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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 138, jueves 20 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3679

DECRETO 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) se reguló mediante Orden del Departamento de Educación del Gobierno Vasco de 20 de septiembre de 1982, convalidándose, de esa manera, con el título de euskera otorgado por Euskaltzaindia. En ese mismo sentido, el Departamento de Educación y Cultura mediante la Orden de 12 de enero de 1984 adecuó formas de homologación de títulos concedidos por Euskaltzaindia, equiparándolo con el EGA.

Posteriormente, mediante el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado. Y según su artículo primero el título D de Euskaltzaindia es equivalente al Euskararen Gaitasun Agiria.

Así mismo, según el artículo 3.3 del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, el titulo D de Euskaltzaindia, entre otros, se equipara con el C1. Sin embargo, el decreto no contempla el título B de Euskaltzaindia.

Así mismo, mediante la Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispuso Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas.

En consecuencia, es necesario convalidar el título B de Euskaltzaindia y los certificados emitidos por Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea – Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) con el resto de certificados.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Educación, del Consejero de Salud, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y de la Consejera de Seguridad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el artículo 3 del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Quedará de la siguiente forma:

«Artículo 3.– Los siguientes títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera se equiparan con los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa:

1.– Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

– El perfil lingüístico 1 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los certificados de nivel 1 y nivel B1 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.

– Primer perfil lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza – Servicio Vasco de Salud.

2.– Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

– El perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los certificados de nivel 2 y nivel B2 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos.

– Segundo perfil lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en la Ertzaintza.

– El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.

3.– Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

– El perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los certificados de nivel 3 y nivel C1 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.

– Tercer perfil lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– El perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en la Ertzaintza.

– El certificado Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) emitido por el Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de Educación y sus equivalentes conforme al Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del EGA y los perfiles lingüísticos del profesorado.

– Título D de Euskaltzaindia.

– El perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera del sector docente aplicable en la enseñanza no universitaria.

4.– Los siguientes títulos y certificados se equiparan con el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y quedan convalidados entre sí:

– El perfil lingüístico 4 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los certificados de nivel 4 y nivel C2 de HABE-Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea emitidos en el marco del sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento del euskera que establece el currículo básico para la enseñanza del euskara a adultos.

– Cuarto perfil lingüístico de Osakidetza emitido en el marco del proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Título B de Euskaltzaindia.»

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental