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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 20 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3686

RESOLUCIÓN 84/2017, de 14 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para el desarrollo de un programa educativo consistente en la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para el desarrollo de un programa educativo consistente en la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 84/2017, DE 14 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA EDUCATIVO CONSISTENTE EN LA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA COMÚN SOBRE ECONOMÍA Y FISCALIDAD EN LOS CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2017.

REUNIDOS.

De una parte, D. Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero de Hacienda y Economía, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante Administración de la CAE).

De otra parte, D. José Luis Cimiano Ruiz, Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en representación de la Diputación Foral de Álava.

De otra parte, D. José María Iruarrizaga Artaraz, en su calidad de Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra parte, D. Jabier Larrañaga Garmendia Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN:

Mediante acuerdo del Órgano de Coordinación Tributaria de fecha 14 de octubre de 2013, se creó la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco que está integrada por 4 miembros: uno del Gobierno Vasco designado por el titular del Departamento competente en materia de Hacienda y uno por cada Diputación Foral. Los sucesivos planes conjuntos contra el fraude elaborados por la Comisión, han incluido entre las líneas de actuación prioritarias la promoción de la educación cívico-tributaria. En concreto, el Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude 2016 contiene una referencia al «fortalecimiento de la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos, mediante el fomento de acciones educativas orientadas a elevar la conciencia fiscal desde una etapa temprana, abordando la temática tributaria desde la perspectiva de la formación ética y ciudadana». Asimismo, entre las acciones preventivas del Plan Conjunto de Lucha contra el Fraude 2017 se contempla la extensión al conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco de un módulo educativo que será impartido en todos aquellos centros educativos que se adhieran al proyecto, dando así un impulso a la impartición en la enseñanza reglada de los contenidos de educación cívico-tributaria que ya fueron incorporados en el currículo de Educación Básica del País Vasco. Igualmente, cada una de las Diputaciones Forales contempla el impulso de la educación tributaria en cada uno de sus respectivos planes de inspección y comprobación.

Las administraciones firmantes consideran que la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la CAE, a partir de 4.º curso de la ESO, puede ayudar al objetivo de promover como valores de la sociedad vasca la participación en el sostenimiento de los servicios públicos y la tolerancia cero frente al fraude fiscal.

Con el fin de favorecer la eficiencia y racionalización en la implantación de la mencionada unidad didáctica, se considera oportuno establecer las bases para actuar de forma conjunta en el proceso de contratación de los servicios para la implementación de la misma en todos los centros escolares de la CAE a partir del 4.º curso de la ESO.

El Departamento de Hacienda y Economía, a través de su participación en el Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi (OCTE), creado y regulado mediante la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal tiene atribuida, entre otras, la función de «Impulsar la coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria», por lo que confluyen en este proyecto las competencias que corresponden en materia de hacienda a las administraciones firmantes, con la competencia que en materia de educación otorga a la Comunidad Autónoma de Euskadi el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la competencia tributaria correspondiente a los Territorios Históricos, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y artículo 1 del Concierto Económico.

Por ello, las partes suscriben el presente Convenio y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.– Objeto del convenio.

1.– El presente Convenio tiene por objeto definir las actuaciones dirigidas a desarrollar un programa educativo para la implantación de una unidad didáctica común sobre economía y fiscalidad en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Euskadi a partir de 4.º de la ESO, con el fin de promover una mayor concienciación fiscal entre el colectivo estudiantil, que incluye las actuaciones de las partes respecto a la adjudicación y gestión de un contrato de servicios para la implantación de dicha unidad didáctica durante el curso escolar 2017-2018, así como la determinación de los criterios de financiación del mencionado contrato por parte de la Administración de la CAE, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Bizkaia y Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. Asimismo es objeto del convenio regular los términos en que se producirá la cesión por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa a las demás Administraciones firmantes de los derechos de explotación sobre la unidad didáctica sobre economía y fiscalidad incluida en la plataforma: http://ekonomiaetazergak.gipuzkoa.eus

3.– La unidad didáctica común se implantará conforme a las directrices que se determinen por la Comisión de Seguimiento y Valoración del presente convenio. No obstante las diputaciones forales se reservan el derecho a adaptar los contenidos didácticos a su régimen tributario específico.

SEGUNDA.– Órgano de Contratación.

Se encomienda a la Administración de la CAE la contratación de los servicios de implantación de la unidad didáctica común durante el curso escolar 2017-2018, que ejercerá por tanto, con respecto al contrato objeto del Convenio, las facultades que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuye al órgano de contratación.

A las reuniones de la Mesa de contratación se incorporará en calidad de asesora especializada la Comisión de Seguimiento y Valoración regulada en la cláusula Quinta, de conformidad con el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TERCERA.– Cesión de derechos de explotación.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, en su calidad de titular de los derechos de propiedad intelectual de la unidad didáctica sobre economía y fiscalidad, alojados en la plataforma http://ekonomiaetazergak.gipuzkoa.eus, cede al resto de Administraciones firmantes los derechos de explotación de la mencionada obra, en la versión actualizada a 30 de junio de 2017, en las siguientes condiciones:

a) Objeto de la cesión: la explotación comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos de la unidad didáctica en el referido sitio web.

b) Ámbito temporal de la cesión: la duración de la explotación tendrá carácter indefinido.

c) Condiciones económicas: dada la naturaleza del contenido desarrollado en la página web, la Diputación Foral de Gipuzkoa no percibirá cantidad alguna como contraprestación por la cesión de los derechos. Por otra parte, los cesionarios tampoco podrán recibir cantidad alguna de terceros por la explotación de la unidad didáctica.

d) Carácter de la cesión: la cesión de derechos se constituye con carácter no exclusivo, en los términos del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.– Las Administraciones firmantes se reservan el derecho a difundir libremente y por sus propios medios, el contenido de la unidad didáctica en su ámbito territorial, así como a analizar los resultados del proceso de implantación del programa educativo en su ámbito territorial.

3.– Cada Diputación Foral desarrollará la unidad didáctica en su propia web institucional. Por su parte la Administración de la CAE incorporará en la web del Departamento de Hacienda y Economía enlaces a las webs que alojen los contenidos de las unidades didácticas de cada una de las tres diputaciones forales y colaborará en su difusión por otros medios alternativos.

CUARTA.– Financiación del contrato.

1.– La distribución del coste de implantación de la unidad didáctica se realizará del siguiente modo:

a) Costes fijos derivados de los servicios de implantación de la unidad didáctica.

– Memoria diseño definitivo, metodología y planificación.

– Elaboración de material didáctico.

– Memoria final.

– Otros cuyo coste no está en función directa del número de centros escolares en que se implante el programa.

Administración de la CAE: 50%

Diputaciones Forales: 50% restante, distribuido según los coeficientes horizontales regulados en la normativa de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que estén vigentes al inicio del programa, es decir, para el curso 2017-2018:

(Véase el .PDF)

b) Costes de implantación del programa determinados a partir de un importe unitario por centro educativo.

Administración de la CAE: 50% del coste correspondiente a la implantación en todos los centros de la CAE en los que se imparta el programa.

Diputaciones Forales: cada Diputación Foral el 50% del coste de implantación en los centros de su correspondiente territorio histórico.

2.– El escenario de referencia para fijar el coste máximo en el expediente de contratación 2017-2018 considera un despliegue del programa en un número máximo de 150 centros, con una tasa de implementación en Gipuzkoa del 65% -75 centros- y en Álava y Bizkaia de alrededor del 35% -15 y 60 centros, respectivamente-.

En consecuencia el compromiso económico máximo asumido por las instituciones partícipes es el siguiente:

(Véase el .PDF)

3.– Dicho importe será financiado por cada una de las administraciones firmantes de este convenio, con cargo a los siguientes programas y partidas presupuestarias:

(Véase el .PDF)

4.– Será la Administración contratante quien asumirá el abono de los costes derivados de la contratación, sin perjuicio de su posterior repercusión a las Diputaciones Forales. A estos efectos la Administración de la CAE remitirá a cada una de ellas copia de las facturas acreditativas, con indicación del importe que les corresponde, tras lo cual, éstas procederán a transferir dicho importe a la cuenta de la Tesorería General del Gobierno Vasco antes del 30 de junio de 2018.

QUINTA.– Comisión de Seguimiento y Valoración.

1.– La cooperación entre las administraciones firmantes, se llevará a efecto a través de la Comisión de Seguimiento y Valoración.

2.– Esta Comisión de Seguimiento y Valoración estará integrada por 4 miembros, uno en representación de cada una de las administraciones, o las personas en quienes deleguen.

Corresponde la Presidencia de la Comisión al representante de la Administración de la CAE, o persona en quien delegue, correspondiendo la Secretaría de dicha Comisión a una persona al servicio de la Administración de la CAE que ejercerá sus funciones pero no dispondrá de derecho a voto.

3.– La Comisión de Seguimiento y Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices para la implantación de la unidad didáctica común.

b) Estudio de los informes técnicos elaborados.

c) Participación en las reuniones de la Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Segunda.

d) El seguimiento y la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos y acciones previstos.

e) La vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

f) Proponer la prórroga a la que se refiere la cláusula Octava y la actualización, para los ejercicios presupuestarios afectados por la prórroga, de la distribución del coste del contrato conforme a los criterios establecidos en la cláusula Cuarta.

g) Resolver sobre las cuestiones de interpretación que puedan surgir en desarrollo y ejecución de este Convenio.

h) Cualesquiera otras señaladas en el presente convenio.

4.– Las convocatorias de la Comisión las efectuará la Secretaría por orden de la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas. La convocatoria deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos, debiendo acompañarse de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y la persona que ocupe la Secretaría.

5.– Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad de la Presidencia.

No obstante, se adoptarán por unanimidad los acuerdos de la Comisión relativos a la propuesta de prórroga del convenio y de actualización de la distribución del coste del contrato, así como los relativos a las propuestas de determinación de otros costes fijos que no estén previstos de forma expresa en el convenio y que no estén en función directa del número de centros escolares en que se implante el programa educativo.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. La persona que ejerza la Secretaría, que no tendrá la condición de miembro de la Comisión, ejercerá sus funciones con derecho a voz, pero sin voto.

SEXTA.– Resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes firmantes, cualquiera de las restantes administraciones podrá notificar requerimiento a la parte incumplidora para que en un plazo de un mes lleve a cabo dichas obligaciones y compromisos, requerimiento que será comunicado asimismo a la Comisión de Seguimiento y Valoración. Transcurrido el plazo otorgado sin haber atendido el requerimiento y una vez comunicada a la Comisión de Seguimiento y Valoración esta circunstancia, el convenio quedará resuelto.

No obstante es causa de resolución automática la falta de aprobación del inicio del procedimiento de contratación el 1 de julio de 2017.

En lo referente a los efectos de la resolución, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se hayan producido gastos, se realizará su abono conforme a las reglas fijadas en la cláusula Cuarta del presente convenio.

SÉPTIMA.– Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio de colaboración reviste la tipología prevista en la letra a), apartado 2 artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Valoración prevista en la Cláusula Quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

OCTAVA.– Vigencia y prórrogas.

El presente Convenio producirá efectos desde su firma y estará en vigor hasta la finalización del contrato que se celebre a su amparo, prevista para el 30 de junio de 2018.

No obstante podrá acordarse su prórroga por acuerdo unánime de las Administraciones firmantes, para la adjudicación y gestión de un nuevo contrato por un período de tres cursos escolares adicionales hasta 2021, actualizado en los términos de la cláusula cuarta, previa la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

Por la Diputación Foral de Álava,

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ.

Por la Diputación Foral de Bizkaia,

JOSÉ M.ª IRUARRIZAGA ARTARAZ.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.


Análisis documental