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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, viernes 21 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3710

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 351/2017 seguido sobre divorcio de mutuo acuerdo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 351/17.

Demandante: Meritxell Aranzubia Ariznabarreta e Ignacio Vega Castejon.

Abogado.

Procuradora: Begoña Carcedo Mendibil.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 01-06-2017 sentencia en la que el fallo es la siguiente.

D.ª Virginia Merino Guijaro, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 ( Familia) de Bilbao hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo n.º 351/17 arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado sentencia n.º277/17 de fin de procedimiento de fecha 01-06-2017, cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, (artículo 455 LECV). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECv)

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santader con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ)

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Salvador Altagracia Lluveres Valdez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497,2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECv), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de junio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental