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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 28 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3281

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 202/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. 202/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Pedro Isidoro Fernandez Garcia contra Sandra Maria Velazquez Valdespino sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 61/2017

Juez que la dicta: D.ª Veronica Ponte Garcia.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: diez de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Pedro Isidoro Fernandez Garcia.

Abogado/a: Josune Escota Bisbal.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Sandra Maria Velazquez Valdespino.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.

En Durango, a 10 de mayo de 2017.

Doña Veronica Ponte Garcia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Durango y su partido judicial, vistos los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este juzgado con el número 202/2016, en los que han sido parte como demandante D. Pedro Isidoro Fernandez Garcia, representado por el procurador D. Zigor Capelastegui y asistido por el Letrado D.ª Josune Escota; y como demandados D.ª Sandra Maria Velazquez Valdespino, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capelastegui, actuando en nombre y representación de D. Pedro Isidoro Fernandez Garcia contra D.ª Sandra Maria Velazquez Valdespino acordar y acuerdo las siguientes medidas, se continuará con las medidas establecidas por auto de fecha de 6 de octubre de 2016, dictado en el procedimiento de medidas previas a la modificación de medidas definitivas 8/16.

Todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en relación con las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sandra Maria Velazquez Valdespino, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental