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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, lunes 10 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3466

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2017, del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, por la que se regula el acceso a la zona peatonal del Puerto de Lekeitio.

La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 CE.

Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma la gestión de los puertos existentes en ella, con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general.

En virtud del artículo 23 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponde a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos la ordenación del dominio público portuario en Lekeitio.

El artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre, atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la ordenación portuaria, la gestión y control de los servicios portuarios y, en definitiva, todo lo relacionado con las actividades que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Viceconsejería por la Disposición Adicional Primera del Decreto 74/2011, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en relación con los artículos 7.h) y 23.b) del mismo testo legal.

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Resolución es ordenar la regulación del acceso a la Calle Txatxo Kaia en el Puerto de Lekeitio, que será de acceso limitado a los vehículos y tendrá un uso predominantemente peatonal.

2.– Solamente podrá accederse a la misma mediante vehículos motorizados exclusivamente en las condiciones que se especifican en esta Resolución.

Segundo.– Período y horario.

1.– El período de acceso restringido será del 28 de junio al 10 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

2.– El horario de acceso restringido será de 14:00 a 08:00 de lunes a sábado y las 24 horas los domingos y festivos.

Tercero.– Condiciones.

1.– Durante el período señalado, será de aplicación lo establecido en los artículos 33 a 37 («Áreas peatonales») de la «Ordenanza municipal de Ordenación del tráfico, usos y seguridad en las vías públicas de carácter urbano» de Lekeitio, además del Reglamento de Actividades Portuarias.

Cuarto.– Libre acceso.

No existirá ningún tipo de limitación que afecte al estacionamiento o circulación de los siguientes vehículos:

Los del servicio de policía, ambulancia y urgencias médicas, extinción de incendios o salvamento, así como los autorizados para la prestación de servicios públicos.

Los que transporten personas enfermas o con discapacidades.

Los que provengan o se dirijan a estacionamiento público o privado autorizado y sito en la zona.

Los vehículos que realicen tareas de carga o descarga en lugares y horas autorizados para ello, así como aquellos que transporten equipajes o bultos pesados o voluminosos en llegada o salida a domicilios u hoteles.

Los autorizados expresamente para ello por razones de vecindad, comercio u otras similares.

Los vehículos que intervengan en operaciones portuarias.

Los de los trabajadores de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Los de concesionarios o personas titulares de una autorización demanial otorgados por la Dirección Puertos y Asuntos Marítimos, y en particular los clubs de traineras.

Los de los contratistas que realicen trabajos de mantenimiento u obras para la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Quinto.– Acceso autorizado.

1.– El resto de vehículos no contemplados en el artículo anterior necesitarán la autorización expresa de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos para poder acceder.

2.– Los vehículos autorizados solamente podrán estacionar en la calle el tiempo estrictamente necesario para la realización de las operaciones que motiven la autorización.

Sexto.– Control

1.– La Policía Local de Lekeitio colaborará con la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos en el control del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

2.– A estos efectos será de aplicación el Título IV (medidas cautelares), V (tipificación de las infracciones, su graduación y sanciones aplicables) y VI (procedimiento sancionador) de la «Ordenanza municipal de Ordenación del tráfico, usos y seguridad en las vías públicas de carácter urbano» aprobada por el Ayuntamiento de Lekeitio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su fecha.

Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2017.

El Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes,

ANTONIO AIZ SALAZAR.


Análisis documental