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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 21 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3711

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 913/2015 seguido sobre acción de división de la cosa común.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 913/2015.

Demandante: Carlos Manrique Garcia y Andres Manrique Prieto.

Abogado/a: Fernando Jeronimo Peña Abajo.

Procurador/a: Marta Arruza Doueil.

Demandado/a: Faustina Infante Gomez, Maria Nuria Manrique Garcia, Jose Luis Manrique Prieto y Maria Cristina Manrique Garcia.

Sobre: acción de división de la cosa común.

En el referido juicio se ha dictado 20-06-2017 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

1.– Se estima la demanda presentada por el Procurador Marta Arruza Doueil, en nombre y representación de Carlos Manrique García y Andres Manrique Prieto, y declaro extinguido el condominio del bien reseñado a continuación del que son titulares los demandantes antes citados y Maria Cristina Manrique García y Maria Nuria Manrique García, con Procurador Margarita Barreda Lizarralde, y José Luis Manrique Prieto y Faustina Infante Gómez, en rebeldía:

Vivienda derecha de la planta alta segunda, de la casa triple de esta villa, con fachadas a la calle don Gregorio Balparda y a la Alameda Recalde, donde está señalada con el número sesenta y ocho. Referencia Catastral. Número fijo: U4219138N.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 8 de Bilbao, finca n.º 19603 B.

2.– Asimismo, y a falta de convenio entre las partes, se decreta la división del referido bien mediante venta en pública subasta, con el valor en que quede tasado pericialmente, que se realizará en la fase de ejecución de sentencia, con admisión de licitadores extraños, para repartir el precio entre las partes en proporción a sus respectivas participaciones, sustituyéndose el usufructo que el actor D. Andrés Enrique Prieto ostenta sobre una doceava parte indivisa de la finca por el usufructo sobre una doceava parte del precio obtenido por su venta, y, como consecuencia de ello, se ordena la cancelación de la inscripción de dicho usufructo en el Registro de la Propiedad con respecto a la finca registral n.º 19603 B, librándose por duplicado el oportuno mandamiento para tal fin al Registro de la Propiedad número 8 de Bilbao.

3.– Se imponen las costas procesales a los demandados José Luis Manrique Prieto y Faustina Infante Gómez, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas a la actora por los litigantes que se han allanado.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 04 0913 15, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Faustina Infante Gomez y Jose Luis Manrique Prieto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de junio de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental