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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 121, martes 27 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3249

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Erlia Contenedores, S.L. en Abadiño (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 9 de febrero de 2017, la mercantil Erlia Contenedores, S.L. completa la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada en relación a la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición ubicada en Abadiño, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013, de 9 de diciembre), al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b del Anexo II de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 22 de marzo de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia –todos ellos del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ihobe, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Ayuntamiento de Abadiño y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido la respuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental, todos ellos del Gobierno Vasco, así como de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Abadiño con el resultado que obra en el expediente.

Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Erlia Contenedores, S.L. en Abadiño está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Erlia Contenedores, S.L. en Abadiño, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto en estudio es la instalación de una planta donde realizar la actividad de clasificación y valorización de los residuos de construcción y demolición con el fin de optimizar los residuos que lleguen al vertedero de residuos inertes existente situado junto a la planta, de forma que parte de ellos (alrededor de un 90%) puedan ser valorizados y destinados a otros usos o actividades. Esta planta se ubicará en el paraje de Sistrimin del término municipal de Abadiño, junto al vertedero de residuos inertes existente.

B) En la presente Resolución se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto:

La planta recibirá residuos de demolición, tanto hormigón limpio como mezclados. Estos residuos una vez separados sus componentes pétreos (madera, metal y plásticos) se triturarán para producir áridos secundarios. La capacidad de tratamiento de la planta será de unas 10.000 t/año, y se prevé que se produzcan unas 9.000-9.500 t/año de áridos secundarios clasificados y valorizados, por lo que se reducirá en un 90-95% los residuos que terminarán en el vertedero. El destino de esos áridos secundarios será su utilización como relleno en obras propias o ajenas.

La actividad comienza en la propia obra de la que se obtienen los residuos de construcción y demolición, allí mismo se lleva a cabo una clasificación primaria tras la cual el material llega a la planta donde se inspecciona visualmente y se pesa. Posteriormente se realiza una separación mecánica en la zona de acopio previo de material, realizando un triaje manual de determinados materiales (papel, madera, vidrio...), éstos se colocan en contenedores en la llamada zona «de gestores». Por otra parte, también se separan, si los hubiera, los residuos peligrosos que se ubican en un punto de recogida de residuos peligrosos, bajo cubierta y con superficie impermeable y fosa para recoger posibles vertidos, hasta que sea retirado por una empresa gestora de residuos autorizada. Toda la zona para el almacenamiento de residuos no aprovechables se encuentra hormigonada. Una vez ya separados los materiales no aprovechables que serán gestionados por su correspondiente gestor autorizado, se procede al tratamiento de los materiales aprovechables de la siguiente manera:

1) Machacado, triturado y separador magnético.

2) Cribado y separador magnético.

3) Transporte a la zona de acopios del material procesado.

En cuanto a las instalaciones necesarias para la actividad, se emplearán algunas de las instalaciones existentes y en uso para la actividad del vertedero, como la báscula, lava-ruedas, aparcamiento y zonas de servicios para el personal y la gestión. Por otra parte, la planta de valorización cuenta con una retroexcavadora y pala cargadora, así como la planta de RCD móvil (machacadora, cribadora).

En lo que se refiere al suministro de energía, no hay suministro eléctrico ya que el equipo de tratamiento de los residuos funciona con gasóleo que se le suministra regularmente.

Hay que indicar que el vertedero de inertes existente cuenta con una cuneta perimetral para la recogida de las aguas pluviales, parte de ese agua se recoge en un contenedor-decantador y posteriormente es almacenada en unos depósitos. De ahí se obtiene el agua necesaria tanto para la planta de valorización (aspersores), como para el mantenimiento y limpieza de la maquinaria.

En la zona de acopios y en la zona donde se ubica la planta de valorización se dispone también de drenajes perimetrales de aguas pluviales y posibles lixiviados. Asimismo, en esta última hay un decantador/desengrasador por el que pasa el agua antes de unirse a las pluviales recogidas en el perímetro del vertedero. Finalmente el agua se vierte al arroyo Gazteluerreka ubicado al este de las instalaciones.

Las zonas de recepción y acopio de material bruto, la zonas de gestores, de acopio de material procesado y la zona donde se encuentra la machacadora-cribadora se encuentran hormigonadas.

Como elementos antrópicos en la zona de estudio hay que señalar los viales cercanos (BI-632, «Gerediaga-Elorrio»), las zonas industriales cercanas y las infraestructuras eléctricas (subestación y tendidos aéreos asociados).

2.– Ubicación del proyecto:

La planta se ubica en el término municipal de Abadiño, concretamente en la vaguada de Sistrimin (B.º Muntsaratz), en el terreno colindante al vertedero de residuos inertes existente. Se trata de un suelo clasificado como No Urbanizable y calificado como «Agroganadera y Campiña. Paisaje Rural de transición», y se encuentra rodeado de plantaciones forestales.

La zona en la que está prevista la planta se encuentra a unos 3 kilómetros del Parque Natural y ZEC de Urkiola (ES2130009). Por otra parte, el río Ibaizabal (en este tramo alto también llamado Zumelegi) al que vierte el arroyo Gazteluerreka es un área de interés especial para el visón europeo.

La zona donde se implanta la actividad se encuentra inventariada como suelo que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y en su borrador (parcela 48001-00008) a causa de la actividad de vertedero de residuos inertes.

3.– Características del potencial impacto:

Los impactos más significativos que puede ocasionar esta actividad son los relacionados con la contaminación atmosférica debida al polvo generado por la manipulación de los residuos (carga y descarga, transporte) y al proceso de valorización del mismo, así como la emisión de contaminantes relacionados con el transporte (camiones, pala cargadora, retro-excavadora) y al funcionamiento de la planta de valoración móvil.

Por otra parte, las actuaciones indicadas anteriormente también producirán un aumento en el nivel sonoro de la zona, en los momentos de funcionamiento de la actividad, así como posibles vibraciones.

La actividad de la planta generará, además del residuo valorizado, otra serie de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, que se clasificarán en función de su tipología y se entregarán a gestores autorizados.

Finalmente, hay que considerar la posible contaminación del agua (pluviales y de riego) por los sólidos en suspensión y del suelo por vertidos accidentales de aceite o gasoil.

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos de los materiales, los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos por el mismo, asimismo, se controlará la altura de los acopios.

• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

• Se realizarán revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– En relación al vertido de las aguas pluviales y las procedentes del riego del área en la que se lleva a cabo la actividad, sin perjuicio de lo indicado en la autorización de vertido correspondiente, se realizarán las oportunas labores de mantenimiento del sistema de depuración (decantadora y sistema de recogida de las aguas) para asegurar el correcto funcionamiento del mismo, de manera que se asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad del agua correspondientes.

– En cuanto a los residuos, independientemente de la autorización con las que deba contar la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por los sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este Órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la planta de clasificación y valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Erlia Contenedores, S.L. en Abadiño se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Abadiño y al promotor del proyecto.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental