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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3588

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio para el ejercicio 2017.

La Orden de 20 de octubre de 2010 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo establece y regula el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio (BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010) y ha sido parcialmente modificada por las Órdenes de 26 de junio de 2014 (BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014), de 28 de julio de 2015, (BOPV n.º 151, de 12 de agosto de 2015) y de 1 de julio de 2016, todas ellas de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la orden reguladora, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se regulan, para el ejercicio 2017, dictando a tal fin las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en dicha orden.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.

Artículo 2.– Número de oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 38, con la siguiente distribución:

– 1 oficina para cada uno de los ámbitos establecidos en el Anexo I de la orden reguladora, excepto para las zonas 1, 4, 5, 7, 15, 16 y 25 a las que corresponderán 2 oficinas a cada una de ellas y las zonas 26 y 27, a las que corresponderán 3 oficinas a cada una de ellas.

Artículo 3.– Importe de la consignación presupuestaria.

Para este fin se destinará un total de 1.463.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con carácter previo a la resolución de las mismas.

Artículo 4.– Solicitudes y plazo.

1.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.net/comercio. El modelo de solicitud estará disponible en dicha sede electrónica.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la misma y la que pueda ser requerida por la Administración en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del 20 de septiembre del año en curso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2017.

La Viceconsejera de Turismo y Comercio,

ISABEL MUELA LÓPEZ.


Análisis documental