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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, lunes 17 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3586

ORDEN de 26 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza el desdoblamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad «Padres Salesianos», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco» de Bilbao, en solicitud de autorización para desdoblar el centro en dos centros, con objeto de que en uno de ellos se impartan únicamente enseñanzas de Formación Profesional y en el otro el resto de las enseñanzas que tiene autorizadas.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación.

N.º de código: 48002535.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco».

Titular: Padres Salesianos.

Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 75.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Supresión de 7 unidades del 1.º ciclo de Educación Infantil.

– Supresión de 6 unidades del 2.º ciclo de Educación Infantil.

– Supresión de 12 unidades de Educación Primaria.

– Supresión de 13 unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

– Supresión de 10 unidades de Bachillerato.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Comercio y Marketing.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Comerciales. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento Electrónico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Fabricación de Elementos Metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

2.– La denominación genérica del centro educativo será en adelante «Centro Privado de Educación Secundaria».

Artículo 2.– Se autoriza, por segregación del centro descrito en el artículo anterior, el funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación.

N.º de código: 48019420.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Salesianos Deusto».

Titular: Padres Salesianos.

Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 75.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

● 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 2 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares.

– Educación Especial: 4 aulas abiertas y 1 aula estable.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 10 unidades y 350 puestos escolares.

Artículo 3.– Los centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 4.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2017-2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica la obligatoriedad de concesión de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental