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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3210

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 17 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 6 de marzo de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la entonces Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, actualmente Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, a la Agencia Vasca del Agua, Ura, y a la asociación Ekologistak Martxan. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas que se encuentren recogidos en los supuestos establecidos en el artículo 6.2. Este procedimiento se regula en los artículos 29 a 32 de dicha ley, y, de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, se deberá determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Finalizado el plazo de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y examinada la documentación del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del plan consiste en adecuar la normativa para posibilitar el cumplimiento de acciones para reducir el consumo energético de los edificios y las emisiones de gases efecto invernadero que se han establecido en el «Plan de Lucha contra el cambio climático de Vitoria-Gasteiz (2010-2020)».

La modificación tiene por objeto introducir en la normativa urbanística del PGOU, regulaciones para crear las condiciones que faciliten:

1) La adopción de soluciones pasivas en las obras de rehabilitación que permitan reducir la demanda energética de los edificios existentes y su protección acústica y, por lo tanto, mejorar sus condiciones de habitabilidad, calidad y sostenibilidad. Para este objetivo se propone permitir aislar la envolvente por el exterior así como el cierre de vuelos y salientes, lo que conlleva una modificación de las condiciones de edificabilidad, ocupación y su computo.

2) Posibilitar la implantación de las denominadas infraestructuras de «calefacciones de distrito» que, frente a los convencionales sistemas individuales o centralizados de edificio, son más eficientes en el aprovechamiento del agua, suponen una reducción del consumo energético de los edificios y tiene un menor impacto atmosférico, posibilitando un mayor ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero. Para conseguir este objetivo se deberá modificar la compatibilidad del uso de infraestructuras con otros usos.

Para conseguir estos dos objetivos, la modificación propuesta incide en la regulación de cuatro cuestiones:

a) La instalación de aislamiento térmico por el exterior de los edificios.

b) La modificación de fachadas en lo que afecta a mejorar el comportamiento de cuerpos volados.

c) La ocupación de parcelas por construcciones auxiliares para la instalación sistemas de climatización más eficientes.

d) La posibilidad de poder atravesar espacios públicos con redes de distribución de los sistemas de climatización.

B.– De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan.

Analizadas las características del Plan no se prevé que, como consecuencia de su implantación, se vayan a derivar efectos negativos sobre el medio ambiente. El último fin de las propuestas planteadas van dirigidas a mejorar el comportamiento ambiental y energético de los edificios existentes, lo que supondrá una reducción del impacto ambiental de dichos edificios. La modificación va a propiciar que la normativa facilite el desarrollo de proyectos de rehabilitación de edificios y de implantación de infraestructuras comunes de servicio, cuya finalidad es la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

De esta forma, la implantación de las propuestas planteadas por la modificación permite alcanzar objetivos establecidos en otras normas y planes estratégicos y se considera pertinente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La modificación propone la adaptación de la normativa a nivel genérico, sin distinciones territoriales específicas. Afecta a parámetros técnicos y es por ello más conceptual que territorial. Se trata de una adecuación de las determinaciones establecidas en el suelo residencial de todo el término municipal, por lo que su ámbito de actuación no es una superficie definida.

Se considera que a la escala de la modificación planteada no se prevén efectos negativos medioambientales significativos. Se estima una mejora de la calidad de aire difícilmente cuantificable (dependerá del tipo de combustible empleado y los distintos modelos de distribución y difusión de contaminantes) y una reducción del ruido interior de los edificios.

Será en el desarrollo de la modificación cuando se deberá analizar los impactos específicos que se puedan generar con la implantación de las actuaciones. En opinión de la Dirección de Patrimonio Cultural, será en este momento cuando se deberán tener en cuenta las prescripciones legales y los criterios de protección de Patrimonio Cultural y, en caso de conflicto con las actuaciones que posibilita la modificación, cuando se deberán buscar soluciones específicas para garantizar la protección del Patrimonio Cultural.

En el desarrollo de la modificación, se deberá tener en cuenta el posible impacto paisajístico y acústico que se puede generar al llevar a cabo las actuaciones propuestas. Por una parte, se deberá valorar la oportunidad de incorporar a los proyectos el correspondiente Estudio de integración paisajística descritos en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y por otra, se deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para facilitar la mejora energética y la protección acústica de los edificios.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental