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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 24 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3736

ORDEN de 10 de julio de 2017, del Consejero de Salud, sobre las recomendaciones de vacunación antigripal anual para la población mayor de 64 años y grupos de riesgo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi reconoce, en su artículo 7, el derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.

En relación con la vacunación, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla, entre las actividades preventivas del Anexo II, referido a la cartera de servicios comunes de atención primaria, las vacunaciones de todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

En cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 18 de septiembre de 2015, aprobó las recomendaciones de vacunación antigripal anual.

Así mismo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo Asesor de vacunaciones en su reunión de 25 de abril de 2017, ha actualizado la población y los grupos de riesgo a los que se recomienda la vacunación antigripal anual con el objetivo de reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

En este sentido, las recomendaciones están dirigidas fundamentalmente a proteger a las personas que tienen un mayor riesgo de presentar complicaciones en caso de padecer la gripe, a las que pueden transmitir la enfermedad a otras que tienen un alto riesgo de complicaciones y a aquellas otras personas que, por su ocupación, proporcionan servicios esenciales para la comunidad.

Esta vacuna, unida a las fechas recomendadas para su administración, se notifica a todo el personal sanitario para que, conforme a las pautas y procedimientos previamente establecidos, se proceda a su administración por parte del personal de enfermería.

Si bien, las recomendaciones de vacunación antigripal, juntamente con los protocolos y procedimientos para su administración, se encuentra a disposición de toda la ciudadanía a través de la página web del Departamento de Salud y de la de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en aras a una mayor transparencia e información a la ciudadanía, el Departamento de Salud entiende que la actualización y publicación de dichas recomendaciones en el Boletín Oficial del País Vasco favorecerá su divulgación y una mayor incidencia en la generalización de la administración de la referida vacuna.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, d 30 de junio, de Gobierno,

RESUELVO:

Primero.– Publicar las recomendaciones de vacunación antigripal anual para la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Las recomendaciones de vacunación antigripal estacional anual están dirigidas a:

1.– Todas las personas de edad mayor o igual a 65 años.

2.– Personas que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe:

● Niños/as (mayores de 6 meses) y adultos con enfermedades crónicas especialmente aquellos que hayan sido hospitalizadas en el año precedente por alguna de las causas siguientes:

– Diabetes mellitus y metabolopatias hereditarias.

– Enfermedades crónicas pulmonares, incluyendo asma grave con reagudizaciones periódicas.

– Enfermedades cardiovasculares (excluyendo hipertensión arterial aislada).

– Enfermedad hepática crónica.

– Insuficiencia renal crónica.

– Obesidad mórbida.

– Hemoglobinopatías y anemias crónicas.

– Asplenia anatómica o funcional.

– Enfermedades neuromusculares graves.

– Procesos que impliquen inmunosupresión grave (primaria o adquirida).

– Implante coclear o en espera del mismo.

– Pacientes institucionalizados con disfunción cognitiva.

● Niños/as y adolescentes, que reciben tratamiento prolongado con ácido acetil salicílico.

● Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación.

3.– Personas que pueden transmitir la gripe a otras personas con alto riesgo de presentar complicaciones o que supongan un riesgo de dispersión de cepas aviares:

● Personal que presta sus servicios en centros sanitarios y emergencias sanitarias, tanto de atención primaria como especializada y hospitalaria de titularidad pública y privada. Se hará especial énfasis en aquellos profesionales que atienden a pacientes de algunos de los grupos de alto riesgo anteriormente descritos.

● Estudiantes de profesiones sanitarias que realizan prácticas en centros sanitarios.

● Personal que presta sus servicios en instituciones geriátricas o en centros de atención a enfermos crónicos, especialmente los que tengan contacto continuo con personas vulnerables.

● Personas que proporcionen cuidados domiciliarios a pacientes de alto riesgo o ancianos.

● Personas que conviven en el hogar, incluidos niños/as, con otras que pertenecen a algunos de los grupos de alto riesgo, por su condición clínica especial (citados en el punto 2) y a los convivientes de recién nacidos prematuros de 32 o menos semanas que nacen en temporada epidemiológica de gripe.

● Personas que por su ocupación pueden estar en contacto con aves con sospecha o confirmación de infección por virus de gripe aviar altamente patogénico, especialmente:

– Las personas que están directamente involucradas en las tareas de control y erradicación de los brotes (destrucción de los animales muertos, limpieza y desinfección de las áreas infectadas).

– Las personas que viven y/o trabajan en granjas de aves y mataderos de aves donde hay riesgo de brotes.

Tercero.– Se faculta a la Directora de Salud Pública y Adicciones para que, a propuesta del Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi, pueda proceder a la actualización de las recomendaciones y grupos de riesgo de vacunación antigripal y establecer la fecha de comienza de la campaña de vacunación antigripal anual y para dictar las instrucciones precisas para la divulgación de la presente Orden entre las y los profesionales sanitarios, así como entre la ciudadanía, en general.

Cuarto.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2017.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental