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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 24 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3730

RESOLUCIÓN 80/2017, de 10 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Gobierno de Navarra y la Oficina Pública del Euskera, para la promoción del euskera.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único. – Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Gobierno de Navarra y la Oficina Pública del Euskera de Aparradle, para la promoción del euskera, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 80/2017, DE 10 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, Y LA OFICINA PÚBLICA DEL EUSKERA PARA LA PROMOCIÓN DEL EUSKERA

En Pamplona, a 3 de julio de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Fingen Tupiría Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo a la facultad otorgada por el Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2017,

De otra parte, Ana Ollo Hualde, Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra, en virtud del Acuerdo de Gobierno de 21 de junio de 2017,

Y por otra parte, Mathieu Bergé, Presidente de la Oficina Pública del Euskera, de acuerdo a la Resolución adoptada por la Asamblea General el 1 de junio de 2017,

Las tres partes, que actúan en representación de sus respectivas entidades, están facultadas para la realización de dicho acto, y a tal efecto

MANIFIESTAN:

– Que la Constitución Española, el Estatuto de Gernika y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra conceden a las Comunidades Autónomas aquí representadas la posibilidad de colaborar mutuamente en materia del euskera.

– Que, en 2004, el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el Sindicato Intermunicipal para la cultura vasca, y la Asamblea de Electos del País Vasco crearon la Oficina Pública del Euskera, para 6 años, siendo su función la de concebir, definir y poner en práctica una política lingüística pública y concertada a favor del euskera; que en 2010, se renovó de nuevo para otros seis años; que, en 2017, la Oficina Pública del Euskera se ha vuelto a renovar, también para seis años, integrando a la Mancomunidad Única de Iparralde, creada el 1 de enero de 2017, como representante de las localidades de Iparralde en lugar del Sindicato Intermunicipal para la cultura vasca, y de la Asamblea de Electos del País Vasco.

– Que, en el marco de colaboración ofrecido por la Eurorregión Aquitania-Euskadi-Navarra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y la Oficina Pública del Euskera optan por el camino de la colaboración, partiendo siempre del mutuo respeto institucional y de la diferente realidad política y sociolingüística de las comunidades, en el marco de las competencias que las respectivas legislaciones asignan a cada Comunidad.

– Que la colaboración entre las tres entidades es aconsejable a fin de evitar duplicidades y gastos innecesarios y lograr la máxima eficiencia.

– Que las tres partes acuerdan firmar un Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto de este Convenio de Colaboración es impulsar la colaboración de las tres entidades firmantes en lo relativo a determinados aspectos relacionados con la promoción del euskera. Cada una de las entidades realizará o desarrollará los programas aquí recogidos en la medida de sus respectivas posibilidades económicas.

Segunda.– Ámbitos de aplicación.

Los ámbitos de aplicación son los siguientes:

1.– Educación y enseñanza de euskera a personas adultas.

1.1.– Educación.

Las tres partes están de acuerdo en que se debe impulsar la colaboración en las acciones desarrolladas en el ámbito de la educación en euskera. Para ello:

a) Se fomentará la movilidad e intercambios tanto del profesorado como del alumnado y de los padres y las madres; se promoverán programas para el desplazamiento entre territorios tanto de profesores y profesoras como de alumnos y alumnas.

b) Se analizarán las pruebas que han de superar los alumnos y las alumnas que quieran realizar sus estudios superiores en otro territorio, así como las opciones de convalidación.

c) Se estudiará el modo de que las otras partes convaliden o reconozcan los diplomas oficiales otorgados por una cada una de ellas en el ámbito de la educación y el tiempo libre.

1.2.– Enseñanza de euskera a personas adultas.

Las tres partes están de acuerdo en impulsar la colaboración en las acciones que las tres entidades realizan en la enseñanza de euskera a personas adultas. Es por ello que manifiestan su acuerdo en la necesidad de continuar el trabajo colaborando en:

a) El desarrollo del curriculum de enseñanza de euskera a personas adultas, y la preparación y difusión de los materiales, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.

b) La formación específica del personal dedicado a estas enseñanzas. Las tres entidades posibilitarán que su personal participe en las acciones formativas que cada una de ellas organice en este ámbito.

c) La realización de un diagnóstico sobre las ayudas para el desarrollo de la enseñanza en euskera a personas adultas.

La biblioteca HABE proveerá de documentos a los y las profesionales que se dediquen tanto a la enseñanza de euskera a personas adultas como a cualquier otro ámbito de la política lingüística. En ese sentido, cursando la petición de la manera que corresponde, se pondrán a disposición de las partes varios datos y documentos de los ámbitos de especialización de la Biblioteca HABE:

– Los de cualquiera de los ámbitos del euskera o sobre el euskera.

– Los de los ámbitos de didáctica, sociolingüística y psicolingüística de las segundas lenguas o del ámbito de la educación bilingüe.

1.3.– Evaluación y acreditación de competencias lingüísticas.

Igualmente se establece la colaboración de las tres partes en el diseño de pruebas y sistemas para la evaluación y acreditación de los niveles de competencia lingüística en euskera en base al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, así como el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por las tres partes.

2.– Fomento del uso del euskera.

2.1.– Euskera en el tiempo libre.

Fuera del ámbito escolar, especialmente en las actividades de ocio, se promoverán y desarrollarán proyectos dirigidos a niños y niñas, y a jóvenes (estancias lingüísticas, colonias...), analizando las vías para el intercambio de los mismos entre las tres partes.

2.2.– Euskera en el entorno digital.

Las tres partes se comprometen al intercambio de información sobre recursos disponibles en el ámbito del entorno digital, para facilitar la accesibilidad de los usuarios interesados y evitar la duplicidad de esfuerzos en la creación o adaptación al euskera de dichos recursos.

Se promoverán iniciativas para aumentar la presencia del euskera en Internet, entre otras, mediante el proyecto de la Wikipedia en euskera.

2.3.– Euskera en el ámbito socioeconómico.

Las tres partes intercambiarán experiencias y prácticas para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico. Asimismo, impulsarán proyectos colaborativos para promover el euskera en las empresas.

Además, se fomentará la forma de intercambiar experiencias y analizar modelos de planes de uso del euskera tanto en las entidades públicas como en las privadas.

3.– Fomento del euskera y espacios de reflexión.

3.1.– Promoción y sensibilización a favor del euskera.

Las tres partes colaborarán en la creación o participación en programas de promoción y sensibilización a favor del euskera. Se fomentará la participación en los eventos organizados por las tres partes y, cuando se estime oportuno, se impulsará la difusión de los materiales creados.

3.2.– Espacios de reflexión.

Se posibilitará la participación de las otras dos partes en los espacios, comisiones o foros creados para la reflexión por una de ellas, siempre que se analicen temas de interés común del ámbito de la política lingüística.

4.– Investigaciones y corpus lingüístico.

4.1.– Investigaciones sociolingüísticas.

Las tres partes se ofrecen colaboración a fin de que los datos que cada una de ellas recabe, puedan ser válidos de cara a modificar las políticas lingüísticas de cada una de las comunidades.

Así, para ello se podrá intercambiar información sobre los estudios e investigaciones sociolingüísticos y compartir experiencias respecto a la elaboración y el desarrollo de los respectivos sistemas de indicadores sociolingüísticos y de la política lingüística.

Se analizarán y propondrán nuevas vías de investigación que puedan ser interesantes para conocer la situación y la evolución del euskera.

4.2.– Corpus lingüístico.

Las tres partes consideran oportuno promover la colaboración en materia de corpus lingüístico, sobre todo en estos ámbitos:

a) En el ámbito de las habilitaciones para traductoras, traductores e intérpretes jurados, facilitando información sobre las mismas y estableciendo líneas de colaboración.

b) En la creación y mantenimiento de un banco público de memorias de traducción, que pueda estar disponible para su uso profesional por los traductores y las traductoras de las tres partes y que incorpore el corpus de traducción generado por las administraciones.

c) En el campo de la terminología, permitiendo la unificación de la aprobación de términos, el intercambio de glosarios y la divulgación de los mismos.

5.– Colaboración en el marco europeo.

Las tres partes colaborarán para que las financiaciones europeas y sobre todo los nuevos programas POCTEFA tengan en cuenta los retos de la política lingüística (del euskera).

Tercera.– Vigencia.

Este Convenio de Colaboración surtirá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Cuarta.– Gestión y seguimiento del Convenio.

a) Gestión del Convenio.

Los responsables de la gestión del presente Convenio serán Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera del Gobierno de Navarra, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera.

b) Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, las tres partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, dos por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, y los otros dos por la Oficina Pública del Euskera.

En dicha comisión podrán participar los representantes de HABE, anteriormente señalado, cuando el tema a tratar así lo requiera.

Igualmente, podrán participar en la comisión representantes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra cuando se traten temas relacionados con la educación o la enseñanza de euskera a personas adultas, ya que el Departamento de Educación tiene competencias en el ámbito de la enseñanza.

Asimismo, se abrirán vías de participación de otras entidades cuando el tema lo requiera.

Para la consecución de sus funciones, la Comisión contará con la ayuda del personal técnico de las tres partes. De cualquier forma, para desarrollar sus actuaciones, cuando así se requiera, se formarán comisiones técnicas y cada parte nombrará sus representantes.

Al comienzo de cada año, la Comisión nombrará a su secretario técnico o secretaria técnica, que será quien tome acta de cada reunión.

c) Funcionamiento.

La comisión mixta se reunirá al menos una vez al año y cuando una de las partes lo solicite.

Corresponde a la comisión mixta realizar el estudio de las actuaciones concretas y la propuesta del plan de gestión a realizar en cada ejercicio, así como la valoración de los acuerdos tomados. El plan de gestión se aprobará en los órganos de decisión de cada parte.

En el momento de comunicar, desarrollar y presentar los proyectos realizados en el ámbito del Convenio de Colaboración, se garantizará la participación, presencia e imagen de las tres partes, y se recalcarán los principios de trabajo en equipo y colaboración.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Convenio de Colaboración podrá ser modificado si las tres partes manifiestan su conformidad, añadiéndose el anexo correspondiente.

De conformidad con lo indicado, suscriben este Convenio de Colaboración, en euskera, castellano y francés, en tres ejemplares, en el lugar y la fecha arriba mencionados.

Por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca,

Bingen Zupiria Gorostidi.

Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra,

Ana Ollo Hualde.

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Por la Oficina Pública del Euskera,

Mathieu Bergé.

Presidente de la Oficina Pública del Euskera.


Análisis documental