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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3330

ORDEN de 16 de junio de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones KA1 de movilidad para las personas por motivos de aprendizaje en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa ERASMUS +.

El programa de la UE de educación, formación, juventud y deporte, Erasmus + que se adoptó en el Reglamento n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el programa «Erasmus +», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE,1720/2006/CE y 1298/2008/CE, y se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El programa Erasmus + se divide en diferentes sectores, siendo las acciones en Formación Profesional de grado superior y en Formación Profesional de grado medio las que corresponden a esta convocatoria.

Al amparo de esta convocatoria se apoyan los objetivos de las acciones de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1). Movilidad del personal, en especial de profesores, formadores, directivos y monitores juveniles y movilidades de estudiantes, dentro de los sectores de Formación Profesional de grado medio y de grado superior:

● Apoyar a los y las participantes en la formación y adquisición de conocimientos, destrezas y cualificaciones que faciliten su desarrollo personal.

● Aumentar las oportunidades de formación en el extranjero de los alumnos de FP.

● Proporcionarles las habilidades necesarias para la transición del ámbito de la educación y la formación al mercado laboral.

● Promover la mejora de la calidad y la innovación en formación profesional y en los sistemas de formación, instituciones y empresas.

● Facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y formación profesional y su transferencia, incluso entre distintos países participantes.

Las acciones que cubre se centran en:

● Estancias transnacionales en empresas o instituciones para estudiantes y/o titulados de Formación Profesional.

● Estancias e intercambios para profesores en la Formación Profesional.

La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 20 de octubre de 2016 la convocatoria de propuestas EAC/A03/2016 del Programa de Erasmus + (2016/C 386/09) y en ella se establece la convocatoria de propuestas para el ejercicio 2017.

La contribución financiera de la Comunidad para las medidas antes mencionadas, en general, no alcanzará el 100% del presupuesto total que se apruebe para la acción; por lo tanto, se hace imprescindible una cofinanciación por parte de los Estados miembros para que puedan desarrollarse las acciones que se aprueben.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus +, convocatoria 2016 para movilidades del personal y de estudiantes por motivos de aprendizaje siempre y cuando se desarrollen durante los años 2017 y 2018. Los-as destinatarios-as finales de estas movilidades deberán ser alumnos-as matriculados-as y/o titulados-as (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Esta cofinanciación cubrirá, por lo tanto, la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante los años 2017 y 2018.

2.– Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100% del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria, y aquellas que pudieran proceder de otras Instituciones públicas o privadas, servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubre la financiación comunitaria, sin que la suma de todas las ayudas que se pudieran percibir para un mismo proyecto supere el 100% del presupuesto aprobado. En cualquier caso, si la suma superara el 100%, esta ayuda se minorizará en la proporción correspondiente.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos que se dedican a la presente convocatoria ascienden a un total de 500.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria todos aquellos organismos e instituciones de régimen jurídico privado que tengan proyectos, que se hayan aprobado en la convocatoria de propuestas Erasmus + del 2017.

2.– Estos organismos e instituciones deberán participar en proyectos de movilidad en el ámbito de la Formación Profesional, acciones KA1 en el marco del Programa Erasmus + para Formación Profesional de grado superior y de grado medio, y estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las personas participantes en el proyecto que gestiona la entidad solicitante no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo proyecto mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco o el Gobierno de España.

4.– Además, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El organismo o institución solicitante no se podrá encontrar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) El organismo o institución solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cualquier obligación y requisito exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 13 y 14.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/erasmus-plus/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 5.– Acreditación de los requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, los siguientes requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a los que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse la entidad solicitante al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.

d) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

e) Que la entidad solicitante ha realizado las oportunas comprobaciones al objeto de asegurar que los participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco, ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto.

f) Que la entidad solicitante se acoge a lo establecido en la Orden para la cofinanciación ayudas económicas para la organización y desarrollo de las acciones KA1 de movilidad para las personas por motivos de aprendizaje en el ámbito de la Formación Profesional de grado superior y grado medio, dentro del marco del Programa ERASMUS +, que conoce y acepta en su totalidad las bases de la convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/erasmus-plus/y22-izapide/es

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.– Formulario normalizado. «Identificación del proyecto».

2.– Formulario normalizado. «Cálculo de coste del proyecto, según Anexo I».

3.– Justificante de la solicitud realizada al Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), junto con la copia de la misma. En el caso de proyectos ya aprobados, deberán presentar una copia del Contrato Financiero con la Agencia Nacional (SEPIE).

En el Anexo I de la presente Orden se publica la tabla de referencia con el coste máximo que hay que tener en cuenta al realizar el presupuesto para cada proyecto. Este coste máximo es el que se tendrá en cuenta a la hora de calcular la cofinanciación que corresponda a cada proyecto, una vez descontada la ayuda del SEPIE, y cualesquiera otras vías de financiación que se obtengan.

Los modelos de documento arriba citados, pueden descargarse de la sede electrónica de euskadi.eus(https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/erasmus-plus/y22-izapide/es/) en formato PDF rellenable.

Artículo 7.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes avanzados la realización de las tareas de gestión de las ayudas económicas previstas en esta convocatoria.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación.

El órgano gestor de las ayudas con todas las solicitudes en su poder, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, procederá a adjudicar la subvención de la siguiente manera:

a) Comprobar que el coste del proyecto presentado se ajusta a los parámetros de coste máximo detallados en las tablas del Anexo I.

b) En función de la documentación aportada por la institución solicitante y la información recibida desde la SEPIE, y otros organismos públicos, se procederá a establecer las ayudas económicas comprometidas por otras entidades para con cada proyecto, al objeto de evitar la sobrefinanciación.

c) Se procederá al cálculo de la cuantía de la subvención correspondiente a cada proyecto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 10 – Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a asignar a cada proyecto se determinará en base a los siguientes criterios, según Anexo I del programa Erasmus + (Formación Profesional de grado superior y de grado medio).

1.– Se calculará la propuesta de cofinanciación correspondiente a cada proyecto utilizando las tablas de cálculo de ayudas detalladas en el Anexo II (programa Erasmus + para Formación Profesional de grado superior y de grado medio).

Las ayudas correspondientes a costes de gestión y preparación lingüística son las detalladas en las propias tablas de cálculo de las ayudas del Anexo II.

2.– Si una vez hechas estas operaciones matemáticas, la disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, se procederá a disminuir proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayudas con el presupuesto disponible.

3.–En el caso de que si existiera disponibilidad presupuestaria, se procederá a ajustar proporcionalmente los índices de referencia de las ayudas, hasta ajustar las propuestas de ayuda con el presupuesto disponible, teniendo como límite que la suma de las ayudas comprometidas por proyecto, incluidas las de esta convocatoria, no supere en ningún caso el coste máximo para cada proyecto calculado según las tablas de referencia del Anexo I.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes avanzados, por el Viceconsejero de Formación Profesional, o en su caso, los motivos de denegación o de inadmisión.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/).

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4.– Asimismo, a efectos únicamente informativos dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web www.euskadi.eus/etengabeikasi

5.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Artículo 12.– Abono de la subvención.

El abono de la subvención será efectivo en 3 plazos:

1.– Un 10% del total de la ayuda para cada proyecto, después de la publicación de la Resolución y contra entrega del contrato del proyecto firmado por la entidad y enviado al SEPIE.

2.– Un 45% de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, al presentar el plan de movilidades definitivo, según modelo, para cada una de dichas acciones o flujos de movilidad del proyecto, detallando código SEPIE del proyecto y estudiantes que realicen las movilidades (nombre, apellidos, DNI, estado de destino, empresa de destino, fecha de inicio y fecha de fin de la movilidad).

3.– El 45% final de cada acción o flujo de movilidad del proyecto, conforme se vayan realizando las movilidades. Así, una vez finalizada cada acción o flujo de movilidad, en el plazo máximo de un mes, la entidad beneficiaria enviará a la sección de Programas Europeos de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes avanzados:

a) Una certificación por cada movilidad realizada, según modelo.

b) Copia de la factura de formación lingüística, cuando proceda, indicando en la misma los datos de los beneficiarios de la formación.

c) Liquidación del presupuesto definitivo del proyecto, al presentar la documentación para tramitar el pago del último flujo de movilidad del proyecto.

Una vez recibida dicha certificación y comprobados los datos que figuran en la misma, se procederá a librar la orden de pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.

Los modelos de plan de movilidades definitivo y del Certificado de movilidades realizadas podrán obtenerse en la sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2017/erasmus-plus/y22-izapide/es).

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Departamento de Educación.

f) Cumplir lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Tecnología y aprendizajes avanzados se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En el caso de que las entidades beneficiarias de la ayuda incurriese en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decretro Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

3.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 15.– Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Entidades Colaboradoras cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Tecnología y Aprendizajes avanzados. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes avanzados, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes avanzados a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
REFERENCIA DE COSTES PARA PROYECTOS CON MOVILIDAD ERASMUS+ PERSONAL-STAFF
(Véase el .PDF)
ANEXO II
REFERENCIA AYUDAS PARA PROYECTOS CON MOVILIDAD ERASMUS + PERSONAL-STAFF
(Véase el .PDF)
ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
CALCULO DE COSTE DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
CERTIFICADO DE LA MOVILIDAD REALIZADA
(Véase el .PDF)

Análisis documental