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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3207

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública y se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV (DC) ´ST Gatika-ST Mungia-ST Euba 1 y 2 (Bizkaia), en los términos municipales de Gatika, Mungia, Meñaka, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano.

Referencia: L-1739 GHI/TLE.

Expediente: 48-AT-I-2016-00004.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– Con fecha 6 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita la declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV (DC) ST Gatika-ST Mungia-ST Euba, 1 y 2, en los términos municipales de Gatika, Mungia, Meñaka, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Iván Martín Cavia, según declaración de competencia de 20 de abril de 2016 y del Estudio de Impacto Ambiental.

2.º.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957) y artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26 de enero de 2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27 de marzo de 1998),dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.º.– Con fecha 6 de julio de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Gatika, Mungia, Meñaka, Fruiz, Arrieta, Errigoiti, Morga, Muxika y Amorebieta-Etxano, Edictos de los mismos, así como petición de informes a de dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno.

4.º.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se ha presentado alegación ni reclamación alguna por parte de los afectados.

5.– Con fecha 7 de abril de 2017 la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, emitió informe por el que el Proyecto en cuestión únicamente debía someterse a evaluación simplificada de impacto ambiental, siendo el órgano competente, el encargado de emitir la autorización administrativa del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

2.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.– El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-06) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública por ampliación de la Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV (DC) cuyas principales características son las siguientes:

Línea eléctrica, 132 kV ST Gatika-ST Mungía-ST Euba 1 y 2, distribuidos en los tramos siguientes:

Tramo ST Gatika-ST Mungia: en una longitud de 5 km. Y 763 m.

Tramo ST Mungia-ST Euba: en un tramo de 22 km y 506 m.

Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 24/2013, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente, debiendo archivar en el expediente del promotor, los resultados del programa de vigilancia ambiental durante, al menos, dos años desde su puesta en servicio.

El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento, en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Bilbao, a 1 de junio de 2017.

El Delegado Territorial,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental