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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, viernes 7 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3442

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, en el término municipal de Altzo, promovido por Embalajes Urbizu, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, mediante acuerdo de 16 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Altzo, somete a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, (en adelante, proyecto de urbanización), promovido por Embalajes Urbizu, S.L., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 22 de junio de 2016.

Simultáneamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Altzo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Una vez culminados los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo constata que no se han recogido alegaciones, ni se ha recogido ninguna respuesta a las consultas.

Con fecha 29 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Altzo completa, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud responde a la necesidad de regularización del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu que ya se encuentra ejecutado.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

• El documento técnico del proyecto.

• El estudio de impacto ambiental, fechado en febrero de 2013.

• Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

• Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La actividad objeto de esta Resolución se encuentra incluida en el Anexo I.B) de la citada norma. El procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la citada Ley 3/1998, de 27 febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguiente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, en el término municipal de Altzo, promovido por Embalajes Urbizu, S.L. con carácter favorable.

El proyecto se desarrolla en el límite noroeste del municipio de Altzo, en la comarca de Tolosaldea. Se trata de un área situada a 150 m al norte del Barrio Altzo Azpi, junto a la línea de ferrocarril de Renfe y a escasa distancia de la antigua carretera N-I.

El proyecto de urbanización del polígono industrial comprende dos actuaciones diferenciadas. En primer lugar, la adecuación del vial de acceso a la serrería. En segundo lugar, la adecuación de la parcela en la que actualmente se emplaza la serrería Urbizu.

1.– Obra del vial de acceso.

Para definir el trazado de acceso a la serrería se aprovecha las explanadas de los caminos existentes. El trazado está formado por tramos rectos y arcos de circunferencias. La explanada del vial es de 5 m de ancho.

La traza del vial intercepta tres pequeñas vaguadas, que se desaguan mediante tubería de hormigón de 80 cm de diámetro y cuya capacidad es superior al caudal de las respectivas cuencas vertientes para facilitar las labores de mantenimiento.

Para la adaptación del vial se mueven 17.949,45 m3 de tierra y se procede a desbrozar una superficie de vegetación arbórea.

2.– Obra de adecuación de la parcela para la instauración de la actividad de serrería:

– Adecuación de la parcela: se procede al desbroce y despeje de la superficie necesaria que consiste en la tala de varios ejemplares arbóreos; se ocupa 1,2 Ha de cultivo catalogado como prados y cultivos atlánticos y el movimiento de tierras necesario para la obtención de la superficie de la parcela es de 128.000 m 3 de excavación y 137.000 m3 de terraplén. Por otra parte, el manantial que afloraba en el centro de la actual explanada se traslada hasta un depósito fuera de la explanación. Este manantial no es explotado por la serrería y abastece a varios usuarios de las inmediaciones de la actividad.

– Saneamiento de aguas pluviales: las aguas de lluvia que caen sobre la explanada son canalizadas hasta un decantador que evita que los detritos y restos de madera y corteza, así como las grasas y aceites derivados de la manipulación de la madera se incorporen a los cauces naturales sin tratamiento previo. Las aguas de cubiertas de edificios, por considerarse aguas limpias, vierten directamente a la vaguada.

– Saneamiento de fecales: mediante un colector se recogen las aguas fecales que son tratadas en un depurador biológico previamente a ser vertidas a la vaguada.

– Suministro de agua: el abastecimiento se lleva a cabo mediante tubería conectada a la red municipal.

– Energía eléctrica: desde el apoyo de red general de Iberdrola se lleva a apoyo de recepción, y desde ahí mediante conducción subterránea.

– Telefonía: siguiendo el trazado de la tubería de agua, se engancha a un poste de Telefónica.

– Alumbrado: se instalan dos torres y cuatro luminarias.

– Pavimentación: se implanta una losa de hormigón sobre la base de la explanada.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para el desarrollo del proyecto de urbanización, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.

A.– Se trata de la regularización del proyecto de urbanización de Embalajes Urbizu, ya ejecutado, por lo que la actuación se deberá adecuar a la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C.– Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Altzo ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deben quedar dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

C.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El ámbito máximo de afección del proyecto de urbanización no debe sobrepasar los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que quedan reflejados en el plano denominado «Mapa de urbanización general» del Estudio de Impacto Ambiental fechado en febrero 2013.

Sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se debe evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

Se debe proteger la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevé una ocupación directa. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo C.7 de esta Resolución.

Para aquellas zonas donde es necesaria la eliminación de la vegetación causada por la implantación de la actividad, el propio proyecto de urbanización contempla una serie de medidas tales como la revegetación de los taludes de excavación y de terraplenado, a fin de revegetar y compensar la pérdida.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo C.7 de esta Resolución.

C.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Se deben establecer las medidas oportunas que aseguren que el traslado de la captación de agua de la parcela no supone un detrimento en la calidad de las aguas.

– La red de drenaje, así como los elementos finales de la misma, debe adecuarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas en la explotación, una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme en todo momento a la normativa vigente.

– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica del sistema de balsas de decantación para asegurar su funcionamiento óptimo y garantizar, de este modo, el cumplimiento de la normativa de calidad del agua, procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

– Se debe disponer de fosa séptica y filtro biológico para el tratamiento del agua de los servicios sanitarios con los suficientes controles para su buen funcionamiento.

C.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

Se tomará las medidas oportunas para reducir las emisiones de partículas a la atmósfera, en especial en relación a aquellas relacionadas con los gases de efecto invernadero.

Se debe realizar un uso eficiente del alumbrado exterior sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. Las luminarias deben ser de bajo consumo energético y alta eficacia y deben dirigir su haz hacia la superficie a iluminar evitando la contaminación lumínica producida hacia el cielo.

C.4.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Para todas las fases del proyecto de urbanización, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición, en su caso, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En caso de producirse residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos, en caso de generarse, deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, en caso de que se considere necesario, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes.

– En caso de generarse residuos durante el mantenimiento de la urbanización, deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

C.5.– Medidas destinadas a la restauración paisajística.

– Los trabajos de integración paisajística se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por el proyecto de urbanización. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Durante los años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

C.6.– Limpieza y acabado de la urbanización.

Se debe llevar a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes, en caso de que los hubiera, de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo C.4. de esta Resolución.

C.7.– Asesoría ambiental.

Se deberá contar con una asesoría en temas ambientales, y medidas protectoras, correctoras y compensatorias, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental.

D.– Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

D.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades que puedan surgir durante el desarrollo y mantenimiento del proyecto de urbanización (generación de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos...), así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

D.2.– Control de los límites de ocupación del proyecto de urbanización.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

D.3.– Control de calidad de las aguas.

El programa de vigilancia ambiental deberá proponer las tareas de vigilancia que aseguren que el encauzamiento del manantial que ha sido trasladado al exterior de la parcela, mantiene la calidad de agua. Deberá establecer los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

Con carácter general, la asesoría ambiental prevista en el apartado segundo C.7 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje, depuración y retención de aguas previos al vertido de éstas. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

D.4.– Control del éxito de la restauración.

El programa de vigilancia ambiental propondrá un seguimiento periódico de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, de forma que garantice el éxito de la revegetación de, cuando menos, la zona afectada por la implantación de la urbanización.

D.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución. Este documento refundido del programa de vigilancia ambiental deberá ser remitido a la Dirección de Administración Ambiental en un plazo de dos meses desde la notificación de esta Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

D.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución, el texto refundido del programa de vigilancia ambiental, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo, previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Altzo y al promotor del proyecto, Embalajes Urbizu, S.L.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental