Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3111

RESOLUCIÓN 64/2017, de 5 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorando de entendimiento suscrito con el Departamento de Cundinamarca (Colombia).

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Memorando de entendimiento referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorando de entendimiento suscrito con el Departamento de Cundinamarca (Colombia), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 64/2017, DE 5 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El Departamento de Cundinamarca, representado por el Gobernador, el Lic. Jorge Emilio Rey Angel.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por el Lehendakari (Presidente), D. Iñigo Urkullu Renteria.

En adelante denominadas «las Partes».

Considerando el interés que tienen en profundizar los lazos de amistad y cooperación que las unen, para ampliar los vínculos entre sus pueblos.

Reconociendo la intención de desarrollar actividades de cooperación, bajo sus disposiciones legales con especial interés en los términos relativos a la competitividad, industria, I+D+i, medio ambiente, planificación territorial, intercambio empresarial, cultural, educativo y turístico.

Manifestando su decisión de profundizar sus relaciones de colaboración a través de un marco jurídico adecuado.

Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del marco de cooperación bilateral, así como de la necesidad de ejecutar proyectos y acciones que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus comunidades.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.– Objetivo.

El presente Memorando de Entendimiento establece las bases y lineamientos bajo los cuales las Partes llevarán a cabo actividades, proyectos y programas conjuntos de cooperación específica, con el fin de consolidar y profundizar sus relaciones bilaterales en beneficio de las personas a las que representan.

Artículo 2.– Áreas de cooperación.

Para alcanzar el objetivo del presente Memorando de Entendimiento, las Partes se comprometen a desarrollar actividades de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas, a las siguientes áreas:

a) Políticas de desarrollo productivo y de clústeres. Las Partes compartirán sus conocimientos en este ámbito para promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible.

b) Comercio, inversiones y negocios. Encuentros de Promoción empresarial y gubernamental para estimular el intercambio económico y el desarrollo de empresas. Las Partes incluidas en el presente Memorando de Entendimiento, acuerdan enfocar sus esfuerzos a impulsar proyectos de colaboración conjunta en los diferentes sectores económicos, procurando específicamente el desarrollo en beneficio de los sectores de energías renovables y eficiencia energética, infraestructuras, construcción, medio ambiente, agroindustria y turismo, siempre y cuando las condiciones se especifiquen y acuerden por las Partes involucradas por escrito y sean previas a su inclusión en el proyecto de colaboración.

c) Modelos de valor compartido. Intercambio de experiencias y buenas prácticas en modelos de negocios de largo alcance que combinen el desarrollo empresarial con la prosperidad social.

d) Especialización inteligente. Las Partes fomentarán la cooperación e intercambio de conocimientos por lo que se refiere a sus respectivas prioridades de especialización inteligente. Las Partes explorarán el potencial de la especialización inteligente identificando áreas de colaboración para la innovación basándose en sus puntos fuertes.

e) Intercambiar modelos de mejora de la competitividad, productividad y comercialización de productos y alimentos procesados. Intercambiar experiencias de innovación y desarrollo tecnológico en los sistemas de producción y procesamiento de productos alimentarios.

f) Internacionalización de empresas. Las Partes compartirán sus conocimientos por lo que se refiere a la promoción de programas de internacionalización de empresas, elemento clave para afrontar el proceso de globalización de la economía mundial.

g) Investigación, Desarrollo e Innovación. Las Partes promoverán la colaboración en este ámbito para desarrollar las prioridades que las Partes definan.

h) Medio Ambiente. Las Partes favorecerán los intercambios y la cooperación en el ámbito de la protección del medio ambiente conforme al principio de igualdad y beneficio mutuo, identificándose como áreas prioritarias la gestión integral de residuos y la gestión de aguas residuales y descontaminación de ríos para su transformación en eje de desarrollo económico.

i) Planificación Territorial. Las Partes intercambiarán experiencias en la realización de planes territoriales que aborden de manera integrada la ordenación del medio físico, la movilidad sostenible y el hábitat urbano en un contexto de respuesta al cambio climático, de igualdad de género y de impacto en la salud.

j) Cultura. Promoción y difusión de las expresiones culturales y tradiciones regionales. En particular, se facilitará la relación entre el Instituto Etxepare y el Instituto Departamental de Cultura y Turismo (Idecut) que acordarán puntualmente los términos en los que se llevará a cabo el intercambio cultural, principalmente en los ámbitos de la música, el cine, el sector audiovisual y las artes plásticas.

k) Educación. Incentivar intercambios académicos y otro tipo de actividades relacionadas que involucren a las instituciones pertinentes con el fin de compartir valores e intercambiar diferentes prácticas sociales y académicas.

l) Turismo. Promoción de sitios y regiones de atracción turística a través de los medios necesarios para difundir las cualidades recreativas y ventajas de visitar ambas regiones con la finalidad de ser más competitivas en la materia.

m) Cualquier otra área que las Partes convengan.

Artículo 3.– Modalidades de cooperación.

Las Partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Memorando de Entendimiento se llevarán a cabo a través de las modalidades siguientes:

a) Promoción y difusión.

b) Intercambio de misiones empresariales y gubernamentales.

c) Intercambio de información, documentación y materiales.

d) Organización de ferias, seminarios y congresos.

e) Estudios e investigaciones conjuntas.

f) Intercambio de conocimientos y experiencias exitosas, con investigadores, técnicos, especialistas y profesionales.

g) Formación y capacitación de recursos humanos.

h) Organización de talleres, simposios y conferencias.

i) Implementación de mejores prácticas y casos de excelencia.

j) Cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

La operación de este Memorando de Entendimiento no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna o bien derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

Las Partes se reunirán conforme lo convengan, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento y proponer nuevas directrices para el desarrollo de proyectos de interés mutuo.

Las Partes elaborarán informes sobre el desarrollo y logros alcanzados con base en el presente Memorando de Entendimiento y lo comunicarán a sus Autoridades respectivas, así como a las instancias bilaterales que fijen de común acuerdo.

Artículo 4.– Competencia.

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el artículo 3 del presente Memorando de Entendimiento, con absoluto respeto a sus respectivas competencias, normativas y directivas político-económicas de su respectivo Gobierno.

Artículo 5.– Programas de Colaboración Específica.

Para la consecución de los objetivos del presente Memorando de Entendimiento, las Partes convienen en formular Programas de Colaboración Específica, los que una vez formalizados serán parte integrante del presente Memorando de Entendimiento, debiendo precisar para cada uno los aspectos siguientes:

a) Objetivos y actividades a desarrollar;

b) Calendario de trabajo;

c) Perfil, número y estadía del personal asignado a los objetivos y actividades;

d) Responsabilidad de cada Parte;

e) Asignación de recursos humanos, materiales y financieros;

f) Mecanismo y criterios de evaluación; y

g) Cualquier otra información que se considere necesaria.

No obstante la formulación de los Programas de Colaboración Específica a que se refiere el presente Artículo, cada Parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación.

Artículo 6.– Mecanismo de Supervisión y Coordinación.

Con el fin de contar con un mecanismo que permita la adecuada coordinación y supervisión de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente, así como para asegurar las mejores condiciones para su ejecución, se establecerá una Comisión de Seguimiento liderada por los servicios de Asuntos Exteriores de ambos gobiernos, que se reunirá con la periodicidad y en el lugar que acuerden las Partes, y como mínimo, una vez al año, a fin de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

a) Adoptar las decisiones necesarias, a fin de cumplir con los objetivos del presente Memorando de Entendimiento;

b) Identificar las áreas de interés común para elaborar y formular los proyectos específicos de cooperación;

c) Orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las actividades del presente Memorando de Entendimiento;

d) Recibir, revisar y aprobar en su caso los informes sobre avances de las áreas de cooperación del presente Memorando de Entendimiento, y

e) Cualquier otra función que las Partes convengan.

Artículo 7.– Financiamiento.

El presente Memorando de Entendimiento no conlleva implicación financiera. No obstante, el desarrollo de las distintas actividades que se enmarquen dentro del mismo y que impliquen necesidad de financiación, se articularán a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y lo dispuesto por su legislación.

Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse otros mecanismos de financiamiento alternativos para actividades específicas o que las Partes convengan arreglos financieros específicos para dichas actividades.

Artículo 8.– Participación de otras Instituciones.

Las Partes, de estimarlo conveniente, alentarán la participación de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades incidan directamente en las áreas de cooperación, con el propósito de fortalecer y ampliar los mecanismos que apoyen una efectiva instrumentación del presente Memorando de Entendimiento.

Artículo 9.– Relación Laboral.

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Memorando de Entendimiento continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.

Artículo 10.– Entrada y salida de personal.

Las Partes realizarán las gestiones necesarias ante sus autoridades correspondientes a fin de que se otorguen todas las facilidades necesarias para la entrada y salida del personal participante en forma oficial que intervenga en las actividades de cooperación y en los Programas de Colaboración Específica que se deriven del presente Memorando de Entendimiento. Este personal participante se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes en la materia.

Artículo 11.– Seguros.

Las Partes promoverán que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con seguro médico, de daños personales y de vida, a efecto de que un siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación del presente Memorando de Entendimiento, que amerite reparación del daño o indemnización, ésta sea cubierta por la institución de seguros correspondiente.

Artículo 12.– Propiedad Intelectual.

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Memorando de Entendimiento se generan productos de valor comercial y/o derechos de Propiedad Intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones Internacionales que sean vinculantes para las Partes.

Artículo 13.– Información, material y equipo protegidos.

Las Partes acuerdan que la información, material y equipos protegidos y clasificados por razones de seguridad nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de las Partes, de conformidad con su legislación nacional, no será objeto de transferencia en el marco del presente Memorando de Entendimiento.

Si en el curso de las actividades de cooperación emprendidas con base en este Memorando de Entendimiento, se identifica información, material y equipo que requiera o pudiera requerir protección y clasificación, las Partes lo informarán a las autoridades competentes y establecerán por escrito, las medidas adecuadas a tal efecto.

La transferencia de información, material y equipo no protegido ni clasificado, pero cuya exportación esté controlada por alguna de las Partes, se hará de conformidad con la legislación nacional aplicable y deberá estar debidamente identificada, así como su uso o transferencia posterior. Si cualquiera de las Partes lo considera necesario, se instrumentarán las medidas necesarias para prevenir Ia transferencia o re transferencia no autorizada del mismo.

Artículo 14.– Otros instrumentos.

La cooperación a que se refiere el presente Memorando de Entendimiento no afectará los derechos y las obligaciones que las Partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

Artículo 15.– Solución de controversias.

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 16.– Disposiciones finales.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, renovables tácitamente por períodos de igual duración, salvo que medie declaración en contrario por alguna de las Partes o de mutuo acuerdo.

El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, expresado por escrito, previa realización de los trámites correspondientes. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como adendas al presente Memorando de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo.

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con 90 (noventa) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Memorando de Entendimiento no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

El presente Memorando no produce efectos jurídicos vinculantes en el plano del Derecho Internacional.

Firmado en la ciudad de Bogotá, el 30 de mayo de 2017, por duplicado en español y en euskera, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Departamento de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey Ángel. Gobernador.

Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, Iñigo Urkullu Renteria. Presidente.


Análisis documental