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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 24 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3733

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo de Lugaritz-Miraconcha del Metro de Donostialdea», y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 2017 del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el «Proyecto de Construcción del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro Donostialdea».

El objeto del «Proyecto Constructivo del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro Donostialdea» es definir, valorar y planificar la obra civil necesaria para la implantación de este tramo de la línea.

El trazado del tramo objeto del presente Proyecto, de 2,1 km de longitud, se desarrolla entre la estación de Lugaritz y la zona de Miraconcha. El tramo consiste en un túnel de vía doble con una estación subterránea: Bentaberri.

El nuevo túnel arranca con la obra de entronque con el actual túnel Lugaritz-Amara, a unos 90 m de la salida de la estación de Lugaritz. Tras el telescopio se abre el nuevo túnel de Metro en dirección noroeste, el cual tras un trazado descendente en curva y contracurva alcanza la caverna de andenes de la nueva estación de Bentaberri.

La estación de Bentaberri dispone de dos cañones de acceso: uno en la confluencia entre las calles Bertsolari Xalbador y Pedro Ugartemendía y otro en la Plaza de Bentaberri, lugar limítrofe entre los barrios del Antiguo (final de c/ Matía) y Bentaberri. Cuenta, también, con un ascensor de conexión, un ascensor cuya entrada a nivel de calle se encuentra en la acera de la Avda. de Zarautz, frente al n.º 35 de dicha vía.

Tras la estación, el trazado desciende de nuevo con una pendiente de 23,5 por mil y asciende posteriormente con pendiente de 17,25 por mil, hasta el PK 2+144,41 que es final de tramo y conexión con el siguiente.

Para la ejecución de la obra se proyectan dos rampas de ataque. La primera tiene la boca de acceso en la c/ Zarautz al sur de la estación. La segunda tiene el emboquille en el talud bajo el Paseo Sanserreka, a la altura de Paseo Pío Baroja n.º 47. Esta última será, una vez finalizadas las obras, salida de emergencia y galería de ventilación.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2017, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose el día 4 de abril de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 66, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 66, en los diarios «Noticias de Gipuzkoa» y «El Diario Vasco»; Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Sebastián.

En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales.

Este órgano es competente para la tramitación de expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 174/2017, de 11 de abril, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del tramo Lugaritz-Miraconcha del Metro Donostialdea» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de San Sebastián se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental