Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, martes 18 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3627

ORDEN de 12 de julio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Proyecto de accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria».

Con fecha 13 de mayo de 2016 el Ayuntamiento de Errenteria concedió a la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca licencia para la realización de las obras de construcción de un acceso mediante ascensor al Juzgado de Paz de Errenteria.

Mediante Orden de fecha 15 de marzo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Proyecto de accesibilidad en el Juzgado de Paz de Errenteria».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 11 de julio, acordó la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Errenteria, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc...), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, (Andía, 13, San Sebastián), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental