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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 27 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3252

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, de la Viceconsejera de Turismo y Comercio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial, para el ejercicio 2017.

La Orden de 30 de septiembre de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 193, de 9 de octubre de 2015), establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden reguladora del Programa de Ayudas destinadas al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2017, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2017 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, destinadas al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial.

Artículo 2.–. Recursos económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas se destinarán 250.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Requisitos, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden de 30 de septiembre de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del Programa.

2.– Las personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, para lo cuál se debe disponer de algún medio de identificación electrónica.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica:

http://www.euskadi.eus/web01-a2merka/es (castellano)

http://www.euskadi.eus/web01-a2merka/eu (euskera)

El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección:

http://www.euskadi.net/misgestiones

http://www.euskadi.net/nirekudeaketak/

3.– El plazo de presentación de solicitudes será desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00 horas del día 11 de septiembre de 2017.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2017.

La Viceconsejera de Turismo y Comercio,

ISABEL MUELA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental