurso de reposición y publicidad.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:

– Presidenta: La Directora de Activación Laboral de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

– Secretario: El Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Vocales: dos personas técnicas que designe el Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta de resolución provisional, que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando a las personas beneficiarias provisionales, Centros de Empleo e importe propuesto, aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación, así como, las suplentes, y que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus).

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web de Lanbide.

En ningún caso la propuesta de resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

4.– Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las interesadas, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

6.– La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide.

La resolución indicará las personas beneficiarias a las que se adjudique Centros de Empleo y la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9 de la presente convocatoria.

7.– En cualquier caso, la resolución de concesión quedará condicionada al inicio de la actividad del Centro de Empleo, que deberá comunicarse a Lanbide de forma expresa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en la página web de Lanbide.

Transcurrido el plazo señalado sin comunicación expresa del inicio de la actividad, se entenderá sin efecto la resolución para aquellas entidades que no cumplan con dicha condición. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la convocatoria, previa comunicación por parte del órgano concedente a través de la página web de Lanbide.

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar el mismo a Lanbide, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria, señalada anteriormente.

8.– La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

9.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la publicación de la resolución del procedimiento en la página web de Lanbide, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.– Si sólo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad.

2.– Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el siguiente orden de preferencia:

a) Tendrán preferencia las entidades locales municipales o supramunicipales, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal.

b) En caso de concurrencia entre varias entidades de carácter supramunicipal o entre varias de carácter municipal, tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, durante el periodo 2006-2010 y/o servicio de Centro de Empleo en las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.

c) Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:

– Centros Integrados de Formación Profesional (BOPV n.º 109, del 12 de junio de 2015),

– Centros de Formación Profesional públicos o concertados,

– Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,

– Otras entidades sin ánimo de lucro y

– El resto de entidades.

En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.

d) En caso de solicitar la subvención varias entidades del mismo tipo, tendrá preferencia aquella que esté autorizada para operar como Agencia de Colocación.

e) En caso de persistir la igualdad se priorizará en base al porcentaje de personas con discapacidad en plantilla de la entidad solicitante.

f) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas en los Centros de Empleo, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013, y convocatorias de ayudas para el desarrollo del servicio de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los años 2014 y 2015.

g) En caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que haya atendido hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, al mayor número de personas, al amparo de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los años 2011 y 2013 y de las convocatorias y de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación de 2014 y 2015.

h) Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado la solicitud de ayudas de la presente convocatoria con anterioridad, siempre dentro del plazo establecido en artículo 7.4) de la presente convocatoria.

3.– Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un Centro de Empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de un Centro de Empleo se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y por este orden se adjudicará un único Centro de Empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un Centro de Empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

1.– Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad y la identidad de las personas contratadas y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

2.– Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50% restante o la cantidad que resulte de la justificación, previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la actividad de centro de empleo, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los servicios concretos prestados y su duración, así como las acciones de políticas activas de empleo prescritas a las personas usuarias (máximo 20 páginas).

b) Certificado relativo a los costes salariales del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), y justificante bancario de haber sido abonadas tanto las nóminas como sus cotizaciones correspondientes.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las acciones realizadas, utilizando los protocolos, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Mantener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de los órganos de control económico y de fiscalización los documentos correspondientes a las actuaciones de orientación realizadas y subvencionadas.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente tanto público como privado.

f) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas.

g) Identificar el Centro de Empleo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide a los beneficiarios.

h) Suscribir por la persona representante o apoderada de la entidad beneficiaria el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación para todas aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 12.– Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla como mínimo las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En relación con la obligación de las entidades beneficiarias de ofrecer acciones grupales, prevista en el artículo 3.4 de la convocatoria, se considerará incumplimiento total el no haber desarrollado como mínimo un 90% de las acciones grupales, salvo autorización expresa del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide.

En cambio, en caso de que las entidades beneficiarias desarrollen un 90% o más de las acciones grupales programadas y previstas por Lanbide-servicio Vasco de Empleo, se entenderá que el cumplimiento de la obligación se aproxima de forma significativa al cumplimiento total, por lo que procederá el reintegro de la subvención percibida para realizar tales acciones grupales de forma proporcional.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

1.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará el procedimiento de reintegro que será comunicado a la entidad interesada por la Directora de Activación Laboral, indicándole las causas que lo fundamentan y concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director General de Lanbide. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

3.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones de empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 02-11-2012).

Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi 1 de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental