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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, martes 4 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3366

DECRETO 180/2017, de 27 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales.

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

En este sentido, la propuesta que se plantea tiene por objeto la modificación de algunos aspectos relativos a los requisitos de acceso de todos o algunos de los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, en cuanto a requisitos de titulación y años de experiencia, que se concretan en los siguientes puntos:

I.– Adaptación de las titulaciones universitarias referidas a los cuerpos, opciones y escalas y a las categorías laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus Organismos Autónomos.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, los cuerpos de la Administración General y sus Organismos Autónomos se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, y dentro de estos últimos, pueden existir escalas u opciones.

El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos supondrá el ingreso en el cuerpo y, en su caso, en la escala u opción determinados en la convocatoria por la que se haya participado.

Asimismo, los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso, estar adscritos a uno o varios cuerpos y, en su caso, escalas u opciones. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Por consiguiente, en cuanto a la selección de personal y provisión de puestos de esta Administración, la adscripción a una opción implica la exigencia de la titulación oficial correspondiente a dicha opción y la adscripción a una escala implica la exigencia de las titulaciones correspondientes a dicha escala, exigidas en la referida Ley 1/2004, de 25 de febrero.

En este contexto y ante los cambios producidos en el sistema universitario con la implantación de las titulaciones de grado del Plan Bolonia resulta necesario actualizar las titulaciones exigidas para el acceso a los cuerpos, opciones y escalas, de forma que además de las titulaciones del antiguo sistema universitario, se tengan en cuenta los correspondientes títulos de grado.

Se trata de una adaptación que resulta necesaria por la implantación de los nuevos títulos universitarios de grado en vigor y la progresiva extinción de los títulos del antiguo sistema universitario, que, no obstante, mantienen sus efectos académicos y profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y a la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En definitiva, a los efectos de selección y provisión en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se considerarán válidas para el acceso al Cuerpo, opción o escala correspondiente las titulaciones de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Diplomatura, así como las titulaciones de Grado consideradas equivalentes por la Administración.

Asimismo, se aplicará el mismo criterio respecto a las titulaciones exigidas de acuerdo a la categoría laboral y el puesto a desempeñar, en relación a la selección y provisión de personal laboral.

A los efectos anteriores, se incluirá en los anexos adjuntos a cada Decreto de Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, una referencia a esta equivalencia.

II.– Años de Experiencia para acceso a los puestos de trabajo de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en su artículo 13, define las relaciones de puestos de trabajo como «el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos».

Tanto el artículo 15 de la citada Ley como el artículo 5 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, recogen el contenido mínimo que han de incluir las Relaciones de Puestos de Trabajo.

La Relación de Puestos de Trabajo establece, además, como requisito de provisión de puestos, el cumplimiento de un determinado número de años de experiencia en función del complemento específico y grupo de titulación.

Este requisito no responde a las necesidades de esta Administración para proceder a la cobertura de los puestos de trabajo, ya que, por una parte, no supone un valor añadido a la selección de personal que se realiza a través de procedimientos baremados en los que se valora la experiencia laboral y, por otra parte, puede dificultar la selección de personal externo a esta Administración.

La consideración de la experiencia como aspecto valorable, pero no exigible, favorece en definitiva a la Administración, ya que amplía las posibilidades de cobertura de un puesto garantizando la óptima elección de la persona candidata.

Asimismo, y de acuerdo a numerosa jurisprudencia, la exigencia de experiencia como un requisito necesario para el acceso a la función pública, podría plantear problemas en relación al principio de igualdad en el acceso al empleo público, bien a través de procesos selectivos de acceso a la condición de funcionario de carrera como a la selección de personal interino.

Conforme a lo anteriormente expresado, y para garantizar tanto los intereses del personal como el interés general de la Administración en la cobertura de los puestos y el desempeño de las funciones correspondientes, no se considera pertinente la inclusión de un número de años de experiencia en el Grupo de Titulación como requisito para el desempeño de puestos de trabajo, y se procede, por tanto, a su eliminación de los Anexos de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se mantienen, no obstante, los requisitos de experiencia relativos a los puestos 511966-Secretario de Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y 510268-Responsable Área Asuntos Sociales, los cuáles vienen determinados por normativa específica.

III.– Inclusión de la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales en la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo.

La Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, establece la ordenación y racionalización de los cuerpos y escalas de la citada Administración en cumplimiento de la reserva legal contenida en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, cuyo artículo 40.1 establece que únicamente mediante norma legal se podrá crear, modificar o suprimir los cuerpos o escalas de conformidad con los requisitos recogidos en el citado artículo.

En este sentido, la citada ley contempla la existencia de cuerpos generales y especiales y dentro de estos últimos se indica que podrán existir escalas u opciones.

Así, en el artículo 14 de la citada Ley, dentro del Cuerpo Superior Facultativo, entre otras, se crea la Escala de Salud Pública, estableciéndose en el artículo 15.2.g) las titulaciones que serán requisito imprescindible para el ingreso en la citada Escala: Licenciado en Biología, Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química, Licenciado en Veterinaria o Licenciado en Bioquímica o titulaciones homologadas oficialmente a las anteriores.

De conformidad con la Disposición Adicional Sexta, «Se faculta al Gobierno Vasco para que, en el supuesto de que se aprueben nuevas titulaciones oficiales adecuadas para desempeñar las funciones correspondientes a alguna de las escalas creadas por ley, apruebe mediante decreto su inclusión entre las habilitantes para el acceso a aquellas».

Con fecha de 15 de diciembre de 2010 se publica el Decreto 327/2010, de 30 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, por el que se modifica la Relación de Puestos del Departamento de Sanidad y Consumo. En el citado Decreto se incluye el Cuerpo A02EU059 Superior Facultativo, opción: licenciado en ciencias ambientales, entre los cuerpos a los cuáles estarían abiertos los puestos 511110, 511111, 511170, 511171, 511190, 511192 y 511271, pero no se hace ninguna referencia a la inclusión de la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales en la Escala de Salud Pública, del Cuerpo Superior Facultativo, que es uno de los cuerpos a los que también están abiertos los puestos citados, por lo cual, mediante el presente Decreto de modificación, se pretende que las titulaciones de acceso a la Escala sean las mismas que las opciones del Cuerpo Superior Facultativo que se reflejan en la Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero.– Adaptación de las titulaciones universitarias referidas a los cuerpos, opciones y escalas y categorías laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Aprobar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral consistente en la inclusión, en los anexos adjuntos a cada Decreto de Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, del siguiente texto:

«A los efectos de selección y provisión en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se considerarán válidas para el acceso al Cuerpo, Opción o Escala y Categoría Laboral correspondiente, las titulaciones de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Diplomatura, así como las titulaciones de Grado que fueran consideradas equivalentes por la Administración».

Artículo segundo.– Años de Experiencia para acceso a los puestos de trabajo de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

Aprobar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, consistente en la supresión del número de años de experiencia en función del complemento específico y grupo de titulación como requisito para el desempeño del puesto, que aparece en los anexos adjuntos a cada Decreto de Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se mantendrán, no obstante, los requisitos de experiencia relativos a los puestos 511966-Secretario de Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y 510268-Responsable Área Asuntos Sociales, los cuáles vienen determinados por normativa específica.

Artículo tercero.– Inclusión de la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales en la Escala de Salud Pública del Cuerpo Superior Facultativo.

Aprobar la inclusión de la titulación de Licenciado en Ciencias Ambientales, como habilitante para el acceso a la Escala de Salud Pública, del Cuerpo Superior Facultativo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental