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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 29 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3296

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Segunda Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) relativa a las determinaciones del paisaje.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 9 de febrero de 2017, la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Segunda Modificación del Plan Territorial Parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa) relativa a las determinaciones del paisaje, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 17 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a los siguientes organismos:

– Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural. Gobierno Vasco.

– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Gobierno Vasco.

– Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa. Gobierno Vasco.

– Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe.

– Agencia Vasca del Agua, Ura.

– Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Sociedad de Ciencias Aranzadi.

– Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

– Ayuntamiento de Zumaia.

– Ayuntamiento de Zestoa.

– Ayuntamiento de Zarautz.

– Ayuntamiento de Orio.

– Ayuntamiento de Getaria.

– Ayuntamiento de Errezil.

– Ayuntamiento de Beizama.

– Ayuntamiento de Azpeitia.

– Ayuntamiento de Azkoitia.

– Ayuntamiento de Aizarnazabal.

– Ayuntamiento de Aia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Hasta la fecha de emisión de la presente Resolución se han recibido informes de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua, Ura, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto, y tal y como se recoge en la normativa, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan no establece el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni puede afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar. En consecuencia, el Plan no se encuentra en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este artículo se recoge, los supuestos que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Segunda Modificación del Plan Territorial parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa las determinaciones del paisaje, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en incorporar al Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), como normas de ordenación, las determinaciones oportunas para la protección, gestión y ordenación del paisaje de este área funcional. Además, se incorpora el catálogo de paisaje, así como los objetivos de calidad paisajística, las unidades del paisaje y las áreas de especial interés paisajístico, con la correspondiente cartografía asociada.

Así, estas determinaciones se recogen en un nuevo último Título del Plan Territorial Parcial bajo el epígrafe «Determinaciones del paisaje» como disposiciones normativas de carácter recomendatorio que se aplicarán y desarrollarán a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos oportunos. Se establecen las siguientes determinaciones de las que derivan las siguientes acciones más destacables desde el punto de vista ambiental:

– Determinaciones referentes a desarrollos vinculados con los asentamientos urbanos: integrar paisajísticamente los desarrollos con el entorno periurbano y rural, articulándolos en sus límites, dimensionándolos según las necesidades reales y diseñándolos y construyéndolos atendiendo a las singularidades paisajísticas del entorno. Se propone realizar estudios de integración paisajística en el planeamiento de los futuros desarrollos de ámbitos concretos, y recalificar y mejorar la imagen de entornos urbanos en unas áreas degradadas concretas.

– Determinaciones referentes a los accesos a los núcleos: posibilitar una transición entre el paisaje periurbano y rural y los núcleos urbanos, de forma que se integre elementos con valor e incorpore nuevo elementos de interés en el paisaje urbano. Se propone favorecer la configuración de determinados accesos a núcleos urbanos; fomentar el establecimiento de criterios de ocupación y tipología edificatoria asociados a unos ejes viarios identificados, así como favorecer la integración urbana y paisajística de recorridos urbanos concretos.

– Determinaciones referentes a infraestructuras lineales (energéticas, red viaria y ferroviaria): integrarlas paisajísticamente de forma que posibiliten la continuidad física, social y ecológica en el territorio. Se proponen actuaciones concretas para abordar la mejora del paisaje percibido desde los principales ejes de comunicaciones, entre las que se proponen medidas para minimizar el impacto de líneas eléctricas y eólicas.

– Determinaciones referentes a áreas de actividad económica: integrar las áreas de actividad económica en el paisaje urbano, periurbano y rural, localizándolas en zonas visuales no preferentes, y diseñándolas y construyéndolas atendiendo a la singularidad paisajística del entorno. Se proponen actuaciones para la mejora de los polígonos e implantaciones industriales consolidados y se identifican zonas industriales y puertos más relevantes.

– Determinaciones referentes a una red de parques y espacios públicos: urbanizarlos adecuadamente y mantenerlos de forma que posibiliten la ordenación y creación de paisajes de calidad, integren y articulen los asentamientos urbanos y rurales con los paisajes de su entorno e incorporen aquellos elementos existentes de valor paisajístico ecológico, estético, histórico o simbólico. Se propone recuperar y poner en valor los espacios libres consolidados en el paisaje y, en particular, se identifican espacios públicos relevantes dentro del ámbito.

– Determinaciones referentes a paisajes fluviales: conservarlos, o en su defecto, recuperarlos y ponerlos en valor, de forma que compatibilicen la protección de los valores ecológicos y estéticos con el uso cotidiano y con las actividades vinculadas al turismo y el ocio. Se propone impulsar la conservación de cursos fluviales, embalses y charcas y valorar la viabilidad de la recuperación de cauces fluviales cubiertos y su integración en el entorno.

– Determinaciones referentes a paisajes naturales: protegerlos y conservarlos, o en su defecto, recuperarlos y ponerlos en valor, gestionarlos para posibilitar la compatibilización del uso y explotación de los recursos naturales y el acceso, percepción y disfrute de los mismos, con la preservación de los valores del paisaje. Se propone favorecer el mantenimiento y recuperación de los sistemas naturales propios del territorio, así como una gestión efectiva que permita conseguir una adecuada calidad paisajística de los mismos y, en concreto, se propone establecer medidas orientadas a la erradicación y prevención de actividades que se producen en las proximidades del Parque Natural de Pagoeta.

– Determinaciones referentes a paisajes litorales. Protegerlos y conservarlos, de forma que permitan la preservación de los valores paisajísticos, ecológicos, estéticos e históricos así como el acceso a los mismos para su uso y disfrute. Se proponen actuaciones para proteger el paisaje litoral mediante la restauración de la vegetación u ordenación de usos y actividades y se identifica zonas concretas a preservar y proteger.

– Determinaciones referentes a asentamientos rurales. Compaginar una conservación y crecimiento integrados en el paisaje según las necesidades de desarrollo, con la preservación, recuperación y puesta en valor de los valores estéticos, históricos e identitarios. Se Identifican núcleos rurales para compaginar su adecuación al paisaje.

– Determinaciones referentes a paisajes agrícolas: compaginar la explotación de los recursos con la preservación del paisaje vinculado a la actividad agropecuaria.

– Determinaciones referentes a elementos con valores históricos, simbólicos e identitarios: conservarlos y gestionarlos o, en su defecto, recuperarlos y ponerlos en valor, de forma que preserven los valores históricos, estéticos e identitarios posibilitando nuevos usos así como actividades vinculadas al turismo.

– Determinaciones referentes a infraestructuras para la gestión de residuos y las actividades extractivas: minimizar paulatinamente el impacto paisajístico durante su vida útil, de forma que se integren en el paisaje posibilitando la recuperación y puesta en valor del paisaje original o en su defecto la creación de un nuevo paisaje tras su vida útil. Se identifican infraestructuras y canteras en las que desarrollar actuaciones para reducir el impacto paisajístico.

– Determinaciones referentes a una red de miradores e itinerarios paisajísticos: recuperar y poner en valor la percepción de los paisajes característicos y singulares mediante su identificación y conocimiento, permitiendo valorar y disfrutar la diversidad y los matices de los paisajes de Urola Kosta. Se proponen actuaciones que promocionen la red de itinerarios accesibles mediante vehículo o a pie y se identifican los más relevantes.

– Determinaciones referentes a fondos escénicos: recuperar y poner en valor de forma que se preserven como referentes perceptivos e identitarios de Urola Kosta.

– Determinaciones referentes a una gestión proactiva de la mejora del paisaje: impulsando la cooperación interadministrativa, así como la divulgación, formación, sensibilización y corresponsabilidad de la sociedad civil en su cuidado y mejora.

B) De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si la modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan:

a) Las determinaciones del paisaje se incluyen como normas de ordenación de carácter recomendatorio en el PTP del área funcional con objeto de desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa). No contienen condicionantes, con respecto entre otros, a la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Analizadas las posibles incidencias de la Modificación del PTP en los distintos planes sectoriales y territoriales, incluidos los que estén jerarquizados, se determina que es compatible con ellos.

c) Las determinaciones planteadas en la Modificación del PTP proponen conservar y mejorar los paisajes naturales del área funcional, así como establecer criterios para la adecuada integración paisajística de los diferentes desarrollos, actividades e infraestructuras existentes o propuestas, por lo que, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias oportunas, se integran las consideraciones ambientales para la integración del paisaje. La introducción de la variable del paisaje en el planeamiento territorial y urbanístico revierte en la mejora de la calidad del medio y promueve el desarrollo sostenible.

d) No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con el Plan.

e) La Modificación del PTP desarrolla las determinaciones del paisaje que son un instrumento para la integración del paisaje establecido en el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto se aprobó como consecuencia de la adhesión del Gobierno Vasco al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa en octubre de 2000, por lo que se considera el Plan pertinente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Las determinaciones planteadas establecen criterios para la adecuada integración paisajística de los diferentes desarrollos, actividades e infraestructuras existentes o propuestos en el área funcional y para conservar y mejorar los paisajes naturales del área funcional.

A la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas planteadas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la modificación propuesta vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

El documento ambiental estratégico propone medidas para incorporar en los diferentes documentos de desarrollo que evitan que la ejecución de las actuaciones propuestas puedan causar cualquier afección a valores medioambientales. En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– Se deberá priorizar la promoción del aumento o, en todo caso, la conservación de la diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento de los hábitats y especies. Cualquier medida que se vaya a implantar (entre otras, la propuesta de compactación de antenas, la promoción de itinerarios o miradores), deberá asegurar el mantenimiento, como mínimo, de la situación ambiental.

– Se deberá velar para que la vegetación sea conservada especialmente los bosques autóctonos, los setos y la vegetación ribereña. En caso necesario, se deberá realizar la delimitación precisa y el balizado de las zonas con vegetación de interés a mantener y conservar, jalonamiento de áreas sensibles, protección de ejemplares arbóreos a conservar, etc. de forma que no se vean afectados por la implantación de las actuaciones.

– En las actuaciones que puedan afectar a las aguas continentales subterráneas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y márgenes, a las aguas de transición y a las costeras, se deberá atender prioritariamente a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio. En concreto, para la propuesta de rehabilitación del molino Errota (caserío Altuna) se deberán mantener los caudales ecológicos que se imponían en la Resolución del Director General de la Agencia Vasca del Agua de 16 de noviembre de 2015 y se deberá permeabilizar el obstáculo mediante la construcción de una escala de peces.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras.

– El desarrollo de las propuestas deberán establecer las medidas precisas que aseguren el mantenimiento de la conectividad ecológica del territorio. Se deberá estudiar medidas que promocionen la permeabilidad del territorio: adecuación de obras de drenaje transversal y longitudinal (pasos inferiores de caminos como pasos para fauna, rampas, repisas o plataformas paralelas...); así mismo se procurará el establecimiento de agrupaciones o formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos, procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Segunda Modificación del Plan Territorial parcial de Zarautz-Azpeitia (Urola Costa), relativa las determinaciones del paisaje.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental