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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 28 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3275

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 5.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua» en Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 24 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 5.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 20 de febrero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. A la asociación Ekologistak Martxan Martxan se le notifica mediante anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 5 de abril de 2017 y mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado con fecha 7 de abril de 2017. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 recoge, entre otros supuestos, que las modificaciones menores de los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la 5.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua», y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la 5.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua», en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto de la presente Modificación es modificar el régimen de usos establecido para el Enclave E4 del Sector, compatibles con el uso característico del edificio, en este caso el de equipamiento deportivo, no alterándose ningún otro parámetro urbanístico.

Se pretende mantener el uso característico de equipamiento deportivo pero poderlo compatibilizar con otros usos de equipamiento, en concreto educativo, sanitario, cultural y de espectáculos, mejorando la oferta y el servicio a los usuarios y clientes al igual que los centros cívicos de la ciudad.

El alcance de la presente modificación se limita a modificar el régimen de usos del punto «5.7.2.4 Ficha del enclave con aprovechamiento Lucrativo, E4», de las normas urbanísticas del Plan Parcial. El resto de puntos de la normativa vigente y de documentos que componen el Plan Parcial no se ven afectados por esta Modificación.

El apartado en cuestión, incorporaría el texto en negrita y quedaría redactado de la siguiente manera:

«RÉGIMEN DE USOS

Serán usos compatibles todos aquellos definidos en las Normas Particulares de los Usos, Uso Terciario, Sección 3.ª del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz.

Dentro del mismo edificio, cuando el uso característico sea el de Equipamiento Deportivo, serán usos compatibles con el mismo, los usos de Equipamiento Educativo, Sanitario, Cultural y de Espectáculos.

El resto de usos se consideran prohibidos».

El Enclave terciario-comercial E4, perteneciente al Sector 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua» se ubica en el extremo noreste de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, entre el complejo de humedales de Salburua y el pabellón Buesa Arena.

Este enclave tiene una extensión de 38.290,40 m² y se encuentra actualmente urbanizado y edificado. En él se ubica la ciudad deportiva del Baskonia, BAKH. El edificio existente tiene una superficie construida total de 12.826 m2 y una ocupación de parcela de 9.061 m2. El uso principal del edificio existente es el deportivo, aunque también existen otros usos terciarios, como son servicios de restauración. El acceso rodado al enclave se realiza por un vial situado al norte.

B.– Una vez analizadas las características de la modificación del plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: la modificación propuesta no requiere de su desarrollo posterior en otros planes y proyectos no estableciendo el marco para futuros proyectos y actividades.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas: la modificación del Plan Parcial no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: en relación con los nuevos usos planteados el Documento Ambiental Estratégico establece una serie de medidas relativas a la eficiencia energética, consumo de recursos y gestión de residuos.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: teniendo en cuenta que los nuevos usos complementarios que se pretenden admitir con esta modificación (equipamiento educativo, sanitario, cultural y de espectáculos) se desarrollarán en el interior de un edificio cerrado ya existente, tan sólo podría esperarse una disminución de la calidad del hábitat derivado del posible incremento de la afluencia al ámbito por medios rodados (incremento del ruido, emisiones, etc.).

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El enclave E-4 del sector 15 de Salburua limita al Sur con la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona Especial para la Protección de las Aves (ZEPA) Salburua, quedando afectado por la zona periférica de protección. De acuerdo con el plan de gestión de dicho espacio Red Natura 2000, la zona periférica tiene por objeto prevenir afecciones negativas provenientes del entorno más próximo al humedal y alteraciones en la cantidad y calidad del recurso hídrico, de manera que se pueda garantizar la conservación de los hábitats, especies, y procesos ecológicos de él dependiente. En la Zona Periférica de Protección operará el régimen preventivo del artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats.

Además, Salburua está incluido en la Lista RAMSAR de humedales de importancia internacional y pertenece el grupo II del PTS de Zonas Húmedas del País Vasco (siendo objeto de ordenación pormenorizada). Asimismo, Salburua constituye Área de Interés Especial para el visón europeo y su red de arroyos Área de Interés Especial para el avión zapador.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la modificación propuesta se limita a permitir otros usos complementarios al de equipamiento deportivo dentro de un edificio existente situado dentro de parcela urbanizada, dotada de servicios y que no requiere de nuevas obras constructivas o de remodelación en la parcela.

No se alteran las características físicas del ámbito por lo que no se esperan afecciones sobre el medio hídrico, ni la flora, ni afecciones directas sobre los hábitats y las especies.

Por otra parte, los nuevos usos esperados se desarrollarán dentro de edificio cerrado por lo que tampoco es esperable un aumento significativo de ruido en el exterior y por tanto una disminución de la calidad del hábitat para la fauna (visón europeo, avifauna, etc.) derivados directamente de la ampliación del régimen de usos.

En todo caso, podría esperarse un aumento de la afluencia de usuarios a dicho enclave. Los accesos al edificio se realizan por la parte Norte del mismo, al igual que los estacionamientos, es decir en la zona más alejada del área protegida (unos 232 m al límite de la ZEC). Además, es esperable que los propios edificios apantallen el ruido generado. Por todo ello, no parece que el posible incremento de afluencia y acceso por medios rodados a dicho edificio pueda generar molestias significativas sobre la fauna y un deterioro de la calidad de su hábitat, derivados del aumento de ruido y emisiones atmosféricas.

Atendiendo a todo lo anterior no es esperable que la modificación objeto de análisis vaya a producir afecciones apreciables sobre los hábitats y especies de la ZEC / ZEPA Salburua. Respecto al Humedal Ramsar, su delimitación se encuentra todavía más alejada del edificio y de sus accesos que la ZEC / ZEPA por lo que tampoco son esperables afecciones significativas sobre el mismo.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la 5.ª modificación puntual del Plan Parcial del sector n.º 15 «Expansión Este-3, Parque Salburua» siempre y cuando la ampliación del régimen de usos compatibles propuesta se restrinja al interior del edificio, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental